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Última actualización: 13/10/2025
Ministerio de Educación y Cultura - Dirección Nacional del Registro de Estado Civil

Inscripción de partidas extranjeras

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Este trámite comprende la inscripción en la Dirección Nacional del Estado de Registro Civil de partidas o certificados de los siguientes hechos y actos civiles ocurridos en el extranjero:

  • Partidas o certificados de nacimientos.
  • Partidas o certificados de defunción.
  • Partidas o certificados de matrimonio.
  • Partidas de reconocimiento.
  • Sentencias de adopción.
  • Sentencias de divorcio.

Todos los documentos a presentar deben ser originales y del país donde ocurrió el hecho o acto a inscribir. Presentar original y fotocopia. 

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