Habilitación de establecimiento de larga estadía para personas mayores
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite que deben efectuar los establecimientos de larga estadía para personas mayores para obtener la habilitación, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°17.066 del 24 de diciembre de 1998, en el Artículo 518 de la Ley N°19.355 del 19 de diciembre de 2015, en el Decreto N° 356/016 del 7 de noviembre de 2016 y la Ordenanza N° 483/017 (Ver en documentos asociados).
Requisitos
- Los requisitos se detallan de acuerdo a la vía de realización.
Otros datos de interés
Una vez cumplidos los pasos anteriores, se continuará con el procedimiento de habilitación en el Departamento de Registro de Prestadores del Ministerio de Salud (18 de Julio 1892 Primer piso Anexo 1), en donde se notificará al solicitante para presentar la siguiente documentación:
- Certificación aprobada por la Dirección Nacional de Bomberos, conforme a la normativa vigente.
- Descripción de la planta física con Declaración Jurada por Arquitecto referente al cumplimiento de los requisitos dispuestos por el Art. 18 y siguientes de la normativa vigente (Decreto N° 356/016 ).
De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente para cada uno de los usuarios residentes de establecimiento de larga estadía para personas mayores se deben completar los siguientes formularios:
- FO-13021-035 Consentimiento Informado para ingreso voluntario en un establecimiento de larga estadía para personas mayores
- FO-13021-036 Ficha de usuario residente en establecimiento de larga estadía para personas mayores
- FO-13021-037 Formulario para datos mínimos de usuario residente en establecimiento de larga estadía para personas mayores
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
En persona
Completar la documentación que se detalla:
- FO-13021-033 Condiciones de la planta de establecimiento de larga estadía para personas mayores
- FO-13021-034 Condiciones para el personal de establecimiento de larga estadía para personas mayores
- FO-13021-038 Nota de Solicitud de Habilitación de establecimiento de larga estadía para personas mayores
- FO-13021-039 Nota de asunción de Dirección Técnica de establecimiento de larga estadía para personas mayores
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar a través del botón "Iniciar Trámite en Línea" .
- Acceder con su usuario gub.uy u otra identidad digital
- Completar el formulario web.
- Habiéndose recibido la solicitud de habilitación y de constatarse toda la documentación solicitada, se emitirá un certificado de registro por parte del MSP.
- Luego de obtenido el Certificado de Registro, se remitirá la documentación correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social a efectos de emitir el Certificado Social.
En persona
- Presentar la documentación en el Departamento Registro de Prestadores.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- División Servicios de Salud - Departamento Registro de Prestadores - ELEPEM
- Dirección: 18 de julio 1892 3er Piso Of. 314
- Teléfono: 1934 Internos 1133, 1150 y 1081
- Correo Electrónico: elepem2020@msp.gub.uy
- Horario de Atención al Público de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
En el interior:
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