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Última actualización: 28/05/2026
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Clausura de una persona física contribuyente de Impuesto al Patrimonio

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

Es el trámite mediante el cual el contribuyente declara que dejó de ser contribuyente de Impuesto al Patrimonio ante la Administración Tributaria.

Requisitos

  • Formulario 0355 - Cancelación / Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales - DGI

    Archivo asociado

  • Documento de Identidad.

    • Si el trámite es realizado por el/los titular/es o representante deberá exhibir su documento de identidad. (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC).
    • Si el trámite es realizado por uno un tercero deberá presentar copia del documento de identidad del titular. El tercero deberá exhibir su documento de identidad (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC).
    • En caso de documentos extranjeros, se solicitará copia del mismo. 
  • Pago de multa de DGI

    • Presentar el comprobante, si el trámite se realiza fuera de plazo.

Otros datos de interés

Plazo:

  • La clausura es al 31/12 del último año en que fue contribuyente y puede ser presentada hasta el vencimiento de la presentación de la declaración jurada de Patrimonio del año siguiente al último declarado.
  • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Constancia del trámite:

  • Formulario 6361 Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales
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Costos

Vías disponibles para realizar el trámite

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