Clausura de un núcleo familiar contribuyente de Impuesto al Patrimonio
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es el trámite mediante el cual el contribuyente declara que dejó de ser contribuyente de Impuesto al Patrimonio como Núcleo Familiar ante la Administración Tributaria.
Requisitos
Formulario 0355 - Cancelación / Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales - DGI
- Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Archivo asociado
Sentencia de Divorcio.
- Se clausura a la fecha de la sentencia, adjuntando original ó Testimonio notarial de la misma
- Podrá firmar uno solo de los cónyuges.
- Se clausura a la fecha fallecimiento, debiendo estar el formulario firmado por cónyuge supérstite
- Se deberá adjuntar partida de defunción.
Documento de Identidad.
- Si el trámite es realizado por el/los titular/es o representante deberá exhibir su documento de identidad. (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC). De presentarse un único titular deberá adjuntarse copia del documento del otro integrante.
- Si el trámite es realizado por uno un tercero deberá presentar copia del documento de identidad de los titulares o representante. El tercero deberá exhibir su documento de identidad (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC).
- En caso de documentos extranjeros, se solicitará copia del mismo.
Otros datos de interés
PLAZO:
- La clausura es al 31/12 del último año en que el contribuyente declaró Impuesto al Patrimonio como Núcleo Familiar y puede ser presentada hasta el vencimiento de la presentación de la declaración jurada de Patrimonio del año siguiente al último declarado.
- Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
CONSTANCIA DEL TRÁMITE:
- Formulario 6361 Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales.
Costos
- Timbre profesional $ 270 del 01 de enero 2026 al 31 de diciembre 2026.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
- Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
- Identidad Digital – Abitab.
- TuID – Antel.
En persona
Agenda previa.
- Reservar día y hora en DGI a través del servicio de AGENDA
- Sector: Registro Único Tributario – RUT.
- Departamento: Montevideo.
- Trámite: Exclusivo DGI.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar en el botón: "Iniciar trámite en línea" - Servicios en línea.
- Seleccionar Trámites – Solicitud de inicio
- Ingresar con usuario y contraseña o medio de identificación electrónica.
- Seleccionar:
- Trámite: RUT Exclusivo DGI
- Sub trámite: Persona Física, Núcleo Familiar, Sucesión Indivisa
- Adjuntar la documentación correspondiente.
En persona
En Montevideo:
- Concurrir el día y hora previamente agendado, con la documentación solicitada.
- Los Formularios deben presentarse en 2 vías, de las cuáles al menos 1 debe ser original. Impresos en doble faz.
- La documentación adicional debe presentarse en original y copia.
En interior:
- No aplica la modalidad presencial.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Local DGI - Fernández Crespo 1534
- Departamento RUT
- Sector RUT Exclusivo.
- Local DGI - Fernández Crespo 1534
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