Convenio de pago de contribución inmobiliaria Decreto 73/09- Canelones
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Podrán ampararse a este convenio los sujetos pasivos de contribución inmobiliaria de padrones urbanos y suburbanos, en calidad de propietarios, copropietarios, promitentes compradores con promesa inscripta, mejores postores en remate judicialmente aprobado o poseedores.
Particularidades:
- Se realiza únicamente en un padrón.
- Se suspende deuda hasta el ejercicio 2008 inclusive.
- Se deberá cancelar deuda del ejercicio 2009 en adelante hasta en 60 cuotas sin multas y recargos con interés 0,5% mensual en UI.
- Se deberá continuar abonando en forma regular los tributos que se vayan devengando en el futuro hasta que se dé por cancelado el número de cuotas cuya exigibilidad se haya suspendido.
- Si dejare de cumplir con un solo pago de los tributos inmobiliarios que se vayan devengando en el ejercicio 2009 y siguientes, perderá todos los beneficios establecidos y quedará sin efecto la suspensión de pago otorgada.
- De existir un atraso de más de 3 cuotas el convenio caducará reactivándose la deuda original con multas y recargos.
- El beneficiario deberá comunicar a la brevedad la modificación de cualquiera de las circunstancias de hecho o de derecho que dieron origen a la concesión del presente beneficio, bajo apercibimiento de perderlo y renacer la deuda original con multas y recargos correspondientes.
- Será considerado buen pagador transcurrido 2 años de cancelado la deuda suspendida.
Requisitos
Aportar datos.
Título de Propiedad.
- Original o autenticado por Escribano Público) o certificado notarial (vigencia de 30 días).
- No ser propietario de más de 2 padrones.
Documento Nacional de Identidad
- De los integrantes del núcleo familiar.
- De entes públicos.
Certificado de Ingresos.
- Último recibo de sueldo y/o constancia de ingresos por Escribano o Contador Público, del titular y los integrantes del núcleo familiar.
- Límites de ingresos, Art. 2.2 Resolución 09/04687.
- Negativo de BPS para el caso de mayores de edad desocupados que integren el núcleo familiar.
Timbre profesional - CJPPU
Otros datos de interés
Valor de aforo 2025 $3.385.736.
Los contribuyentes que se hubieran amparado a este Decreto y no lograron dar cumplimiento al mismo, podrán reiterar por única vez este beneficio.
Costos
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
En persona
- Se deberá presentar en el Municipio de cercanía u Oficina Central con la documentación requerida.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Canelones
- Oficina central (Tomas Berreta 370, Canelones, Canelones) o Municipio de Cercanía.
- Lunes a viernes de 09:00 a 15:30 horas.
- Para agendarse comuníquese al 1828 int. 83.