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Última actualización: 17/01/2024
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Comunicación de reducción voluntaria de capital integrado por pérdidas - Artículo 292

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Aplica cuando la sociedad cuenta con pérdidas, pero su cuantía es inferior a las condiciones previstas en la Ley 16.060 para que obligatoriamente deba reducirse el capital integrado y los accionistas resuelven igualmente reducir el mismo.

Requisitos

Plazo: 

  • La reducción de capital integrado que decida realizar la sociedad deberá ser comunicada dentro de los sesenta días contados a partir del día siguiente en el cual ha quedado firme la decisión (Num. 2 art. 3 Decreto 486/001).

Excepción:

  • En caso que una sociedad anónima solicitare aprobación de un acto ante la A.I.N. en el que deba acreditar su capital integrado y el mismo hubiere sufrido modificaciones con motivo de la reducción, la comunicación requerida en este caso, se realizará en forma conjunta con la solicitud de aprobación.

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