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Última actualización: 23/08/2023
Ministerio de Educación y Cultura - Dirección Nacional de Educación

Convocatoria a integrar el Registro de evaluadores de estudios terciarios y/o reválidas de títulos obtenidos en el exterior

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Esta convocatoria tiene como objetivo invitar a interesados en formar parte del registro que permitirá al Área de Educación Superior del MEC, realizar los procesos de selección y contratación de especialistas idóneos para desarrollar las evaluaciones de solicitudes de estudios terciarios cursados fuera del Uruguay y/o reválidas de títulos obtenidos en el exterior en el área de su competencia.

Las postulaciones a Evaluador se realizan a través de la presente convocatoria pública permanente.

Es importante que las personas interesadas en incorporarse al registro de evaluadores sean altamente calificadas y con experiencia demostrable en su profesión o área de especialización, a los efectos de ser considerados para las consultorías que surjan en la materia.

Se recurrirá a este registro para seleccionar los perfiles más adecuados a cada proceso de evaluación específico.  

Las consultorías que puedan contratarse en el marco de la presente convocatoria implicarán la generación de reportes técnicos.

El Área de Educación Superior (AES) es la unidad técnica de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, responsable del desarrollo de las políticas de educación terciaria y superior de esa Secretaría de Estado.

Requisitos

  • Los/as interesados/as en ser considerados en la base de datos de evaluadores deberán contar con CVUY de ANII (en caso de no tenerlo, puede crearlo aquí).

Debe asegurarse que en la configuración de su CVUY, en el apartado “Configuración de acceso”, esté marcada la opción “Permitir acceso seleccionando Instituciones”.

Para ello, debe ingresar a la opción del menú lateral “Currículum”, submenú “Compartir información”, marcar dicha opción y seleccionar “Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación y Cultura“ en la tabla de instituciones.

Debe habilitar también las opciones “PERFIL HABILITADO EN BÚSQUEDAS” y “CURRÍCULUM HABILITADO AL PÚBLICO”.

Finalmente, debe completar el apartado “Áreas de actuación” ubicado en el menú “Datos Generales”.

Al pie de esta página puede encontrar y descargar el instructivo paso a paso.

Otros datos de interés

Condiciones Generales de Contratación:

  • Honorarios: Los honorarios se definen al contratar la consultoría de acuerdo con una escala de remuneraciones definida por MEC. En todos los casos, las consultorías serán abonadas en función del cumplimiento satisfactorio de los productos acordados en el acuerdo de trabajo con MEC.
  • Duración: Las consultorías tendrán una duración asociada al producto, sin que esto implique una relación laboral de dependencia.
  • Posibilidades de renovación: Se encontrarán sujetas a las necesidades del servicio y el desempeño verificado, pudiéndose realizar recontrataciones o extensiones del vínculo.
  • Serán contactados/as aquellos/as postulantes que se consideren oportunamente preseleccionados.

Criterios de Selección:

  • Formación profesional.
  • Experiencia profesional relevante.

Definiciones de interés: 

Reconocimiento es el acto administrativo emitido por las autoridades competentes en la materia que corrobora, en el marco regulatorio uruguayo, el carácter oficial y el nivel y valor académico de un título, certificado o diploma de educación extranjero, así como de aprendizajes, o estudios previos parciales.

Reválida es el acto administrativo por el cual se otorga el reconocimiento académico y profesional a un título de grado o postgrado emitido fuera del Uruguay, por el cual se habilita al ejercicio de la profesión en el país, sin perjuicio de otros requisitos que estipule la normativa. La reválida es imprescindible para el ejercicio de las profesiones reguladas y puede ser exigida en forma facultativa en otros procesos de selección. Alcanza también a los postgrados del área de la salud humana. La reválida es conocida en otros países como convalidación u homologación.

Normativa vigente:

De acuerdo al Decreto del 20 de junio de 2022, se asigna al Área de Educación Superior las competencias referidas a los procedimientos de reconocimiento y reválida de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, conferidas por el literal M) del artículo 51 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, teniendo los siguientes cometidos: 1. reconocer el nivel de formación obtenido por ciudadanos nacionales o extranjeros que hayan cursado estudios terciarios o superiores fuera del país; 2. revalidar títulos terciarios o superiores obtenidos fuera del país, a solicitud de la parte interesada y a partir de documentación aportada por los solicitantes.

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