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Última actualización: 10/02/2025
CANELONES - Dirección General de Recursos Financieros

Convenio de pago de contribución inmobiliaria Decreto 73/09- Canelones

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Podrán ampararse a este convenio los sujetos pasivos de contribución inmobiliaria de padrones urbanos y suburbanos, en calidad de propietarios, copropietarios, promitentes compradores con promesa inscripta, mejores postores en remate judicialmente aprobado o poseedores.

Particularidades:

  • Se realiza únicamente en un padrón.
  • Se suspende deuda hasta el ejercicio 2008 inclusive.
  • Se deberá cancelar deuda del ejercicio 2009 en adelante hasta en 60 cuotas sin multas y recargos con interés 0,5% mensual en UI.
  • Se deberá continuar abonando en forma regular los tributos que se vayan devengando en el futuro hasta que se dé por cancelado el número de cuotas cuya exigibilidad se haya suspendido.
  • Si dejare de cumplir con un solo pago de los tributos inmobiliarios que se vayan devengando en el ejercicio 2009 y siguientes, perderá todos los beneficios establecidos y quedará sin efecto la suspensión de pago otorgada.
  • De existir un atraso de más de 3 cuotas el convenio caducará reactivándose la deuda original con multas y recargos.
  • El beneficiario deberá comunicar a la brevedad la modificación de cualquiera de las circunstancias de hecho o de derecho que dieron origen a la concesión del presente beneficio, bajo apercibimiento de perderlo y renacer la deuda original con multas y recargos correspondientes.
  • Será considerado buen pagador transcurrido 2 años de cancelado la deuda suspendida.

Requisitos

  • No ser propietario de más de 2 padrones.
  • Valor de aforo 2024 $3.214.714
  • Límites de ingresos, Art. 2.2 Resolución 09/04687.
  • Los contribuyentes que se hubieran amparado a este Decreto y no lograron dar cumplimiento al mismo, podrán reiterar por única vez este beneficio.

Documentación exigible:

  • Título de propiedad (original o autenticado por Escribano Público) o certificado notarial (vigencia de 30 días).
  • Cédula de identidad de los integrantes del núcleo familiar.
  • Constancia de domicilio (entes públicos).
  • Último recibo de sueldo y/o constancia de ingresos por Escribano o Contador Público, del titular y los integrantes del núcleo familiar.
  • Negativo de BPS para el caso de mayores de edad desocupados que integren el núcleo familiar.
  • Timbre Profesional.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. Se deberá presentar en el Municipio de cercanía u Oficina Central con la documentación requerida.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Canelones

    • Oficina central (Tomas Berreta 370, Canelones, Canelones) o Municipio de Cercanía.
    • Lunes a viernes de 09:00 a 15:30 horas.
    • Para agendarse comuníquese al 1828 int. 83.

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