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Última actualización: 29/07/2024
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Inscripción de asociación civil, club o fundación

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual las Asociaciones Civiles, Clubes o Fundaciones cumplen con la obligación formal de inscribirse en la Administración Tributaria.

Requisitos

Formularios

Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

Documentación adicional requerida:

  • Original o Testimonio por exhibición del estatuto (en el caso de fundaciones), u original o testimonio por exhibición del acta de asamblea con aprobación del estatuto (en el caso de asociaciones).

  • Certificación notarial estableciendo:

    • Firma de todos los representantes legales del Consejo de Administración u Órgano Directivo.

    • Datos individualizantes de los representantes:

      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
      • Documento de Identidad, tipo, país de origen y número.
      • Estado civil.
      • Nacionalidad.
      • Capacidad legal
      • Domicilio particular.
  • En caso de que el representante sea una persona jurídica deberá realizarse control de la personería, representación y domicilios.

  • Control de la personería jurídica incluyendo aprobación de los estatutos por el Ministerio de Educación y Cultura e inscripción en DGR.

  • Representación.

  • Fecha de constitución y fecha de aprobación de los estatutos.

  • Domicilio fiscal, especificando entre que calles se ubica. Este domicilio corresponde al lugar donde se desarrolla efectivamente la actividad.

Aclaraciones:

  • En el formulario se debe indicar el domicilio fiscal e identificar calle y número de puerta. En caso de no contar con número de puerta, o en los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón, el Km y el número de padrón según corresponda.
  • Las empresas deben informar el consejo de salarios correspondiente a su actividad, para su incorporación a la Planilla de Trabajo Unificada. Esta información es necesaria para declarar el ingreso de trabajadores dependientes.
  • Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.
  • Los representantes que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS. De requerir información adicional consultar instructivo: Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.

Otros datos de interés

Plazo:

  • La inscripción se realiza hasta el día de ingreso del personal dependiente.
  • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Constancia del trámite:

  • Formulario 6361 - Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales

Iniciar Trámite en Línea

Costos

Un timbre profesional $ 250 (Valor vigente del 01 de Julio 2024 al 31 diciembre 2024).

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    En Montevideo

    • No es posible realizar la inscripción por internet.

    En Interior

    • Se inicia el trámite desde la web de DGI a través de servicios en línea, para lo cual el representante deberá estar debidamente autenticado.

    Para poder acceder a Servicios en línea deberá contar con clave o ID Digital.

     

    En persona

    • Agendarse previamente desde el instructivo en web de BPS donde al final del mismo, deberá seleccionar:
      • Departamento: Montevideo,
      • Lugar: Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR), donde podrá visualizar las agendas disponibles.

    Formularios:

    Documentación a presentar:

    • Original o Testimonio por exhibición del estatuto (en el caso de fundaciones) y copia, u original o testimonio por exhibición del acta de asamblea con aprobación del estatuto y copia (en el caso de asociaciones).

    • Certificación notarial, original y 2 copias, que cumpla con los requisitos establecidos para el trámite.

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresando en el botón "Iniciar trámite en línea"

    2. Acceder con su usuario  o medio de identificación electrónica

    3. Seleccionar en Trámites – Solicitud de inicio.

    4. Deberá completar los datos del formulario, y seleccionar el Trámite RUT DGI - BPS - Sub trámite: Inscripción Pluripersonales - Domicilio Constituido Interior ,  adjuntar la documentación correspondiente.

    5. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación; donde deberá concurrir con la documentación indicada en los requisitos específicos en persona.

    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Concurrir el día y hora previamente agendado o asignado, con la documentación solicitada.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo

    • Exclusivamente presencial, con previa agenda web

    • En el Registro de Contribuyentes y Empresas Sarandí 570 en planta baja.
      • Deberá agendarse previamente desde el instructivo en web de BPS donde al final del mismo, deberá seleccionar:
      • Departamento: Montevideo, Lugar: Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR), donde podrá visualizar las agendas disponibles.

    En interior

    • El trámite se inicia exclusivamente vía web, debiendo concurrir el día y hora asignados para finalizar la inscripción.

  • Enlaces relacionados

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