Inscripción de empresa unipersonal monotributo
Es el proceso mediante el cual la empresa cumple con la obligación de inscribirse en la Administración Tributaria, previo al inicio de la actividad económica y que está asociado a la asignación de un número de Registro.
Requisitos
Podrán optar por este tributo los contribuyentes unipersonales que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
- Desarrollen actividad de reducida dimensión económica, no realizando la explotación de más de un puesto o de un pequeño local simultáneamente.
- Integradas por el titular y su cónyuge o concubino colaborador y no ocupe más de un dependiente.
- Los ingresos derivados de su actividad no superen, en ejercicio, el 60% del límite establecido en el literal E del art. 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
- Enajenen bienes y presten servicios exclusivamente a consumidores finales. No pudiendo prestar servicios personales fuera de la relación de dependencia como intermediarios.
- Que ejerzan una única y exclusiva actividad de afiliación patronal, no pudiendo ser integrantes inactivos (titular y cónyuge o concubino colaborador) de cualquier tipo de sociedad personal o tenga la calidad de director de sociedades anónimas aún cuando permanezcan inactivos. Salvo los productores rurales que complementen los ingresos derivados de la producción de bienes en estado natural con la enajenación en forma accesoria de otros bienes agropecuarios, en estado natural o sometidos a algún proceso artesanal.
- En caso de que el titular, cónyuge o concubino colaborador perciba una prestación de jubilación por Industria y Comercio deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Un haber jubilatorio menor o igual a 3 BPC (tres Bases de Prestaciones y Contribuciones)
- Integren hogares en los que el ingreso promedio para cada integrante de dicho núcleo sea igual o inferior a 3 BPC. A tales efectos se considerarán todos los ingresos, salvo los originados por la percepción del Ingreso Ciudadano, las Asignaciones Familiares y el Seguro por Desempleo, motivado por el despido del trabajador.
- La actividad a registrar sea diferente a la que dio origen a la prestación de pasividad.
Otros datos de interés
Constancia del trámite:
Trámite Web (Modalidad I):
Con clave PIN o Contrato Web, podrá accederse a: Web DGI / Servicios en línea/ consulta de datos y/o constancia de inscripción-impresión
Para obtener la clave PIN asociado a su RUT, concurrir a locales Abitab o dependencias de DGI, con documento de identidad que corresponda y dato fecha de inicio de Actividades.
Para obtener Contrato Web asociado a su RUT, remitirse al instructivo en: Web DGI / Preguntas Frecuentes/ Trámites/ Trámites RUT/ Trámites Varios/ Instructivo para adhesión a la presentación de DJ por Internet (Contrato Web)
Presencial (Modalidad II):
- Formulario 6351 Constancia de Inscripción (Tarjeta de RUT.).
- Formulario 6361 Confirmación de Datos.
- Copia sellada de los formularios presentados.
Plazo:
Modalidad I:
- Dentro del mes en curso de inicio de actividades.
- La inscripción se podrá realizar con carácter previo al inicio de actividades (de hasta 10 días), así como dentro del mes en curso.
- Cuando el inicio de actividades recaiga sobre el mes siguiente al corriente, la inscripción se podrá realizar con carácter previo al inicio de actividades (de hasta 10 días), a partir del día 25 del mes en curso.
Modalidad II:
- La inscripción se realiza con carácter previo (dentro de los 10 días anteriores al inicio) y hasta el inicio de actividades.