Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay
Última actualización: 14/11/2025
CANELONES - Dirección General de Recursos Financieros

Impuesto a la participación de actividades bailables o espectáculos públicos (Decreto 85/2014) - Canelones

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Esté trámite tiene por finalidad el pago del impuesto a la participación a los espectáculos públicos, a los bailes públicos o privados, actividades en bailes, pubs, que incluyan servicios gastronómicos, almuerzos y cenas show, conciertos musicales y recitales, que requieren de autorización y habilitación del Gobierno Departamental para su instalación o realización, determinado por un ficto correspondiente al número de personas habilitadas en el local. También están incluidos los eventos bailables realizados en espacios privados (casas, casas quintas, chacras privadas).

Requisitos

  • Certificado de Habilitación.

    • Puntual o definitiva, otorgada por la Dir. Gral. de Gestión Territorial. Se deberá presentar al inicio del trámite.
  • Título de Propiedad.

    • Calidad de propietario del padrón inmobiliario.
  • Certificado Notarial.

    • De no coincidir la calidad de gestionante con la de propietario del o de los locales donde ha de realizarse el espectáculo, se requerirá su presentación por parte del propietario en la que deberá constar: datos del titular (persona física, empresa unipersonal, persona jurídica y sus representantes), calidad en la que el gestionante u organizador hará uso del inmueble ( arrendatario, usufructuario, etc) y vigencia del contrato, expresando tener conocimiento del alcance de la responsabilidad solidaria que pone de su cargo el Decreto 85/2014 en su Artículo 4º.
  • Recibo de contribución inmobiliaria.

  • Declaración jurada.

    • Puntual: se utiliza cuando realiza una única actividad bailable o espectáculo público dentro del mes.
    • Mensual: se utiliza cuando realizan más de una actividad bailable o espectáculo público dentro del mes.
  • Timbre Profesional - CJPPU

  • Constancia de Domicilio.

    • Recibo de UTE, OSE ó ANTEL.
  • Documento Nacional de Identidad

    • Persona física/empresas unipersonales.
  • Estatutos sociales.

    • Estatutos ó Certificado notarial (vigencia 30 días), donde conste la fecha de constitución y los datos de su representantes con especificación del término de sus mandatos.

Otros datos de interés

La forma y el plazo de presentación va a depender de la Declaración Jurada que se presente:

  • Declaraciones juradas mensuales. En las mismas indicarán los días y horarios en que se mantendrán abiertos al público los locales, debiendo presentarse dentro de los primeros 20 días hábiles de cada mes para las actividades previstas en el mes siguiente y con un mínimo de 72 horas de anticipación.
  • Declaraciones juradas puntuales. En las mismas indicarán la fecha y horarios en la que se mantendrán abiertos el público los locales, debiendo presentarse con un mínimo de 72 horas de anticipación a la realización de la actividad.

Más información:

  • Tener en cuenta que, previo al pago de este impuesto, deberán tener tramitada la habilitación. Dicha habilitación la inician en la Dirección General de Gestión Territorial.

Costos

Timbre Profesional.

Unidad: UR (Valor de la UR)

Puntual: se fija un ficto de 0,04 UR (cuatro centésimos de unidad reajustable) por persona de acuerdo a la capacidad habilitada del local, para cada actividad.

Mensual: se fija un ficto de 0,06 UR (seis centésimos de unidad reajustable) por persona de acuerdo a la capacidad habilitada del local, cubriendo esta modalidad todas las actividades que se realizan en el mes declarado.

 

Vías disponibles para realizar el trámite

Los campos indicados con * son obligatorios

Enviar una consulta

A través de este medio únicamente se realizan consultas, no se realizan trámites