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Última actualización: 13/12/2023
Ministerio de Salud Pública - Dirección General de la Salud

Habilitación de establecimiento de larga estadía para personas mayores

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el trámite que deben efectuar los establecimientos de larga estadía para personas mayores para obtener la habilitación, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°17.066 del 24 de diciembre de 1998, en el Artículo 518 de la Ley N°19.355 del 19 de diciembre de 2015, en el Decreto N° 356/016 del 7 de noviembre de 2016 y la Ordenanza N° 483/017 (Ver en documentos asociados).

Requisitos

  • Los requisitos se detallan de acuerdo a la vía de realización.

Otros datos de interés

Una vez cumplidos los pasos anteriores, se continuará con el procedimiento de habilitación en el Departamento de Registro de Prestadores del Ministerio de Salud (18 de Julio 1892 Primer piso Anexo 1), en donde se notificará al solicitante para presentar la siguiente documentación:

  • Certificación aprobada por la Dirección Nacional de Bomberos, conforme a la normativa vigente.
  • Descripción de la planta física con Declaración Jurada por Arquitecto referente al cumplimiento de los requisitos dispuestos por el Art. 18 y siguientes de la normativa vigente (Decreto N° 356/016 ).

De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente para cada uno de los usuarios residentes de establecimiento de larga estadía para personas mayores se deben completar los siguientes formularios:

 

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Costos

No tiene costo

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