Habilitación o renovación de establecimientos acopiadores y/o transformadores de quesos
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual el Departamento de Industrias Lácteas (DIL) del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) habilita desde el punto de vista higiénico sanitario a los establecimientos que acopian y/o transforman quesos.
Acopiador de quesos: Es toda persona física o jurídica que reúna en cantidad quesos artesanales o procedentes de plantas industriales para su posterior comercialización. Esta actividad debe incluir la maduración o estacionamiento.
Transformador de quesos: Es toda aquella persona física o jurídica que aplica una o varias de las transformaciones al queso artesanal o de otro origen, como ser fraccionado, rallado o fundición.
Requisitos
Presentación de formulario.
- Formulario de solicitud de habilitación o renovación de habilitación de establecimientos Acopiadores y/o Transformadores de Queso (RGAT01).
- Junto con el Formulario (RGAT01) debe presentarse la documentación que se detalla en el Procedimiento para la habilitación o renovación de habilitación de los establecimientos acopiadores y/o transformadores de quesos (PRAT01 versión 03)
Otros datos de interés
Vigencia de la habilitación: dos años siendo de carácter revocable o pasible de suspensión si la empresa no mantiene las condiciones generales y de gestión de inocuidad que dieron origen a su habilitación.
Renovación de habilitación: presentar la siguiente documentación:
- Formulario de Solicitud de Habilitación o Renovación de habilitación de los Establecimientos Acopiadores y/o Transformadores de queso (RGAT01)
- Todos los documentos detallados anteriormente en su versión actualizada, si correspondiese.
Costos
- 165 $
- Costo por Asistencia de Técnico, variable según decreto de viáticos aplicable.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
- Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
- Identidad Digital – Abitab.
- TuID – Antel.
En persona
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o identificación electrónica.
- Completar con los datos que allí se solicitan.
En persona
- Presentar el Formulario de solicitud de habilitación o renovación de habilitación de establecimientos Acopiadores y/o Transformadores de Queso (RGAT01) completo y firmado.
- Junto con el formulario la empresa debe presentar la siguiente documentación:
- Nota de solicitud de estudio firmada por el responsable legal de la empresa.
- Certificación notarial de titularidad.
- Estatutos / contrato social (sólo para persona jurídicas).
- Certificado de estar al día con DGI y BPS.
- Autorización urbanística de la Intendencia correspondiente
- Autorización del Ministerio de Ambiente – DINACEA
- Croquis del establecimiento indicando flujos de productos, envases, personal y residuos.
- Memoria descriptiva y constructiva de los locales. Describir instalaciones internas, externas e instalaciones para el personal.
- Listado de proveedores de materia prima láctea (quesos, leche y suero en polvo, manteca, crema, etc.) incluyendo validez de la habilitación ante el MGAP.
- Manual de Buenas Prácticas de Manufactura.
- Manual de Procedimiento Operativos Estandarizados de Saneamiento.
Para más detalle sobre la documentación ver: Procedimiento para la habilitación o renovación de habilitación de los establecimientos acopiadores y/o transformadores de quesos.
El DIL estudia la documentación presentada. Si la información es completa y cumple con los requisitos, se procede a la inspección de las instalaciones. En caso contrario, se notifica a la empresa para que presente las correcciones u omisiones documentales dentro de un plazo determinado.
En base al resultado de la inspección, la DIA decidirá sobre la concesión de la habilitación.
La Dirección de la DIA expedirá una Resolución de habilitación del establecimiento y otorgará un número de registro oficial único y de alcance nacional.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo: en el Centro de Atención Ministerial
- Dirección: Constituyente 1476, Montevideo.
- Horario: lunes a viernes de 09:30 a 15:00 horas.
- Teléfono: 24138030.
En el interior del país: en las oficinas descentralizadas del MGAP distribuidas en todo el territorio nacional.
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