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Última actualización: 09/09/2026
Dirección General Impositiva

Clausura de Sociedad de hecho

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria la clausura efectiva de todas las actividades u obligaciones previstas en las disposiciones legales de los contribuyentes.

Requisitos

  • Clausura ante la Dirección General Impositiva.

    Requisito previo: Solicitar la clausura exclusivamente vía web:

    1. Ingresar a la web de DGI - Servicios en Línea. Debe contar con clave o ID Digital
    2. Seleccionar: Registro Único Tributario – Solicitud de clausura.
    3. Aprobada dicha solicitud, presentar o adjuntar la documentación según la modalidad elegida.
  • Formulario 0355 - Cancelación / Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales - DGI

    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
    • El formulario debe incluir firma autógrafa o electrónica avanzada del o los integrante/s o representante registrado.

    Archivo asociado

  • Formulario R204 – Solicitud de clausura - BPS

    • Para la clausura de una sociedad de hecho con actividad de servicios personales debe presentar, además, el Formulario R204 o Formulario 0355, siempre que corresponda clausurar las empresas unipersonales de los socios con actividad para realizar los aportes al Fonasa.

    Archivo asociado

  • Factura electrónica

    • En el caso de encontrarse adherido al sistema de facturación electrónica de DGI, corresponde reportar todos los comprobantes fiscales electrónicos en forma previa.
  • Clausura de actividades en MTSS

    • Presentar la constancia en caso de haber contratado trabajadores dependientes.
    • No aplica para contribuyentes de Monotributo Social MIDES.
  • Certificado Notarial.

    En caso de fallecimiento de alguno de los titulares y la clausura sea presentada por alguno de los presuntos herederos, se deberá presentar certificado notarial, certificando: 

    • Firma y datos personales completos de los presuntos herederos. En caso de que los formularios se encuentren firmados electrónicamente no corresponderá certificar la firma.
    • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
    • Documento de identidad.
    • Estado civil.
    • Nacionalidad.
    • Capacidad legal.
    • Domicilio particular. Si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país.
    • Fecha de fallecimiento del causante
    • Establecer que son los únicos presuntos herederos.

    En el caso de contribuyentes de Monotributo Social MIDES:

    En sustitución de certificado notarial, podrá presentarse partida de defunción original y 2 copias, y el formulario 355 deberá ser firmado por quienes declaran ser los presuntos herederos, indicando en el campo observaciones que suscriben el formulario en dicho carácter.

  • Actividad Agropecuaria

    • En el caso de sociedades de hecho que realicen actividades agropecuarias en padrones propios o de terceros, se debe tener presente el instructivo de BPS según el caso.
    • Formulario R-500
    • Contrato asociado a la desvinculación (compraventa, rescisión de arrendamiento, etc.), que podrá ser sustituido por certificación notarial que establezca, según el caso:
      • Enajenación: título y modo, fecha de otorgamiento y entrega de posesión, partes involucradas, número de padrón, departamento, sección judicial o catastral.
      • Cese de arrendamiento, comodato u ocupación: partes implicadas, la relación entre ellas, la fecha de entrega de la tenencia y número de padrón, departamento, sección judicial o catastral.  
  • Documento de Identidad.

    • Si el trámite es realizado por el titular o representante deberá exhibir su documento de identidad. (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC).
    • Si el trámite es realizado por un tercero deberá presentar copia del documento de identidad del titular o representante. El tercero deberá exhibir su documento de identidad (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC). En caso de adjuntar testimonio notarial del documento con firmas certificadas o certificado notarial con certificación de firmas no será necesario adjuntar la copia del documento, salvo que se trate de documentos extranjeros.
    • En caso de documentos extranjeros, se solicitará copia del mismo. 
  • Pago de multa de DGI

    • Presentar el comprobante, si el trámite se realiza fuera de plazo. 

    Contravención por omisión de deberes formales, inscripción, modificación y clausura

Otros datos de interés

Plazo:

  • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura.
  • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Constancia del trámite:

  • Formulario 6351 -  Constancia Inscripción en RUT - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales
  • Formulario 6361- Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales.
Iniciar Trámite en Línea

Costos

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    En persona

    • Agenda previa.

      • Reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.
      • Sector Registro Único Tributario – RUT
      • Departamento: Montevideo
      • Trámite: Atención personalizada RUT.
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    El titular, representante o administrador con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente, lo gestiona a través de la web de BPS:

    1. Ingresar en el botón: "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder con usuario y contraseña o medio de identificación electrónica.
    3. Seleccionar:
      • Clausurar empresa o contribuyente
      • Clausurar contribuyente ante BPS DGI
    4. Completar todos los campos requeridos y adjuntar la documentación escaneada establecida en los requisitos del trámite.

    Aclaración: Una vez procesado por BPS y en caso que DGI requiera etapa presencial, le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite.

    Iniciar en Línea

    En persona

    En Montevideo:

    1. Concurrir el día y hora previamente agendado, con la documentación solicitada.
      • Los formularios deben presentarse en 3 vías, de las cuáles al menos 2 sean originales, impresos en doble faz.
      • Con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
      • La documentación adicional debe presentarse en original y 2 copias.

    En interior:

    • No aplica modalidad en persona.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • En el local DGI
      • Fernández Crespo 1534 – Sector RUT – Ventanilla Única - Subsuelo.
  • Enlaces relacionados

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