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Última actualización: 31/10/2025
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Clausura de un núcleo familiar contribuyente de Impuesto al Patrimonio

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual el contribuyente declara que dejó de ser contribuyente de Impuesto al Patrimonio como Núcleo Familiar ante la Administración Tributaria.

Requisitos

  • Formulario 0355 - Cancelación / Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales - DGI

    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Sentencia de Divorcio.

    • Se clausura a la fecha de la sentencia, adjuntando original ó Testimonio notarial de la misma
    • Podrá firmar uno solo de los cónyuges.
  • Partida de Defunción.

    •  Se clausura a la fecha fallecimiento, debiendo estar el formulario firmado por cónyuge supérstite
    • Se deberá adjuntar partida de defunción.
  • Certificación Notarial.

    En caso de que el trámite sea presentado por un tercero.

    Certificando: 

    • Firma del titular.
    • Datos personales:
      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
      • Documento de Identidad (tipo, país de origen y número).
      • Fecha de nacimiento
      • Estado civil
      • Nacionalidad
      • Capacidad legal
    • En caso de clausura por fallecimiento, se podrá sustituir la partida de defunción, certificando fecha de fallecimiento. 

Otros datos de interés

PLAZO:

  • La clausura es al 31/12 del último año en que el contribuyente declaró Impuesto al Patrimonio como Núcleo Familiar y puede ser presentada hasta el vencimiento de la presentación de la declaración jurada de Patrimonio del año siguiente al último declarado.
  • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

 CONSTANCIA DEL TRÁMITE:

  • Formulario 6361 Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales.
Iniciar Trámite en Línea

Costos

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    En persona

    • Agenda previa.

      • Reservar día y hora en DGI a través del servicio de AGENDA
      • Sector: Registro Único Tributario – RUT.
      • Departamento: Montevideo.
      • Trámite: Exclusivo DGI.
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar en el botón: "Iniciar trámite en línea".
    2. Seleccionar Servicios en línea Trámites – Solicitud de inicio.
    3. Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
    4. Seleccionar:
      1. Trámite: RUT Exclusivo DGI
      2. Sub trámite: Persona Física, Núcleo Familiar, Sucesión Indivisa.
      3. Adjuntar la documentación correspondiente.
    Iniciar en Línea

    En persona

    En Montevideo:

    1. Concurrir el día y hora previamente agendado, con la documentación solicitada.
      • Los Formularios deben presentarse en 2 vías, de las cuáles al menos 1 debe ser original. Impresos en doble faz.
      • La documentación adicional debe presentarse en original y copia.
      • Si el trámite es realizado por su titular, debe exhibir su documento de identidad original vigente. En caso de personas físicas extranjeras deberán en todos los casos presentar copia de su documento de identidad.

    En interior:

    • No aplica la modalidad presencial. 
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • Local DGI - Fernández Crespo 1534
      • Departamento RUT
      • Sector RUT Exclusivo.
  • Enlaces relacionados

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