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Última actualización: 01/04/2024
Ministerio de Educación y Cultura - Dirección General del Registro de Estado Civil

Inscripción de partidas extranjeras

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Este trámite comprende la inscripción en la Dirección Nacional  de Registro Civil, de partidas o certificados de los siguientes hechos y actos civiles ocurridos en el extranjero:

  • Partidas o certificados de nacimientos.
  • Partidas o certificados de defunción.
  • Partidas o certificados de matrimonio.
  • Partidas de reconocimiento.
  • Sentencias de adopción.
  • Sentencias de divorcio.

Requisitos

Este trámite comienza reservando día y hora en la agenda electrónica, y continúa presencial concurriendo a la cita con la documentación que se detalla, el cual le solicitamos lea con atención.

Deberá presentarse a su cita, con la siguiente documentación:

  • Documento original.
  • Fotocopia del documento original.
  • Formulario de Inscripción completo, el cual podrá descargar debajo, en Enlaces de descarga.

 

    ATENCIÓN: Los números de agenda serán exclusivamente para ingresar un único trámite. En caso de que el interesado necesite ingresar más de una partida, deberá agendarse tantas veces como partidas deba inscribir.

    • Todos los documentos a presentar deben ser originales y del país donde ocurrió el hecho o acto a inscribir. Presentar original y fotocopia.
    • Pueden ingresar el documento original con un testimonio por exhibición realizado por escribano o notario público en Uruguay, el que una vez calificado por los profesionales del registro civil, permitirá devolver el original al usuario.
    • Los documentos deben venir apostillados o legalizados en el país de origen.
    • Cuando el documento sea redactado en otro idioma, deberá ser traducido por traductor público uruguayo o por el Consulado del Uruguay en el país de origen del documento.
    • Cuando las partidas sean internacionales (vienen redactadas en varios idiomas), si contienen caracteres no latinos deberán ser traducidas por traductor público uruguayo.
    • Si el documento viene traducido del país de origen, se deberá realizar un certificado de concordancia con un traductor público uruguayo.
    • Cuando el documento resulte ilegible, el Departamento Notarial podrá exigir un certificado donde consten los datos de la partida, realizado por el consulado del país del documento en Uruguay.
    • Cuando no es el titular quien realiza la gestión debe contar con la autorización del mismo. Para ello el titular deberá completar y firmar el campo 3 del formulario de solicitud del trámite, autorizando a quien haga la gestión, aclarando todos los datos y adjuntando fotocopia del documento de ambos. El titular podrá firmar el formulario y enviarlo digitalizado a la persona autorizada.

     

    Sentencias Extranjeras:

    • Sentencia apostillada o legalizada en caso de que el país no sea parte del Convenio de La Haya (apostilla).
    • Cuando la sentencia sea en otro idioma, deberá ser traducida por traductor público uruguayo.
    • Autorización para gestionar la solicitud si no es el titular (Campo 3 del formulario de inscripción) con fotocopia de Cédula de Identidad del titular y del autorizado.

     

    Para todos los casos, el Departamento Jurídico se reserva el derecho de solicitar documentación complementaria cuando el caso lo requiera.  

     

    Otros datos de interés

    Información relevante a tener en cuenta sobre la documentación a presentar:

    Presentación:

    • Para que el documento original le sea devuelto, será necesario presentar testimonio por exhibición,  realizado por escribano o notario público en Uruguay. (Testimonio por exhibición: de acuerdo al Art. 241 del Reglamento Notarial-acordada 7533 del 22/10/2004 -  "El testimonio por exhibición es el instrumento público, traslado de uno o varios documentos públicos o privados, que acredita la existencia, naturaleza y contenido del documento reproducido, sin que ello implique subrogarlo en su valor y efectos".)
    • Se recuerda que los documentos deben venir apostillados o legalizados en el país de origen (ver información sobre Apostilla en el apartado “Enlaces relacionados”.)
    • En caso de que el país de emisión del documento, no sea parte del Convenio de La Haya, verifique pasos a seguir Aquí. 

    Idiomas:

    • Si el documento se encuentra en otro idioma diferente al español, deberá ser traducido por traductor público uruguayo o por el Consulado del Uruguay en el país de origen del documento.
    • Cuando los documentos se encuentran redactados en más de un idioma, si contienen caracteres no latinos, deberán ser traducidos por traductor público uruguayo.
    • Si el documento viene traducido del país de origen, se deberá entregar un certificado de concordancia realizado por un traductor público uruguayo.

    Legibilidad:

    Si el documento resulta ilegible, el Registro Civil podrá exigir:

    • Presentación de un certificado emitido por el consulado del país emisor del documento en Uruguay, o
    • Declaración Jurada con firma certificada ante escribano público uruguayo.

    En ambos casos deberá trascribirse el contenido íntegro del documento.

    El Registro Civil se reserva el derecho de solicitar documentación complementaria cuando el caso lo requiera.

    Iniciar trámite en línea

    Costos

    • 1.288 $

    Pesos uruguayos  mil doscientos ochenta y ocho

    Vías disponibles para realizar el trámite

    • ¿Cómo se hace?

      Por Internet

      1. Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
      2. Seleccionar día y hora.
      3. Completar datos (Se solicitarán los datos de la partida a inscribir. De no coincidir a la hora de presentar la documentación no se permitirá el ingreso de la misma debiendo el interesado, agendarse nuevamente).
      4. Tenga en cuenta que deberá presentarse con el Formulario de Inscripción completo, el día de su cita. (lo puede descargar desde Enlaces de descarga)

       

      Por información adicional dirigirse a la Unidad de Atención al usuario:

      Iniciar en Línea
    • ¿Dónde y cuándo se realiza?

      Ver listado de direcciones
        • Montevideo, Montevideo
          • Dirección: Reconquista 535
          • Horario: Lunes a viernes de 10:00 a 16:00
          • Teléfono: (+5982) 1825

      Otras direcciones

      Este trámite se inicia por Internet  y continúa en la oficina de la Dirección General de Registro del Estado Civil de Montevideo, ubicada en Calle Uruguay 933, en el día y la hora seleccionado previamente en la agenda, con la documentación solicitada en el apartado Requisitos.

      Por información adicional dirigirse a la Unidad de Atención al usuario:

    • Enlaces relacionados

    • Enlaces de descarga

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    A través de este medio únicamente se realizan consultas, no se realizan trámites

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