Clausura de Fundaciones y Asociaciones
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria la clausura efectiva de todas las actividades u obligaciones previstas en las disposiciones legales de los contribuyentes.
Requisitos
Clausura ante la Dirección General Impositiva.
Requisito previo: Solicitar la clausura exclusivamente vía web:
- Ingresar a la web de DGI - Servicios en Línea. Debe contar con clave o ID Digital
- Seleccionar: Registro Único Tributario – Solicitud de clausura.
- Aprobada dicha solicitud, presentar o adjuntar la documentación según la modalidad elegida.
Formulario 0355 - Cancelación / Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales - DGI
- Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
- Firmado por el/los integrante/s o representante registrado.
- Los formularios deben incluir firma autógrafa o electrónica avanzada de el/los integrante/s o representante registrado.
Archivo asociado
Formulario 0352 - Actualización / anexo de inscripción de personas físicas vinculadas - DGI
- Si corresponde, a los efectos de nombrar liquidador o liquidadores distintos a los actuales integrantes
- Los formularios deben incluir firma autógrafa o electrónica avanzada del representante registrado.
- Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Archivo asociado
Formulario 0353 - Actualización / Inscripción personas jurídicas vinculadas - DGI
- Si corresponde, a los efectos de nombrar liquidador.
- Los formularios deben incluir firma autógrafa o electrónica avanzada del representante registrado.
- Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Archivo asociado
Testimonio Notarial.
- Testimonio notarial del acta de disolución y liquidación con certificación de firmas y control de personería jurídica.
Certificado Notarial.
El testimonio notarial del acta de disolución y liquidación puede ser sustituido por Certificación Notarial, que certifique:
- Fecha del acta de disolución y liquidación que surge del libro de actas.
- Indicación de la no existencia de activos ni pasivos. De existir al momento de la disolución, indicación de la forma de adjudicación de los mismos.
- Nombramiento de liquidador. En caso de nombrarse liquidador/es distinto a los actuales integrantes del consejo de administración (en fundaciones), deberá certificarse:
- Firmas. En caso de que los formularios se encuentren firmados electrónicamente no corresponderá certificar la firma.
- Datos personales.
- Fecha de designación y que tuvo a la vista libro antes mencionado.
- Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse el control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (artículo 82 Ley 16060).
- En el caso de asociaciones con cancelación de personería jurídica en el Ministerio de Educación y Cultura, deberá indicarse la Resolución adoptada por el citado Ministerio.
Clausura de actividades en MTSS
- Presentar la constancia en caso de haber contratado trabajadores dependientes.
Baja de Padrones Rurales
- En caso de contribuyente rural, se debe tener presente lo establecido en instructivo Baja de padrones rurales en el sitio web de BPS.
Pago de multa de DGI
- Presentar el comprobante, si el trámite se realiza fuera de plazo.
Contravención por omisión de deberes formales, inscripción, modificación y clausura
Documento de Identidad.
- Si el trámite es realizado por el titular o representante deberá exhibir su documento de identidad. (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC).
- Si el trámite es realizado por un tercero deberá presentar copia del documento de identidad del titular o representante. El tercero deberá exhibir su documento de identidad (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC). En caso de adjuntar testimonio notarial del documento con firmas certificadas o certificado notarial con certificación de firmas no será necesario adjuntar la copia del documento, salvo que se trate de documentos extranjeros.
- En caso de documentos extranjeros, se solicitará copia del mismo.
Otros datos de interés
Plazo:
- Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura.
- Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Constancia del trámite:
- Formulario 6351 - Constancia Inscripción en RUT - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales
- Formulario 6361- Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales.
Costos
- Timbre profesional $ 270 del 01 de enero de 2026 al 31 de diciembre 2026.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Usuario BPS.
- Contar con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente que realiza la gestión.
Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
- Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
- Identidad Digital – Abitab.
- TuID – Antel.
Domicilio Electrónico.
- Los titulares, representantes o administradores que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS. De requerir información adicional ver instructivo: Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.
En persona
Agenda previa.
- Reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.
- Sector Registro Único Tributario – RUT
- Departamento: Montevideo
- Trámite: Atención personalizada RUT.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en LíneaEl titular, representante o administrador con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente, lo gestiona a través de la web de BPS:
- Ingresar en el botón: "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con usuario y contraseña o medio de identificación electrónica.
- Seleccionar:
- Clausurar empresa o contribuyente
- Clausurar contribuyente ante BPS DGI
- Completar todos los campos requeridos y adjuntar la documentación escaneada establecida en los requisitos del trámite.
Aclaración: Una vez procesado por BPS y en caso que DGI requiera etapa presencial, le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite.
En persona
En Montevideo:
- Concurrir el día y hora previamente agendado, con la documentación solicitada.
- Los formularios deben presentarse en 3 vías, de las cuáles al menos 2 sean originales, impresos en doble faz.
- Con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
- La documentación adicional debe presentarse en original y 2 copias.
En interior:
- No aplica modalidad en persona.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- En el local DGI
- Fernández Crespo 1534 – Sector RUT – Ventanilla Única - Subsuelo.
- En el local DGI
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