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Última actualización: 17/12/2025
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Clausura de empresa unipersonal con actividad agropecuaria

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria la clausura efectiva de todas las actividades u obligaciones previstas en las disposiciones legales de los contribuyentes. 

Requisitos

  • Formulario 0355 - Cancelación / Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales - DGI

    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
    • El formulario debe incluir firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.

    Archivo asociado

  • Factura electrónica

    • En el caso de encontrarse adherido al sistema de facturación electrónica de DGI, corresponde reportar todos los comprobantes fiscales electrónicos en forma previa.
  • Formulario 0453 - Inutilización de la documentación - DGI

    • Si corresponde. Detallar papelería impresa no utilizada y última utilizada.
    • El formulario debe incluir firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.
    • Con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Constancia de impresión no utilizada

    Si corresponde, presentar Formulario 4450, previo a realizar el trámite de clausura: 

  • Formulario R500 - Padrones Rurales - BPS

    • En caso de padrones rurales propios o de terceros.
  • Presentación de Contrato.

    • Contrato asociado a la desvinculación: compra-venta, rescisión de arrendamiento, etc.
    • Puede ser sustituido por certificación notarial.
  • Certificación Notarial.

    En caso de no presentar contrato asociado a la desvinculación.

    • Estableciendo:
      • Enajenación:
        • Título y modo,
        • Fecha de otorgamiento y entrega de posesión,
        • Partes involucradas,
        • Número de padrón,
        • Departamento,
        • Sección Judicial o Catastral.
      • Cese de arrendamiento, comodato u ocupación:
        • Partes implicadas y la relación entre ellas,
        • Fecha de entrega de la tenencia,
        • Número de padrón,
        • Departamento,
        • Sección Judicial o Catastral.
  • Certificación notarial de firmas.

    • El trámite puede ser presentado únicamente por titular o representante, exhibiendo su documento de identidad , excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por Agesic. En caso de documentos extranjeros, se solicitará copia del mismo.
    • En caso de no ser presentado por su titular, deberá presentarse certificación notarial de firmas.
  • Pago de multa de DGI

    • Presentar el comprobante, si el trámite se realiza fuera de plazo.

Otros datos de interés

Plazo:

  • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura.
  • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Constancia del Trámite:

  • Formulario 6351 Constancia de Inscripción (Tarjeta de RUT.).
  • Formulario 6361 Confirmación de Datos – Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales
Iniciar Trámite en Línea

Costos

  • Timbre profesional $ 260 del 01 de Julio 2025 al 31 de diciembre 2025.
  • Timbre profesional adicional cuando corresponda presentar formulario 0453 - Inutilización de la documentación.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    En persona

    • Agenda previa.

      • Reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.
      • Sector Registro Único Tributario – RUT
      • Departamento: Montevideo.
      • Trámite: Atención personalizada RUT.
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    El titular, representante o administrador con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente, lo gestiona a través de BPS – Mis servicios en línea:

    1. Ingresar en el botón: "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder con usuario y contraseña o medio de identificación electrónica.
    3. Seleccionar el trámite “Clausurar contribuyente ante BPS y DGI”
    4. Identificar el tipo de trámite a realizar.
    5. Debe completar los campos requeridos y adjuntar la documentación escaneada establecida en los requisitos del trámite.

    Aclaración: Una vez procesado por BPS y en caso que DGI requiera etapa presencial, le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite.

    Iniciar en Línea

    En persona

    En Montevideo:

    1. Concurrir el día y hora previamente agendado, con la documentación solicitada.
      • Los formularios deben presentarse en 3 vías, de las cuáles al menos 2 sean originales, impresos en doble faz.
      • Los formularios deben incluir firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.
      • Con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
      • El formulario 0453 debe presentarse en 2 vías, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
      • La documentación adicional debe presentarse en original y dos copias.

    En interior:

    • No aplica modalidad en persona.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • Local DGI  - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT Subsuelo.

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