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Última actualización: 29/08/2025
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Clausura de sociedades en comandita por acciones

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria la disolución y liquidación de las sociedades en comandita por acciones. 

Requisitos

  • Clausura ante la Dirección General Impositiva.

    • Requisito previo: Solicitar la clausura exclusivamente vía web:
      • Ingresar a la web de DGI - Servicios en Línea. Debe contar con clave o ID Digital
      • Seleccionar: Registro Único Tributario – Solicitud de clausura.
      • Aprobada dicha solicitud, presentar o adjuntar la documentación según la modalidad elegida.
  • Formulario 0355 - Cancelación / Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales - DGI

    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Formulario 0351-Inscripción y actualización - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales

    • Si corresponde, a los efectos de nombrar liquidador.
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Formulario 0352 - Actualización / anexo de inscripción de personas físicas vinculadas - DGI

    • Si corresponde, a los efectos de nombrar liquidador.
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Formulario 0353 - Actualización / Inscripción personas jurídicas vinculadas - DGI

    • Si corresponde, a los efectos de nombrar liquidador.
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Formulario 0453 - Inutilización de la documentación - DGI

    • Si corresponde. Detallar papelería impresa no utilizada y última utilizada.
    • Con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
    • Si se encuentra adherido al sistema de facturación electrónica, reportar todos los comprobantes fiscales electrónicos en forma previa.

    Archivo asociado

  • Constancia de impresión no utilizada

    Si corresponde, presentar Formulario 4450, previo a realizar el trámite de clausura: 

  • Actas de Asamblea.

    Libro de actas de Asamblea, estableciendo:

    • Disolución y Liquidación de la misma.
    • La no existencia de activos ni pasivos.
    • Designación del liquidador:
      • En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes, certificar:
        • Firmas
        • Datos personales  
        • Que se tuvo a la vista el Libro de Actas de Asamblea que lo designa.
      • Si alguno de los liquidadores es persona jurídica, realizar:
        • Control de la personería
        • Representación y domicilios
        • Nombrar a la persona física a través de la cual actuará (artículo 82 de Ley 16.060).
    • Constancia de la destrucción o anulación de las acciones (esto no es necesario para clausuras con fecha de vigencia anteriores al 1 de noviembre de 2014).
  • Certificación Notarial.

    El Libro de Actas de Asamblea puede ser sustituido por Certificación Notarial, conteniendo:

    • Control de que se tuvo a la vista el Libro de Actas de Asamblea, donde se establezca:
      • Fecha del acta
      • Disolución y liquidación
      • Indicación de la no existencia de activos ni pasivos en la sociedad. De existir al momento de la disolución, indicación de la forma de adjudicación de los mismos.
    • Designación del liquidador:
      • En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes, certificar:
        • Firmas
        • Datos personales  
        • Que se tuvo a la vista el Libro de Actas de Asamblea que lo designa.
      • Si alguno de los liquidadores es persona jurídica, realizar:
        • Control de la personería
        • Representación y domicilios
        • Nombrar a la persona física a través de la cual actuará (artículo 82 de Ley 16.060).
    • Constancia de la destrucción o anulación de las acciones (esto no es necesario para clausuras con fecha de vigencia anteriores al 1 de noviembre de 2014).
    • Que el escribano actuante consigne haber efectuado todos los controles anteriormente establecidos.
    • En caso de pérdida, sustracción o destrucción de libros, presentar certificación notarial acreditando:
      • Que se tuvo a la vista el acta de Asamblea con firmas certificadas y protocolizadas.
      • La publicación en el Diario Oficial de esa circunstancia y la acreditación de su presentación ante el Juzgado de Paz correspondiente.
  • Pago de multa de DGI

    • Presentar el comprobante, si el trámite se realiza fuera de plazo.
  • Clausura de actividades en MTSS

    • Presentar la constancia en caso de haber contratado trabajadores dependientes.
  • Baja de Padrones Rurales

    • En caso de contribuyente rural, se debe tener presente lo establecido en instructivo Baja de padrones rurales en el sitio web de BPS.

Otros datos de interés

Plazo:

  • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Constancia del trámite:

  • Formulario 6351 Constancia de Inscripción (Tarjeta de RUT.).
  • Formulario 6361 Confirmación de Datos.

 

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Costos

Timbre profesional $ 260 del 01 de Julio 2025 al 31 diciembre 2025.

Timbre profesional adicional en caso de designar liquidador y presentar Formularios 0351, 352 ó 353.

Timbre profesional adicional cuando corresponda presentar formulario 0453 Inutilización de la documentación.

Vías disponibles para realizar el trámite

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