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Última actualización: 28/05/2026
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Clausura de un núcleo familiar contribuyente de Impuesto al Patrimonio

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

Es el trámite mediante el cual el contribuyente declara que dejó de ser contribuyente de Impuesto al Patrimonio como Núcleo Familiar ante la Administración Tributaria.

Requisitos

  • Formulario 0355 - Cancelación / Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales - DGI

    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Sentencia de Divorcio.

    • Se clausura a la fecha de la sentencia, adjuntando original ó Testimonio notarial de la misma
    • Podrá firmar uno solo de los cónyuges.
  • Partida de defunción.

    •  Se clausura a la fecha fallecimiento, debiendo estar el formulario firmado por cónyuge supérstite
    • Se deberá adjuntar partida de defunción.
  • Documento de Identidad.

    • Si el trámite es realizado por el/los titular/es o representante deberá exhibir su documento de identidad. (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC). De presentarse un único titular deberá adjuntarse copia del documento del otro integrante.  
    • Si el trámite es realizado por uno un tercero deberá presentar copia del documento de identidad de los titulares o representante. El tercero deberá exhibir su documento de identidad (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC).
    • En caso de documentos extranjeros, se solicitará copia del mismo. 

Otros datos de interés

PLAZO:

  • La clausura es al 31/12 del último año en que el contribuyente declaró Impuesto al Patrimonio como Núcleo Familiar y puede ser presentada hasta el vencimiento de la presentación de la declaración jurada de Patrimonio del año siguiente al último declarado.
  • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

 CONSTANCIA DEL TRÁMITE:

  • Formulario 6361 Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales.
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Costos

Vías disponibles para realizar el trámite

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