Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General Impositiva
Inscripción de empresa unipersonal monotributo
A partir de la declaración de Emergencia Sanitaria, que pudo haber afectado la atención, le sugerimos consultar las vías de contacto disponibles de cada Organismo en su sitio web.
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
Es el proceso mediante el cual la empresa cumple con la obligación de inscribirse en la Administración Tributaria, previo al inicio de la actividad económica y que está asociado a la asignación de un número de Registro.
Iniciar trámite en línea
Requisitos
Podrán optar por este tributo los contribuyentes unipersonales que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
- Desarrollen actividad de reducida dimensión económica, no realizando la explotación de más de un puesto o de un pequeño local simultáneamente.
- Integradas por el titular y su cónyuge o concubino colaborador y no ocupe más de un dependiente.
- Los ingresos derivados de su actividad no superen, en ejercicio, el 60% del límite establecido en el literal E del art. 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
- Enajenen bienes y presten servicios exclusivamente a consumidores finales. No pudiendo prestar servicios personales fuera de la relación de dependencia como intermediarios.
- Que ejerzan una única y exclusiva actividad de afiliación patronal, no pudiendo ser integrantes inactivos (titular y cónyuge o concubino colaborador) de cualquier tipo de sociedad personal o tenga la calidad de director de sociedades anónimas aún cuando permanezcan inactivos. Salvo los productores rurales que complementen los ingresos derivados de la producción de bienes en estado natural con la enajenación en forma accesoria de otros bienes agropecuarios, en estado natural o sometidos a algún proceso artesanal.
- En caso de que el titular, cónyuge o concubino colaborador perciba una prestación de jubilación por Industria y Comercio deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Un haber jubilatorio menor o igual a 3 BPC (tres Bases de Prestaciones y Contribuciones)
- Integren hogares en los que el ingreso promedio para cada integrante de dicho núcleo sea igual o inferior a 3 BPC. A tales efectos se considerarán todos los ingresos, salvo los originados por la percepción del Ingreso Ciudadano, las Asignaciones Familiares y el Seguro por Desempleo, motivado por el despido del trabajador.
- La actividad a registrar sea diferente a la que dio origen a la prestación de pasividad.
Otros datos de interés
Constancia del trámite:
- Formulario 6351 Constancia de Inscripción (Tarjeta de RUT.).
- Formulario 6361 Confirmación de Datos.
- Copia sellada de los formularios presentados.
Plazo:
Modalidad I:
- Dentro del mes en curso de inicio de actividades.
- La inscripción se podrá realizar con carácter previo al inicio de actividades (de hasta 10 días), así como dentro del mes en curso.
- Cuando el inicio de actividades recaiga sobre el mes siguiente al corriente, la inscripción se podrá realizar con carácter previo al inicio de actividades (de hasta 10 días), a partir del día 25 del mes en curso.
Modalidad II:
- La inscripción se realiza con carácter previo (dentro de los 10 días anteriores al inicio) y hasta el inicio de actividades.