Habilitación o renovación de establecimientos acopiadores y/o transformadores de quesos
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual el Departamento Control Sanitario de Lácteos (DCSL) del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) habilita desde el punto de vista higiénico sanitario a los establecimientos que acopian y/o transforman quesos.
Requisitos
- Formulario de Solicitud de habilitación o renovación de establecimientos Acopiadores y/o Transformadores de quesos (RGAT01), completo y firmado.
- Declaración jurada de origen de los productos lácteos (RGAT04), incluyendo queso, manteca, crema u otros productos lácteos utilizados para la elaboración cuando corresponda.
- Listado de proveedores de materia prima láctea (quesos, leche y suero en polvo, manteca, crema, etc.) incluyendo validez de la habilitación ante el MGAP.
- Planos de las instalaciones y memoria descriptiva.
- Fuente de agua: pozo u OSE.
- Monografías de los productos para el caso de Transformadores.
- Control de tiempo/ temperatura de fundido para el caso de Transformadores.
- Plan de Control de producto terminado.
- Manual de Buenas Prácticas de Manufactura.
- Listado de Carné de salud vigente del personal.
- Procedimientos de limpieza y desinfección.
- Procedimiento de control de temperatura/ humedad en Cámaras.
- Procedimiento de control de plagas, planos con la distribución de las estaciones, y habilitaciones de productos. El control de plagas puede ser tercerizado o propio, en este último caso se debe capacitar al personal en el manejo seguro de los productos y presentar los registros correspondientes.
- Cronograma de capacitación de operarios.
- Procedimiento de Trazabilidad.
Otros datos de interés
Acopiador de quesos: Es toda persona física o jurídica que reúna en cantidad quesos artesanales o procedentes de plantas industriales para su posterior comercialización. Esta actividad debe incluir necesariamente la maduración o estacionamiento.
Transformador de quesos: Es toda aquella persona física o jurídica que aplica una o varias de las transformaciones al queso artesanal o de otro origen, como ser fraccionado, rallado o fundición.
Queso artesanal: Es el queso elaborado con leche cruda, pasterizada o termizada, producida en el predio, exclusivamente.
Productor de queso artesanal: Es toda persona física o jurídica que elabora queso artesanal en forma individual, familiar o asociativa.
Vigencia de la habilitación de acopiador y/o transformador de Quesos: 1 año, pudiéndose renovar hasta por el plazo de 2 años, siendo en todos los casos de carácter revocable.
Costos
- 165 $
- Costo por Asistencia de Técnico, variable según decreto de viáticos aplicable.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
En persona
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o identificación electrónica.
- Completar con los datos que allí se solicitan.
En persona
- La empresa Acopiadora y/o Transformadora debe presentar toda la documentación requerida.
- Cumplida las actuaciones del DCSL (estudio documental e inspección), retira el Certificado de habilitación o renovación de los establecimientos acopiadores y/o transformadores de quesos.
¿Dónde y cuándo se realiza?
- Dirección: Constituyente 1476, Planta baja, Montevideo.
- Horario: lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas.
- Teléfono: 24138030.
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