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Última actualización: 23/01/2024
Ministerio de Ambiente - Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental

Homologación de emisiones vehiculares

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el trámite que deberán realizar ante la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) del Ministerio de Ambiente (MA) los importadores o fabricantes nacionales que pretenden comercializar vehículos 0 km de categorías M y N en el territorio uruguayo, a efectos de que se analice y se autorice el cumplimiento de las normativas asociadas a sus emisiones de gases y partículas de escape, dados en el Decreto 135/21 y el Decreto 362/22.

Requisitos

Ingresar la información requerida en la plataforma VUCE. Información relacionada con el solicitante y los vehículos o motores que pretende homologar. 

La información a presentar deberá incluir:

  • Nota de solicitud. En donde se indique la marca y los modelos que componen la familia, detallando la norma de emisiones que cumplen. Firmada por el Representante Legal de la empresa.
  • Ficha de características técnicas de la familia, emitida por el fabricante, describiendo los parámetros básicos de diseño que serán comunes a los vehículos de una misma familia.
  • Para homologaciones de vehículos: Test Report con las pruebas de emisiones y sus resultados, equivalente al Ensayo de tipo I del Reglamento N°83 o estándares similares o superiores en normas reconocidas.
  • Para homologaciones de motores: Test Report con las pruebas de emisiones de los motores, y sus resultados, equivalentes a la Directiva 2005/55/CE o estándares similares o superiores en normas reconocidas.
  • En caso de que el vehículo automotor se encuentre homologado por una parte contratante del Acuerdo de 1958, se deberá presentar el Certificado de Homologación otorgado por la Autoridad competente u Organismo designado por la misma.
  • Certificado ISO 9001, IATF 16949 o equivalentes de fábrica. En caso de que el vehículo automotor se encuentre homologado por una parte contratante del Acuerdo de 1958, se acepta un COP (certificado de conformidad de producción), emitido por la misma autoridad del Certificado de Homologación. Documentos vigentes al momento de la fabricación.

Podrán entregarse los documentos en español, portugués o inglés. De lo contrario, deben ser traducidos por un Traductor Público.

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Costos

No tiene costo

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