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Última actualización: 29/01/2025
Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Industrias

Constancia para la exoneración de IVA e IMESI en la compra de bienes de capital de una empresa

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es una constancia que habilita a tramitar ante la Dirección General Impositiva (DGI) el certificado que autoriza la exoneración de IVA e IMESI en la importación de bienes muebles, o la devolución de IVA en caso de compra en plaza.

Dichos bienes deben encontrarse alcanzados por las definiciones de los literales a), b) o e) del artículo 3° del Decreto N° 59/998 (en la redacción dada por el Decreto N° 11/020) y estar destinados directamente al ciclo productivo (máquinas e instalaciones industriales) o a la mitigación de los impactos ambientales negativos del mismo.

Requisitos

  • Contar con saldo en la cuenta de formularios para realizar trámites ante la Dirección Nacional de Industrias del MIEM.
  • La empresa debe estar registrada ante la DGI con el giro (actividad principal o secundaria) correspondiente. Este dato se verifica en forma automática y, de no ser consistente, no se podrá proceder con la solicitud.
  • La actividad de la empresa debe identificarse según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU Rev. 4).
  • Factura comercial (o proforma) y factura de flete (si aplica) del bien de capital que se importa o adquiere en plaza.
  • Folleto o catálogo técnico de bien adquirido.
  • En el caso de empresas con actividad extractiva (sección B de la CIIU Rev. 4): certificado de autorización o permiso de explotación expedido por DINAMIGE.
  • En el caso de empresas dedicadas a la construcción (sección F de la CIIU Rev. 4): recibo de pago al BPS que acredite el tipo de aportación a la Construcción.
  • En el caso de bienes alcanzados por el literal e) del artículo 3° del Decreto: documentación que evidencie la relación del equipo con las emisiones provenientes de la actividad de la empresa (no obligatorio).
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