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Última actualización: 31/12/2025
Junta de Transparencia y Ética Pública

Declaración jurada de bienes e ingresos

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Declaración Jurada de bienes e ingresos que deben presentar los funcionarios obligados por la Ley N° 17.060 de 23 de diciembre de 1998, Ley N° 19.340 de 28 de agosto de 2015, modificativas y concordantes.

 

 

Requisitos

  • Declaración jurada.

    • El usuario debe presentar la declaración jurada de bienes e ingresos en el plazo establecido por la Ley N° 17.060 en los que proporciona la Junta.
    • De acuerdo con lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Nº 20.446, de 16 de diciembre de 2025, y en la Resolución Nº 405/2025 del Directorio de la JUTEP, a partir del 1º de enero de 2026 la recepción de las declaraciones juradas de bienes e ingresos se realizará exclusivamente en formato electrónico.
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Costos

  • 270 $

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