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Última actualización: 08/01/2024
Ministerio de Educación y Cultura - Dirección General de Registros

Registro de una sociedad por acciones simplificada (SAS) - Persona Física

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

El presente trámite corresponde a la Constitución y Registro de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), versión digital de acuerdo al ArtÍculo 11 Ley N°19.820 y Artículos 1 y 2 Decreto N° 399/019 cuyos socios, administradores y representantes sean únicamente personas físicas.

En esta versión del trámite en línea podrá inscribir sociedades de hasta 6 socios y agregar hasta 3 administradores y representantes que podrán ser o no socios (en total 9 personas físicas), con régimen unipersonal o pluripersonal (no colegiado). En caso de administración pluripersonal, la representación podrá ser ejercida únicamente en forma indistinta o conjunta por todas las personas designadas.

Las actividades agropecuarias no se encuentran dentro de las actividades a ser desarrolladas por este tipo de sociedad.

Si usted ha iniciado el trámite de Reserva de prioridad de nombre de personas jurídicas, en forma presencial en DGR debe continuar el trámite de Constitución SAS de forma presencial.

Importante: otras variantes no comprendidas en este trámite deberán realizarse a través de los procesos habituales con intervención de un escribano público.

Al finalizar el trámite recibirá una notificación para descargar el estatuto social.

A partir de la obtención del RUT comienza a correr el plazo de 45 días para comunicar al Banco Central del Uruguay los beneficiarios finales. (Ley 19.484). Esta comunicación es obligatoria, generándose multas por su omisión. click aqui

 

Es responsabilidad de la sociedad registrar en el Registro de Personas Jurídicas los libros sociales correspondientes, una vez finalizado el tramite de constitución de la sociedad.

    Requisitos

    Antes de iniciar el trámite, debe tener en cuenta los siguientes puntos:

    • El estatuto social deberá ser firmado por todos los socios. Los representantes y administradores designados en la constitución deberán firmar también el mismo, cuando son personas distintas a los socios.
    • Los socios, representantes y administradores deberán firmar el documento solamente con firma electrónica avanzada (¿Qué es la Firma Digital?en el último paso del inicio de este trámite.
    • Para realizar la inscripción en DGR, DGI – BPS, debe completar todos los campos obligatorios (*) presentes en el formulario web.
    • Tener presente que, al declarar domicilio fiscal y constituido, cuando la calle no cuenta con número de puerta (s/n) deberá agregar intersección (entre qué calles) y número de padrón.

    Importante:

    • Este trámite tiene costo y no se admiten trámites exonerados. Una vez efectuado el pago, no se realizan devoluciones. El pago se realiza en línea a través de transferencia bancaria o seleccionando la red de cobranza de su preferencia.
    • Si el trámite fuera observado por DGR tendrá un plazo de 150 días corridos contados a partir de la fecha de inscripción. Pasado ese plazo, si las observaciones no fueran subsanadas, el trámite caducará y deberá volverse a iniciar, debiendo abonar nuevamente su costo.
    • Tener presente que el plazo de 150 días es un plazo de caducidad y opera de pleno derecho (Artículo N° 66 Ley N° 16.871 en la redacción dada por el Artículo N° 437 de la Ley N°19.355), por lo que, si el día 150 fuera un día inhábil, no se prorroga al primer día hábil siguiente.

    Otros datos de interés

    Representantes y administradores:

    • De acuerdo con el Artículo 43 de la Ley N°19.820 los administradores y representantes legales de las SAS realizarán los aportes de contribuciones especiales de la seguridad social por una única actividad patronal. Deberán aportar por la empresa que tenga el mayor valor de categoría, el mayor sueldo de dependiente o Remuneración Real.
    • La representación y administración de la sociedad estará a cargo de una o más personas físicas, que podrán ser socios o terceros. Los terceros (no socios) que sean designados representantes y administradores de la sociedad deberán firmar con firma electrónica avanzada el estatuto social, conjuntamente con todos los socios.

    Otorgante:

    El término otorgante refiere a todos los firmantes del estatuto de la SAS

    • Ante consultas generales de la inscripción realizada por BPS dirigirse a Servicios en Línea (Consúltenos/Tema: Empresarios, motivo tributación).
    • Ante consultas tributarias relacionadas a la inscripción ante DGI dirigirse a tramites@dgi.gub.uy.
    • Por consultas generales sobre el trámite dirigirse a DGR a través de info@dgr.gub.uy
    Iniciar trámite en línea

    Costos

    • 2.530 $
    • Pesos uruguayos dos mil quinientos treinta.
    • El monto se encuentra sujeto a reajuste legal.

     

    Vías disponibles para realizar el trámite

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