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Última actualización: 01/09/2025
Ministerio de Salud Pública - Dirección General de la Salud

Comunicación de clausura definitiva de farmacia de primera categoría

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite que debe realizar el propietario o representante legal de una Farmacia de Primera Categoría, ante el Ministerio de Salud Pública, cuando se produce la clausura definitiva del establecimiento.

 

 

Requisitos

  • Presentación de Nota o Escrito.

    • Nota dirigida al Señor Ministro de Salud Pública comunicando la clausura definitiva del establecimiento, que debe contener:
      • Nombre, dirección y teléfono del establecimiento.
      • Nombre completo y teléfono del propietario o representante legal.
      • Motivo de la clausura.
      • Nombre completo, cédula de identidad, teléfono del Director Técnico.
      • Firmada por propietario o representante legal y Director Técnico.
  • Certificado Notarial.

    • En caso de que el trámite lo realice el representante legal, este debe presentar Certificado Notarial acreditando representación invocada y su vigencia.
  • Documento Nacional de Identidad

    • Vigente, de quien realiza el trámite.
  • Presentación de Balance.

    • De stock de sicofármacos y estupefacientes a la fecha de la clausura firmada por Director Técnico.
    • De stock de medicamentos no controlados firmado por el titular y el Director Técnico, donde se especifica el destino que se dará a los medicamentos, adjuntando la documentación probatoria (nota de crédito, factura de venta, etc).
  • Timbre Profesional - CJPPU

    • En la nota y en los balances a presentar.

Costos

Timbres profesionales correspondientes.

Vías disponibles para realizar el trámite

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