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Última actualización: 30/06/2025
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General de Servicios Ganaderos

Cambio de titularidad en establecimiento registrado en la División Industria Animal

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es la sustitución de la razón social que explota un establecimiento habilitado por la División Industrial Animal (DIA), por otra razón social.

Requisitos

  • Presentación de Nota o Escrito.

    • Dirigida al Director de la División de Industria Animal (DIA) solicitando realizar el cambio de titularidad.
  • Certificación Notarial.

    • Con timbre profesional.
  • Certificado BPS.

    • Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente.
  • Certificado DGI.

    • Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente.
  • Certificado de Libre Deudas INAC.

  • Testimonio Notarial.

    • Documentación que acredite la relación o vinculación jurídica del nuevo interesado en la explotación de la planta con el establecimiento (a título de propietario, prominente comprador con compromiso inscripto, arrendatario): Testimonios notariales por exhibición de los documentos correspondientes.
    • Respecto de la nueva empresa: Constitución de la nueva empresa, sociedades, documentación que acredite la personería jurídica (testimonio notarial de estatutos aprobados, inscriptos, publicados, acreditar la vigencia del plazo). 

Otros datos de interés

  • Duración/entrega: Variable según la documentación aportada y la complejidad de la situación legal.
  • La Sección Habilitaciones de la División de Industria Animal (DIA) informa el expediente dentro del plazo reglamentario fijado por el Decreto 500/091 y luego lo pasa a informe de los Servicios Jurídicos del MGAP para que se expida en lo que refiere a sus competencias. Por tanto, la duración total del trámite puede variar.
  • Vigencia de la nueva titularidad: mientras no haya otro cambio de razón social.

Vías disponibles para realizar el trámite

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