Inscripción de asociación civil, club o fundación
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual las Asociaciones Civiles, Clubes o Fundaciones cumplen con la obligación formal de inscribirse en la Administración Tributaria.
Requisitos
Formularios
Formulario 0351 Inscripción y actualización.
Formulario 0352 Personas físicas vinculadas.
Formulario 0353 Personas jurídicas vinculadas.
Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación adicional requerida:
Original o Testimonio por exhibición del estatuto (en el caso de fundaciones), u original o testimonio por exhibición del acta de asamblea con aprobación del estatuto (en el caso de asociaciones).
Certificación notarial estableciendo:
Firma de todos los representantes legales del Consejo de Administración u Órgano Directivo.
Datos individualizantes de los representantes:
- Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
- Documento de Identidad, tipo, país de origen y número.
- Estado civil.
- Nacionalidad.
- Capacidad legal
- Domicilio particular.
En caso de que el representante sea una persona jurídica deberá realizarse control de la personería, representación y domicilios.
Control de la personería jurídica incluyendo aprobación de los estatutos por el Ministerio de Educación y Cultura e inscripción en DGR.
Representación.
Fecha de constitución y fecha de aprobación de los estatutos.
Domicilio fiscal, especificando entre que calles se ubica. Este domicilio corresponde al lugar donde se desarrolla efectivamente la actividad.
Aclaraciones:
- En el formulario se debe indicar el domicilio fiscal e identificar calle y número de puerta. En caso de no contar con número de puerta, o en los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón, el Km y el número de padrón según corresponda.
- Las empresas deben informar el consejo de salarios correspondiente a su actividad, para su incorporación a la Planilla de Trabajo Unificada. Esta información es necesaria para declarar el ingreso de trabajadores dependientes.
- Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.
- Los representantes que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS. De requerir información adicional consultar instructivo: Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.
Otros datos de interés
Plazo:
- La inscripción se realiza hasta el día de ingreso del personal dependiente.
- Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Constancia del trámite:
Formulario 6361 - Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales
Costos
Un timbre profesional $ 250 (Valor vigente del 01 de Julio 2024 al 31 diciembre 2024).
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
En Montevideo
- No es posible realizar la inscripción por internet.
En Interior
- Se inicia el trámite desde la web de DGI a través de servicios en línea, para lo cual el representante deberá estar debidamente autenticado.
Para poder acceder a Servicios en línea deberá contar con clave o ID Digital.
En persona
- Agendarse previamente desde el instructivo en web de BPS donde al final del mismo, deberá seleccionar:
- Departamento: Montevideo,
- Lugar: Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR), donde podrá visualizar las agendas disponibles.
Formularios:
Formulario 0351 Inscripción y actualización, en 3 vías, con un timbre profesional.
Formulario 0352 Personas físicas vinculadas, en 3 vías.
Formulario 0353 Personas jurídicas vinculadas, en 3 vías (de corresponder).
Documentación a presentar:
Original o Testimonio por exhibición del estatuto (en el caso de fundaciones) y copia, u original o testimonio por exhibición del acta de asamblea con aprobación del estatuto y copia (en el caso de asociaciones).
Certificación notarial, original y 2 copias, que cumpla con los requisitos establecidos para el trámite.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en LíneaIngresando en el botón "Iniciar trámite en línea"
Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica
Seleccionar en Trámites – Solicitud de inicio.
Deberá completar los datos del formulario, y seleccionar el Trámite RUT DGI - BPS - Sub trámite: Inscripción Pluripersonales - Domicilio Constituido Interior , adjuntar la documentación correspondiente.
Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación; donde deberá concurrir con la documentación indicada en los requisitos específicos en persona.
En persona
- Concurrir el día y hora previamente agendado o asignado, con la documentación solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo
Exclusivamente presencial, con previa agenda web
- En el Registro de Contribuyentes y Empresas Sarandí 570 en planta baja.
- Deberá agendarse previamente desde el instructivo en web de BPS donde al final del mismo, deberá seleccionar:
- Departamento: Montevideo, Lugar: Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR), donde podrá visualizar las agendas disponibles.
En interior
El trámite se inicia exclusivamente vía web, debiendo concurrir el día y hora asignados para finalizar la inscripción.
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