Clausura sociedades personales con contrato
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria el cese o clausura efectiva de todas las actividades u obligaciones previstas en las disposiciones legales de los contribuyentes.
Requisitos
Clausura ante la Dirección General Impositiva.
- Requisito previo: Solicitar la clausura exclusivamente vía web:
- Ingresar a la web de DGI - Servicios en Línea. Debe contar con clave o ID Digital
- Seleccionar: Registro Único Tributario – Solicitud de clausura.
- Aprobada dicha solicitud, presentar o adjuntar la documentación según la modalidad elegida.
- Requisito previo: Solicitar la clausura exclusivamente vía web:
Formulario 0355 - Cancelación / Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales - DGI
- Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
- Firmado por integrante/s. No es necesaria la firma de todos los integrantes, si adjunta testimonio notarial del acta de disolución con firmas certificadas.
Archivo asociado
Formulario 0453 - Inutilización de la documentación - DGI
- Si corresponde. Detallar papelería impresa no utilizada y última utilizada.
- Con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
- Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Archivo asociado
Constancia de impresión no utilizada
Si corresponde, presentar Formulario 4450, previo a realizar el trámite de clausura:
- Ingresando a la web de DGI:
- Seleccionar:
- Trámite: RUT exclusivo DGI
- Sub trámite: Constancias: anulación, inhibiciones
Presentación de Acta.
- Testimonio notarial del Acta de disolución y liquidación de la sociedad con certificación de firmas u original del Acta de disolución y liquidación de la sociedad con firmas certificadas.
Certificación Notarial.
El testimonio notarial o Acta original puede ser sustituido por Certificación Notarial, conteniendo:
- Control del escribano:
- Fecha del acta de disolución y liquidación con firmas certificadas.
- Indicación de la no existencia de activos ni pasivos en la sociedad. De existir al momento de la disolución, indicación de la forma de adjudicación de los mismos.
- Concurrencia de todos los socios a la liquidación, estableciendo nombre y cédula de identidad.
- Que el escribano actuante consigne haber efectuado todos los controles anteriormente establecidos.
- Control del escribano:
Certificación notarial de firmas.
- Si se presenta certificado notarial certificando las firmas del titular o representante:
- El trámite puede ser presentado por titular, representante o un tercero.
- Si no se presenta certificado notarial cumpliendo tales requisitos:
- El trámite puede ser presentado únicamente por titular o representante, exhibiendo su documento de identidad (excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por Agesic).En revisión por Agesic). En caso de documentos extranjeros, se solicitará copia del mismo.
- Si se presenta certificado notarial certificando las firmas del titular o representante:
Pago de multa de DGI
- Presentar el comprobante, si el trámite se realiza fuera de plazo.
Clausura de actividades en MTSS
- Presentar la constancia en caso de haber contratado trabajadores dependientes.
Actividad Agropecuaria
- En caso de actividad agropecuaria, se debe tener presente el instructivo de BPS según el caso.
Otros datos de interés
Plazo:
- Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Constancia del trámite:
- Formulario 6351 Constancia de Inscripción (Tarjeta de RUT).
- Formulario 6361 Confirmación de Datos – Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales.
Costos
- Timbre profesional $ 260 del 01 de Julio 2025 al 31 diciembre 2025.-
- Timbre profesional adicional cuando corresponda presentar formulario 0453 - Inutilización de la documentación
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Usuario BPS.
- Contar con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente que realiza la gestión.
Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
- Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
- Identidad Digital – Abitab.
- TuID – Antel.
Domicilio Electrónico.
- Los titulares, representantes o administradores que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS. De requerir información adicional ver instructivo: Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.
En persona
Agenda previa.
- Reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.
- Sector Registro Único Tributario – RUT
- Departamento: Montevideo
- Trámite: Atención personalizada RUT.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- El titular, representante o administrador con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente, lo gestiona a través del Portal de servicios en línea de BPS:
- Ingresar con usuario y contraseña
- Seleccionar el trámite “Clausurar contribuyente ante BPS y DGI”
- Identificar el tipo de trámite a realizar.
- Debe completar los campos requeridos y adjuntar la documentación escaneada establecida en los requisitos del trámite.
Aclaración: Una vez procesado por BPS y en caso que DGI requiera etapa presencial, le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite.
En persona
En Montevideo:
- Concurrir el día y hora previamente agendado, con la documentación solicitada.
- Los formularios deben presentarse en 3 vías, de las cuáles al menos 2 sean originales, impresos en doble faz.
- Con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
- El formularios 0453 debe presentarse en 2 vías, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
- La documentación adicional debe presentarse en original y dos copias.
En interior:
- No aplica modalidad en persona.
- El titular, representante o administrador con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente, lo gestiona a través del Portal de servicios en línea de BPS:
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- En el local DGI
- Fernández Crespo 1534 – Sector RUT – Ventanilla Única - Subsuelo.
- En el local DGI
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