Presentación de denuncias ante JUTEP
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Usted está iniciando el trámite de presentación de una denuncia ante la Junta de Transparencia y Ética Pública.
Importante leer condiciones a continuación:
- Las denuncias recibidas por la JUTEP corresponden a las acciones u omisiones de los Funcionarios públicos vinculados a hechos de corrupción dados por violaciones a los principios, deberes y prohibiciones establecidos por la normativa vigente. (Normativa).
Situaciones sin competencia para la JUTEP:
- Delitos previstos en el Código Penal. En estos casos la denuncia debe ser presentada ante el órgano judicial competente, ante el Ministerio Público (Fiscalía) o ante el Ministerio del Interior (Policía).
¿Quiénes pueden realizar una denuncia?
- Persona física: la denuncia proviene de un ciudadano.
- Persona jurídica: el denunciante actúa en representación de una institución, organización o empresa.
- Organismo público: el denunciante actúa en representación de un organismo público.
La JUTEP agradece su disposición a efectuar una denuncia ya que es una de las principales formas que tenemos de tomar conocimiento de irregularidades y poder actuar ante hechos de corrupción, y contrarios a la transparencia y ética en la función pública.
Existen dos alternativas de denuncia: Nominada y Anónima.