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Última actualización: 30/07/2024
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Clausura de un Núcleo Familiar contribuyente de Impuesto al Patrimonio

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual el contribuyente declara que dejó de ser contribuyente de Impuesto al Patrimonio como Núcleo Familiar ante la Administración Tributaria

Requisitos

Formularios:

Aclaraciones:

  • Si fuera por divorcio: Se clausura a la fecha de la sentencia adjuntando original y copia simple ó Testimonio notarial de la misma, pudiendo firmar uno solo de los cónyuges.
  • Si fuera por fallecimiento: Se clausura a la fecha fallecimiento, firmado por cónyuge supérstite, adjuntando partida de defunción original y copia simple.

Otros datos de interés

PLAZO:

  • La clausura es al 31/12 del último año en que el contribuyente declaró Impuesto al Patrimonio como Núcleo Familiar y puede ser presentada hasta el vencimiento de la presentación de la declaración jurada de Patrimonio del año siguiente al último declarado.
  • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

CONSTANCIA DEL TRÁMITE:

  • Formulario 6361 Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales
Iniciar Trámite en Línea

Costos

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    En persona

    Formularios:

    Aclaraciones:

    • El trámite debe ser realizado por los titulares, quienes deben exhibir su documento de identidad original vigente (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por Agesic). En caso de personas físicas extranjeras deberán en todos los casos presentar copia de su documento de identidad.
    • Si el trámite es presentado por un tercero, deberá presentarse certificado notarial.
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    Se inicia el trámite adjuntando documentación desde la web de DGI a través de servicios en línea

    1. Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Presionar botón Servicios en línea e ingresar con previa autenticación de uno de los integrantes.
    3. Seleccionar dentro de trámites: Solicitud de inicio 
    4. Completar los datos del formulario
    5. Seleccionar Trámite RUT Exclusivo DGI y Sub tramite: Persona física, Núcleo Familiar, Sucesión Indivisa.
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Agendarse previamente, ingresando a: AGENDA - Registro Único Tributario, y posteriormente seleccionar Departamento: Montevideo; Trámite: Exclusivo DGI; Sector: RUT Exclusivo – Subsuelo.
    2. Concurrir el día y hora previamente agendado o asignado, con la documentación solicitada.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    • En Montevideo:
      • Local DGI - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT Exclusivo.
      • Agenda - Registro Único Tributario, y posteriormente seleccionar Departamento: Montevideo; Trámite: Exclusivo DGI; Sector: RUT Exclusivo – Subsuelo.
  • Enlaces relacionados

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