Clausura de una persona física contribuyente de Impuesto al Patrimonio
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el tramite mediante el cual el contribuyente declara que dejó de ser contribuyente de Impuesto al Patrimonio ante la Administración Tributaria
Requisitos
Formularios:
Formulario 0355 - Cancelación
Aclaración:
- Si la clausura corresponde por fallecimiento del titular ver instructivo de clausura de unipersonal por fallecimiento.
Otros datos de interés
Plazo:
- La clausura es al 31/12 del último año en que fue contribuyente y puede ser presentada hasta el vencimiento de la presentación de la declaración jurada de Patrimonio del año siguiente al último declarado.
- Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Constancia del trámite:
- Formulario 6361 Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales
Costos
Un timbre profesional $250 (Valor vigente del 01 de Julio 2024 al 31 de Diciembre de 2024)
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
En persona
Presentando la documentación requerida:
Formularios
Formulario 0355 – Cancelación, en 2 vías con 1 timbre profesional
Aclaraciones
El tramite debera ser realizado por el titular, quien deberá exhibir su documento de identidad original vigente (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por Agesic). En caso de personas físicas extranjeras deberán en todos los casos presentar copia de su documento de identidad.
Si el trámite es presentado por un tercero, deberá presentarse certificado notarial
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresando en el botón "Iniciar trámite en línea"
- Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
- Seleccionar dentro de tramites Solicitud de Inicio
- Completar los datos del formulario
- Seleccionar Trámite RUT Exclusivo DGI y Sub tramite: Modificación de balance u otros datos exclusivos DGI.
En persona
Concurrir el día y hora previamente agendado o asignado, con la documentación solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
Local DGI - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT Exclusivo.
Deberá agendarse previamente, ingresando a AGENDA – REGISTRO UNICO TRIBUTARIO, y posteriormente seleccionar Departamento: Montevideo; Trámite: Exclusivo DGI; Sector: RUT exclusivo – Subsuelo
La clausura es al 31/12 del último año en que fue contribuyente y puede ser presentada hasta el vencimiento de la presentación de la declaración jurada de Patrimonio del año siguiente al último declarado.
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