Clausura de sociedades personales con contrato (Colectiva, SRL, LTDA) en el RUT
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Consiste en el cese o clausura efectiva de todas las actividades u obligaciones previstas en las disposiciones legales de los contribuyentes.
Requisitos
Formularios:
- Formulario 0355 “Cancelación” (en 3 vías), firmado por todos los integrantes, con un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado. No es necesaria la firma de todos los integrantes si adjunta testimonio notarial del acta de disolución con firmas certificadas.
- Formulario 0453 “Inutilización de la documentación” detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.(*)
- Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora (en 2 vías), si corresponde, firmados por todos los integrantes de la sociedad.
- Formulario 205 (BPS) “Declaración de Sueldos Fictos” (en 2 vías) si fuera múltiple empresario (excepto contribuyentes rurales), con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).- Ver Formularios (Formularios BPS) Documentación a presentar:
- Formulario 6351 o 6951 si se emite Web (constancia de inscripción en RUT)
- Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
- Original y fotocopia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. (Excepto monotributo Mides). Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
- 2 Fotocopias de documento de identidad vigente.
- Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad vigente.
- Testimonio notarial del Acta de Disolución y liquidación de la sociedad con certificación de firmas en 2 vías u original del Acta de disolución y Liquidación de la sociedad con firmas certificadas y 2copias simples. El testimonio notarial o Acta original podrá ser sustituido por: Certificación notarial y 3 fotocopias donde el Escribano:
- controle fecha del acta de disolución y liquidación con firmas certificadas, con indicación de la no existencia de activos ni pasivos en la sociedad; de existir al momento de la disolución establecer cómo se adjudica.
- concurrencia de todos los socios a la liquidación estableciendo nombre y cédula de identidad
- consigne en el certificado el haber efectuado todos los controles anteriormente establecidos.
Nota:
- En caso de actividad agropecuaria se deberá tener en cuenta el instructivo de BPS correspondiente según el caso.
(*) Al Formulario 0453 se deberá adjuntar una copia de documento vigente de titular y una copia del gestor, en caso que corresponda.
Requisito:Contrato para uso de servicios en linea CON BPS
- Contrato: Titular, Representante y usuarios, deben suscribir Contrato Personal para uso de los servicios en línea. En caso que aún no hayan realizado dicho trámite deben gestionar la solicitud a través de Contrato Persona BPS
Otros datos de interés
Constancia del trámite:
- Formulario 6351 Constancia de Inscripción (Tarjeta de RUT.).
- Formulario 6361 Confirmación de Datos.
- Copia sellada de los formularios presentados.
Plazo:
- Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por InternetSolicitud de Clausura:
Se deberá ingresar como requisito previo, una solicitud de clausura exclusivamente vía Web, para ello deberán ingresar en servicios en línea de DGI (registrándose con PIN o Contrato Web) y hacer click en solicitud de Clausura, dentro de las opciones de Registro Único Tributario. Una vez aprobada dicha solicitud, deberá presentar la documentación.
En personaPrevia agenda web:
- Registro de Contribuyentes y Empresas:
- Local DGI:
- Debe reservar día y hora a través del servicio en línea de Agenda Web.
- Se deberá ingresar como requisito previo, una solicitud de clausura exclusivamente vía web.
¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en Línea- Ingresando al botón: "Iniciar trámite en línea".
- Acceder en solicitud de Clausura, dentro de las opciones de Registro Único Tributario.
- Una vez aprobada dicha solicitud, deberá concurrir en forma presencial.
En línea desde la Web de BPS:
- A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Clausura contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Nota: no debe adjuntar timbre profesional en Formularios BPS o DGI-BPS ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS. Si corresponde adjuntar Formulario 0453 (exclusivo DGI) deberá enviarse con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
En persona- Agendarse previamente en línea.
- Presentarse el día y hora agendado con la documentación solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Previa Agenda Web. En Montevideo:
- Local DGI - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT-VENTANILLA UNICA Subsuelo.
- Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI.
En Interior:
- En las dependencias habilitadas con ‘ventanilla única’ según corresponda al domicilio constituido
- o en las dependencias de DGI y BPS en ese orden.
- Ver en Agenda Web Interior DGI lugares que exigen reserva previa.
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