Constancia para la exoneración de IVA e IMESI en la compra de bienes de capital de una empresa
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es una constancia que habilita a tramitar ante la Dirección General Impositiva (DGI) el certificado que autoriza la exoneración de IVA e IMESI en la importación de bienes muebles, o la devolución de IVA en caso de compra en plaza.
Dichos bienes deben encontrarse alcanzados por las definiciones de los literales a), b) o e) del artículo 3° del Decreto N° 59/998 (en la redacción dada por el Decreto N° 11/020) y estar destinados directamente al ciclo productivo (máquinas e instalaciones industriales) o a la mitigación de los impactos ambientales negativos del mismo.
Requisitos
- Contar con saldo en la cuenta de formularios para realizar trámites ante la Dirección Nacional de Industrias del MIEM.
- La empresa debe estar registrada ante la DGI con el giro (actividad principal o secundaria) correspondiente. Este dato se verifica en forma automática y, de no ser consistente, no se podrá proceder con la solicitud.
- La actividad de la empresa debe identificarse según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU Rev. 4).
- Factura comercial (o proforma) y factura de flete (si aplica) del bien de capital que se importa o adquiere en plaza.
- Folleto o catálogo técnico de bien adquirido.
- En el caso de empresas con actividad extractiva (sección B de la CIIU Rev. 4): certificado de autorización o permiso de explotación expedido por DINAMIGE.
- En el caso de empresas dedicadas a la construcción (sección F de la CIIU Rev. 4): recibo de pago al BPS que acredite el tipo de aportación a la Construcción.
- En el caso de bienes alcanzados por el literal e) del artículo 3° del Decreto: documentación que evidencie la relación del equipo con las emisiones provenientes de la actividad de la empresa (no obligatorio).
Costos
- 0.2 U.R.
- Se abona en redes de cobranza descentralizada o mediante el sistema de pagos web.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Registro cliente DNI - Inscribirse como usuario de trámites
- Acceder y adjuntar la documentación solicitada en los formatos mencionados.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder al trámite con el usuario registrado.
- Completar los datos solicitados en cada campo del formulario en línea y adjuntar los documentos exigidos.
- Para el caso de empresas constructoras y extractivas, los documentos obligatorios específicos deben cargarse en el campo “Documentación probatoria”.
- Cualquier otro tipo de documento adicional, también debe adjuntarse al campo “Documentación probatoria”. Todos los documentos adjuntos deben estar en formato PDF y se sugiere que la suma del tamaño de todos ellos no exceda los 5 Mb.
- Una vez enviada la solicitud, se evalúa y eventualmente aprueba en DNI para luego transmitirla a DGI en forma electrónica.
- El cliente puede realizar un seguimiento en línea del expediente para consultar el estado de avance.
- Una vez finalizado, el certificado expedido por DGI puede ser descargado del propio sistema a efectos de realizar la gestión que corresponda.
Consultas:
- Si requiere asistencia para iniciar el trámite, puede dirigirse a
Mesa de entrada de DNI
- Dirección: Rincón 719, planta baja, Montevideo.
- Teléfono: 2840 1234.
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