Ministerio de Educación y Cultura - Dirección Nacional del Registro de Estado Civil
Inscripción de partidas extranjeras
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Este trámite comprende la inscripción en la Dirección Nacional del Estado de Registro Civil de partidas o certificados de los siguientes hechos y actos civiles ocurridos en el extranjero:
- Partidas o certificados de nacimientos.
- Partidas o certificados de defunción.
- Partidas o certificados de matrimonio.
- Partidas de reconocimiento.
- Sentencias de adopción.
- Sentencias de divorcio.
Todos los documentos a presentar deben ser originales y del país donde ocurrió el hecho o acto a inscribir. Presentar original y fotocopia.