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Última actualización: 13/10/2025
Ministerio de Educación y Cultura - Dirección Nacional del Registro de Estado Civil

Inscripción de partidas extranjeras

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Este trámite comprende la inscripción en la Dirección Nacional del Estado de Registro Civil de partidas o certificados de los siguientes hechos y actos civiles ocurridos en el extranjero:

  • Partidas o certificados de nacimientos.
  • Partidas o certificados de defunción.
  • Partidas o certificados de matrimonio.
  • Partidas de reconocimiento.
  • Sentencias de adopción.
  • Sentencias de divorcio.

Todos los documentos a presentar deben ser originales y del país donde ocurrió el hecho o acto a inscribir. Presentar original y fotocopia. 

Trámite para titulares y/o representantes

Requisitos

  • Documento de Identidad.

    • De quien realiza la inscripción.
  • Partida Legalizada y/o Apostillada.

    • Los documentos a inscribir deben venir legalizados o apostillados desde el país de origen.
    • Copia completa de la partida original que será sellada y devuelta al momento de presentarla.
  • Presentación de formulario.

    • Formulario de Inscripción completo.
    • Autorización del titular de la partida para que ésta sea presentada por otra persona. La misma se completa en el item 3 del mismo Formulario de Inscripción .  
    • Presentar documento de identidad de quien realiza la inscripción.

Otros datos de interés

Información relevante a tener en cuenta sobre la documentación a presentar:

Presentación

  • Para que el documento original le sea devuelto, será necesario presentar testimonio por exhibición[1] realizado por escribano o notario público en Uruguay.
  • Se recuerda que los documentos deben venir apostillados o legalizados en el país de origen (ver información sobre Apostilla en el apartado “Enlaces relacionados”.)
  • En caso de que el país de emisión del documento no sea parte del Convenio de La Haya, deberá legalizar dicho documento para lo cual deberá ponerse en contacto con el Ministerio de Relaciones Exteriores del país del documento y con la Embajada o Consulado uruguayo en el mismo.

El día de su cita, debe presentarse en la Dirección Nacional del Registro de Estado Civil (Uruguay 933) con la siguiente documentación:

Inscripción de Menores de edad

Si el titular es menor de edad y quien realiza el trámite no es el padre la madre o tutor, el tercero que realice el trámite debe presentar:

  • Presentar documento de identidad de quien concurre a la cita.
  • Entregar fotocopia del documento de identidad del menor, cuya partida se va a inscribir.  
  • Entregar partida original del menor apostillada
  • Presentar una copia de la partida original del menor que será sellada y devuelta al momento de presentarla.
  • Entregar autorización del padre, madre o tutor.
  • Entregar fotocopia de documento de identidad del padre madre o tutor, que firma la autorización.

Idiomas:

  • Si el documento se encuentra en otro idioma diferente al español, deberá ser traducido por traductor público uruguayo o por el Consulado del Uruguay en el país de origen del documento.
  • Cuando los documentos se encuentran redactados en más de un idioma, si contienen caracteres no latinos, deberán ser traducidos por traductor público uruguayo.
  • Si el documento viene traducido del país de origen, se deberá entregar un certificado de concordancia realizado por un traductor público uruguayo.

Legibilidad:

Si el documento resulta ilegible, el Registro Civil podrá exigir:

  • Presentación de un certificado emitido por el consulado del país emisor del documento en Uruguay, o
  • Declaración Jurada con firma certificada ante escribano público uruguayo.

En ambos casos deberá trascribirse el contenido íntegro del documento.

[1] Testimonio por exhibición: De acuerdo al artículo 241 del Reglamento Notarial (Acordada 7533 de 22 de octubre de 2004),“El testimonio por exhibición es el instrumento público, traslado de uno o varios documentos públicos o privados, que acredita la existencia, naturaleza y contenido del documento reproducido, sin que ello implique subrogarlo en su valor y efectos”.

El Registro Civil se reserva el derecho de solicitar documentación complementaria cuando el caso lo requiera. 

Por consultas puede dirigirse a Atención al Usuario:

  • Teléfono: (+5982) 1825
  • Horario de atención: Lunes a viernes de 9:00 a 17:00hs
  • Correo electrónico: atencionalusuario@mec.gub.uy 
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Costos

  • 1.365 $
  • pesos uruguayos un mil trescientos sesenta y cinco.
  • En caso de elegir pago por Redes de Cobranza el ticket con el código se emite UNA SOLA VEZ, por lo que recomendamos hacer captura de imagen o fotografía. Cuenta con un plazo de 48horas para abonar, vencido el cual la agenda se libera y deberá reiniciar su solicitud.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Completar datos en el formulario
    2. Agendar día y hora
    3. Recibirá un correo de confirmación con el código de cancelación y el link para tal fin. En caso que no asista deberá cancelar su cita.
    4. Presentarse a la cita con los documentos en condiciones como se establece en requisitos.
    5. El día de su cita debera abonar el redes de cobranza para lo cual el funcionario le proporcionará un ticket. 

     

     

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