Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos
Clausura de un Núcleo Familiar contribuyente de Impuesto al Patrimonio
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual el contribuyente declara que dejó de ser contribuyente de Impuesto al Patrimonio como Núcleo Familiar ante la Administración Tributaria
Requisitos
Formularios:
Aclaraciones:
- Si fuera por divorcio: Se clausura a la fecha de la sentencia adjuntando original y copia simple ó Testimonio notarial de la misma, pudiendo firmar uno solo de los cónyuges.
- Si fuera por fallecimiento: Se clausura a la fecha fallecimiento, firmado por cónyuge supérstite, adjuntando partida de defunción original y copia simple.
Otros datos de interés
PLAZO:
- La clausura es al 31/12 del último año en que el contribuyente declaró Impuesto al Patrimonio como Núcleo Familiar y puede ser presentada hasta el vencimiento de la presentación de la declaración jurada de Patrimonio del año siguiente al último declarado.
- Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
CONSTANCIA DEL TRÁMITE:
- Formulario 6361 Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona
Formularios:
- Formulario 0355 – Cancelación, en 2 vías con 1 timbre profesional firmado por ambos titulares.
Aclaraciones:
- El trámite debe ser realizado por los titulares, quienes deben exhibir su documento de identidad original vigente (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por Agesic). En caso de personas físicas extranjeras deberán en todos los casos presentar copia de su documento de identidad.
- Si el trámite es presentado por un tercero, deberá presentarse certificado notarial.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en LíneaSe inicia el trámite adjuntando documentación desde la web de DGI a través de servicios en línea
- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Presionar botón Servicios en línea e ingresar con previa autenticación de uno de los integrantes.
- Seleccionar dentro de trámites: Solicitud de inicio
- Completar los datos del formulario
- Seleccionar Trámite RUT Exclusivo DGI y Sub tramite: Persona física, Núcleo Familiar, Sucesión Indivisa.
En persona
- Agendarse previamente, ingresando a: AGENDA - Registro Único Tributario, y posteriormente seleccionar Departamento: Montevideo; Trámite: Exclusivo DGI; Sector: RUT Exclusivo – Subsuelo.
- Concurrir el día y hora previamente agendado o asignado, con la documentación solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
- En Montevideo:
- Local DGI - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT Exclusivo.
- Agenda - Registro Único Tributario, y posteriormente seleccionar Departamento: Montevideo; Trámite: Exclusivo DGI; Sector: RUT Exclusivo – Subsuelo.
- En Montevideo:
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