Junta de Transparencia y Ética Pública
Denuncia nominada
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
Las denuncias recibidas por la JUTEP corresponden a las acciones u omisiones de los Funcionarios Públicos que constituyen violaciones a los principios, deberes y prohibiciones establecidos por la normativa vigente.
¿Quiénes pueden realizar una denuncia?
- Persona física: la denuncia proviene de un ciudadano.
- Persona jurídica: el denunciante actúa en representación de una institución, organización o empresa.
- Organismo público: el denunciante actúa en representación de un organismo público.
Situaciones sin competencia para la JUTEP:
- Delitos previstos en el Código Penal .En estos casos la denuncia debe ser presentada ante el órgano judicial competente o ante el Ministerio Público (Fiscalía).
- Otras conductas que exceden las competencias específicas de la JUTEP por no estar relacionadas con hechos propios de corrupción como ser denuncias por abuso o acoso sexual, por discriminación, por abuso de autoridad o acoso laboral por parte de un jefe o colega entre otros.
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Requisitos
Otros datos de interés
Si desea, podrá realizar una Denuncia anónima, debe tener en cuenta que en ese caso no podremos realizarle consultas si necesitáramos más información.