Clausura de sociedades en comandita por acciones
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria la disolución y liquidación de las Sociedades en Comandita por Acciones.
Requisitos
Solicitud de clausura:
Requisito previo - realizar la solicitud de clausura exclusivamente vía web:
- Ingresar a la web de DGI - Servicios en Línea. Debe contar con clave o ID Digital.
- Seleccionar en Registro único Tributario – Solicitud de clausura.
- Aprobada dicha solicitud, presentar o adjuntar la documentación según la modalidad elegida.
Formularios:
- Formulario 0355 - Cancelación - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales - DGI - BPS.
- Formulario 0351 Inscripción y actualización - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales, Formulario 0352 Personas físicas vinculadas – Actualización / anexo de inscripción de persona física vinculada, o Formulario 0353 Personas jurídicas vinculadas - Actualización / Inscripción de personas jurídicas vinculadas, en caso de que corresponda, a los efectos de nombrar liquidador.
- Formulario 3/006 - (DGI) para máquina registradora, si corresponde, firmados por todos los integrantes que representan a la sociedad.
- Formulario 0453 Inutilización de la documentación, si corresponde, detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación adicional a presentar:
- Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
- Constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
- Presentación del Libro de Actas de Asamblea donde se establezca:
- Disolución y Liquidación de la misma.
- La no existencia de activos ni pasivos.
- Designación del liquidador. En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes, deberán certificarse las firmas, datos personales y que tuvo a la vista Libro de Actas de Asamblea que lo designa. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (artículo 82 Ley 16.060).
- Constancia de la destrucción o anulación de las acciones (esto no es necesario para clausuras con fecha de vigencia anteriores al 1 de noviembre de 2014).
- El Libro de Actas de Asamblea podrá ser sustituida por certificación notarial, que contenga:
- Control que se tuvo a la vista Libro de Actas de Asamblea donde se establezca la fecha del acta, la disolución y liquidación con indicación de la no existencia de activos ni pasivos en la sociedad. De existir al momento de la disolución, indicación de la forma de adjudicación de los mismos.
- Designación del liquidador. En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes, deberán certificarse las firmas, datos personales y que tuvo a la vista Libro de Actas de Asamblea que lo designa. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (artículo 82 Ley 16.060).
- Constancia de la destrucción o anulación de las acciones (esta constancia no será necesaria para clausuras con fecha de vigencia anteriores al 1 de noviembre de 2014).
- El escribano actuante consigne haber efectuado todos los controles anteriormente establecidos.
Aclaraciones:
- En caso de pérdida, sustracción o destrucción de libros se deberá presentar certificación notarial acreditando que se tuvo a la vista Acta de Asamblea con firmas certificadas y protocolizadas, la publicación en el Diario Oficial de esa circunstancia y la acreditación de su presentación ante el Juzgado de Paz correspondiente.
- Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.
- En caso de contribuyente rural se deberá tener en cuenta lo establecido en instructivo Baja de padrones rurales en el sitio web de BPS.
Otros datos de interés
Constancia del trámite:
- Formulario 6351 Constancia de Inscripción (Tarjeta de RUT.).
- Formulario 6361 Confirmación de Datos.
Plazo:
- Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Costos
Timbre profesional $ 250 del 01 de Julio 2024 al 31 diciembre 2024.-
Timbre profesional adicional en caso de designar liquidador y presentar Formularios 0351, 352 ó 353.
Timbre profesional adicional cuando corresponda presentar formulario 0453 Inutilización de la documentación o 3/006 – Maquinas registradoras.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
El trámite se ingresa en línea desde la web de BPS.
- El representante o administrador debe ingresar con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente que realiza la gestión.
Aclaraciones:
- No debe adjuntar timbre profesional en Formularios BPS o DGI-BPS ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
- Si corresponde adjuntar Formulario 0453 (exclusivo DGI), deberá enviarse con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
- Los representantes que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS. De requerir información adicional ver instructivo: Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.
En persona
En Montevideo:
- Los Formularios requeridos para el trámite deberán tramitarse en tres vías, de las cuales al menos dos deberán ser originales, en doble faz, y con un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
- La documentación adicional deberá presentarse en original y dos copias.
- En el caso de los Formularios 0453 y/o 3/006, los mismos deberán presentarse en dos vías, y con el correspondiente timbre profesional.
En interior:
En línea desde la web de BPS:
- Una vez procesado por BPS, el trámite será derivado a DGI quien le comunicará al contribuyente la finalización del mismo enviando la correspondiente documentación.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea"
- Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
- Se gestiona a través de Iniciar solicitudes de trámites de ATYR,
- Seleccionar el tema “Registro de contribuyentes comunes BPS-DGI” e identificar el tipo de trámite a realizar.
- Debe completar los campos requeridos y adjuntar la documentación escaneada establecida en los requisitos del trámite.
Aclaración: una vez procesado por BPS y en caso que DGI requiera etapa presencial, le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite.
En persona
Para contribuyentes con domicilio constituido en Montevideo:
- Reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI Sector Registro Único Tributario – RUT.
- Seleccionar departamento: Montevideo - trámite: Atención personalizada RUT.
- Concurrir el día y hora previamente agendado, con la documentación solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Local DGI - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT Subsuelo.
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