Inscripción de partidas extranjeras
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Este trámite comprende la inscripción en la Dirección Nacional del Estado de Registro Civil de partidas o certificados de los siguientes hechos y actos civiles ocurridos en el extranjero:
- Partidas o certificados de nacimientos.
- Partidas o certificados de defunción.
- Partidas o certificados de matrimonio.
- Partidas de reconocimiento.
- Sentencias de adopción.
- Sentencias de divorcio.
Todos los documentos a presentar deben ser originales y del país donde ocurrió el hecho o acto a inscribir. Presentar original y fotocopia.
Seleccione la categoría de su interés:
Trámite exclusivo para titulares de documentos extranjeros
Requisitos
Documento de Identidad.
- Documento de identidad con el que creó su usuario Gub.uy
Partida Legalizada y/o Apostillada.
- Partida original a inscribir apostillada que deberá entregar.
- Copia completa de la partida original que será sellada y devuelta al momento de presentarla.
Comprobante de pago.
- El día de su cita deberá comparecer con comprobante de pago a los efectos de ser atendido.
- Si elige realizar el pago por Redes de Cobranza tenga en cuenta que el ticket solo se genera y visualiza una vez para su impresión o descarga, por lo que recomendamos tomar el recaudo de una captura de pantalla o similar.
Otros datos de interés
ATENCION: POR ESTA VIA NO SE ACEPTARA REPRESENTANTES presentando documentos. Solo se aceptarán trámites donde el titular que se presenta es familiar directo comprobable de todos los involucrados en la solicitud. El no cumplimento de este requisito impedirá la tramitación aún si ya se ha realizado el pago, sin devoluciones. ES RESPONSABILIDAD DEL USUARIO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES DE ESTE TRÁMITE.
Presentación:
- Para que el documento original le sea devuelto, será necesario presentar testimonio por exhibición[1] realizado por escribano o notario público en Uruguay.
- Se recuerda que los documentos deben venir apostillados o legalizados en el país de origen (ver información sobre Apostilla en el apartado “Enlaces relacionados”.)
- En caso de que el país de emisión del documento no sea parte del Convenio de La Haya, deberá legalizar dicho documento para lo cual deberá ponerse en contacto con el Ministerio de Relaciones Exteriores del país del documento y con la Embajada o Consulado uruguayo en el mismo.
- El día de su cita, debe presentarse en la Dirección Nacional del Registro de Estado Civil (Uruguay 933) con el comprobante de pago.
Atención:
- Tener presente que el documento asociado a su usuario IDUy será el de referencia para el usuario ante el Registro Civil hasta el final del trámite.
- El titular podrá presentar hasta 4 documentos adicionales de actos civiles en el extranjero de cónyuge e hijos exclusivamente.
- Por favor verifique que los datos ingresados están correctos antes de proceder al pago.
- Si elige el medio de pago Redes de Cobranza tenga en cuenta que el ticket de pago se emite una única vez, por tanto tome el reacudo de hacer captura de pantalla o similar.
- Solo realice una reserva cuando tenga la certeza de poder asistir ya que una vez abonada no habrá devoluciones.
- La reserva quedará pendiente por 48hs a espera del pago, pasado ese plazo caducará si el mismo no se ha realizado.
Idiomas:
- Si el documento se encuentra en otro idioma diferente al español, deberá ser traducido por traductor público uruguayo o por el Consulado del Uruguay en el país de origen del documento.
- Cuando los documentos se encuentran redactados en más de un idioma, si contienen caracteres no latinos, deberán ser traducidos por traductor público uruguayo.
- Si el documento viene traducido del país de origen, se deberá entregar un certificado de concordancia realizado por un traductor público uruguayo.
Legibilidad:
Si el documento resulta ilegible, el Registro Civil podrá exigir:
- Presentación de un certificado emitido por el consulado del país emisor del documento en Uruguay, o
- Declaración Jurada con firma certificada ante escribano público uruguayo.
En ambos casos deberá trascribirse el contenido íntegro del documento.
Testimonio por exhibición: De acuerdo al artículo 241 del Reglamento Notarial (Acordada 7533 de 22 de octubre de 2004),“El testimonio por exhibición es el instrumento público, traslado de uno o varios documentos públicos o privados, que acredita la existencia, naturaleza y contenido del documento reproducido, sin que ello implique subrogarlo en su valor y efectos”.
El Registro Civil se reserva el derecho de solicitar documentación complementaria cuando el caso lo requiera.
Por consultas puede dirigirse a Atención al Usuario:
- Teléfono: (+5982) 1825.
- Horario de atención: Lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
- Correo electrónico: atencionalusuario@mec.gub.uy
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
- Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
- Identidad Digital – Abitab.
- TuID – Antel.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar en el botón Iniciar trámite en línea.
- Acceder con usuario gub.uy
- Completar datos.
- Agendar día y hora
- Realizar el pago en el plazo de 48hs máximo o su cita quedará sin efecto. Tenga presente que en caso de elegir pagar por Redes de Cobranza el ticket solo se genera una vez, por lo que recomendamos hacer captura de pantalla o similar por si acaso.
- Recibirá un correo de confirmación con el código de cancelación y el link para tal fin.
- Recibirá también un correo con los datos cargados en el formulario electrónico.
- Presentarse a la cita con los documentos en condiciones como se establece en requisitos
Atención: el titular podrá presentar hasta 4 documentos adicionales de cónyuge e hijos exclusivamente.
La Dirección Nacional de Registro del Estado Civil podrá solicitar información adicional para constatar el parentezco si así lo estimara correspondiente.
Enlaces relacionados