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Última actualización: 30/07/2024
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Inscripción de una Sociedad por Acciones Simplificada en formación (SAS).

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), cumple con la obligación de inscribirse en la Administración Tributaria, previo al inicio de de la actividad económica.

Requisitos

  • Los requisitos de inscripción difieren según la forma de constitución.

Otros datos de interés

CONSTANCIA DEL TRÁMITES:              

  • Formulario 6361 - Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales.

PLAZO:

  • La inscripción se realiza dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha de la constitución (estatuto).
  • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
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Costos

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    En Montevideo

    • Modalidad SAS DIGITAL.

    En interior

    Dos modalidades:

    1. Modalidad SAS DIGITAL.
    2. Se inicia el trámite desde la web de DGI a través de servicios en línea – Trámites – Solicitud de inicio. Para poder acceder a Servicios en línea deberá contar con clave o ID Digital, el representante deberá estar debidamente autenticado.

    En persona

    Formularios:

    Los formularios deben contener los datos completos y firmas del representante legal, administrador o directores según corresponda.

    Se deberá consignar en formulario 351 – Rubro 2 la fecha y número de inscripción en DGR.

    En los formularios 351 y 352 corresponde indicar el vínculo funcional (VF) según la integración establecida y la empresa por la que se aporte. Ampliar información.

    Documentación adicional a presentar

    • Testimonio por exhibición y fotocopia del estatuto otorgado en escritura pública o documento privado protocolizado.
    • Impresión de «consulta de trámite de inscripción» de Dirección General de Registros (DGR), a través de: Consulta Tramite; seleccionando Reg. Nac. Comercio o copia del talón con número de inscripción del estatuto en DGR.
    • Constancia de registro de la Caja de Profesionales Universitarios (CJPPU) constancia de actividad en los casos de integrantes profesionales informáticos no cotizantes de aportes al BPS, cuando se cumplen las condiciones previstas en el artículo 139 del Decreto 150/007, de 26/0/42007, en la redacción dada por el artículo 4 del Decreto 258/007 de 23/07/2007.
    • Si se presenta certificado notarial que certifique las firmas del titular o representante, el trámite podrá ser presentado por este titular o representante, o por un tercero. De no contar con certificado notarial que cumpla tales requisitos, el trámite podrá ser presentado únicamente por su titular o representante exhibiendo su documento de identidad (excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por Agesic). En caso de documentos extranjeros, se solicitará copia del mismo. 

    Aclaraciones:

    • En el formulario se debe indicar el domicilio fiscal e identificar calle y número de puerta. En caso de no contar con número de puerta, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón. En los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el Km y el número de padrón.
    • De corresponder, presentar certificado notarial certificando inactividad de la sociedad desde la fecha de constitución hasta la inscripción.
    • Las empresas deben informar el consejo de salarios correspondiente a su actividad, para su incorporación a la planilla de trabajo unificada. Esta información es necesaria para declarar el ingreso de trabajadores dependientes.
    • Si declara actividad agropecuaria, vea el trámite Inscripción de empresas rurales (común BPS-DGI), excluyendo la certificación notarial de firmas.
    • Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.
    • Los representantes que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS. De requerir información adicional ver instructivo: Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

     

    • Desde la web de DGI a través de servicios en línea para contribuyentes con domicilio constituido en Interior:
      1. Deberá ingresar a la web de DGI – Servicios en Línea
      2. Acceder con su usuario o ID, y una vez logueado deberá seleccionar en Trámites – Solicitud de inicio.
      3. Deberá completar los datos del formulario, y seleccionar el Trámite RUT DGI - BPS - Sub trámite: Inscripción Pluripersonales - Domicilio Constituido Interior , debiendo adjuntar la documentación correspondiente.
      4. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación; donde deberá concurrir con la documentación indicada en los requisitos específicos en persona.
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Concurrir el día y hora previamente agendado o asignado, con la documentación solicitada.  
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo

    • Exclusivamente presencial, con previa agenda web

    En el Registro de Contribuyentes y Empresas Sarandí 570 en planta baja. Deberá agendarse previamente desde el instructivo en web de BPS donde al final del mismo, deberá seleccionar: Departamento: Montevideo, Lugar: Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR), donde podrá visualizar las agendas disponibles.

    En interior

    • El trámite se inicia exclusivamente vía web, debiendo concurrir el día y hora asignados para finalizar la inscripción.  
  • Enlaces relacionados

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