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Última actualización: 04/11/2025
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Inscripción de una Sociedad de Hecho

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual dos o más personas físicas o jurídicas se asocian y cumplen con la obligación de inscribirse como contribuyente ante la Administración Tributaria previo al inicio de la actividad económica.

Requisitos

  • Formulario 0351-Inscripción y actualización - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales

    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Formulario 0352 - Actualización / anexo de inscripción de personas físicas vinculadas - DGI

    • Si corresponde.
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Formulario 0353 - Actualización / Inscripción personas jurídicas vinculadas - DGI

    • Si corresponde.
    • Correctamente legibles, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Formulario 0354 - Actualización/Anexo de inscripción locales Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales DGI BPS

    • En caso de registrar más de un local
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Formulario R205 - Declaración de Sueldos Fictos - BPS

    • En caso de múltiple empresario.
    • Excepto contribuyentes rurales.
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
  • Constancia de Domicilio Fiscal

    • Factura original completa, de no más de 60 días ó contrato (si aún no fue emitida la primera factura), exclusivamente de UTE, OSE o ANTEL, a nombre del titular y con el domicilio fiscal que declara.
    • Estas facturas pueden ser sustituidas por constancia de domicilio fiscal digital expedida por AGESIC, que puede descargarse en: Declaración Digital de Domicilio, a nombre del titular y con el domicilio fiscal que declara.
    • Identificar en el formulario calle y número de puerta. En caso de no contar con número de puerta,  debe indicar el número de padrón. En los casos de domicilios en ruta, debe indicar ruta, km y número de padrón.
    • Estas facturas pueden ser sustituidas por Certificación Notarial.
  • Certificado Notarial.

    Estableciendo: 

    • Firma del titular.
    • Datos personales:
      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
      • Documento de Identidad.
      • Estado civil.
      • Nacionalidad.
      • Capacidad legal.
      • Domicilio particular.
    • Domicilio Fiscal. Corresponde al lugar donde se desarrolla efectivamente la actividad. Especificar:
      • Calle, número de puerta y entre qué calles se ubica.
      • En los casos de domicilios en ruta, debe indicar ruta, km y número de padrón.
  • Actividad Agropecuaria

     

  • Pago de multa de DGI

    • Presentar el comprobante, si el trámite se realiza fuera de plazo.

Otros datos de interés

Plazo:

  • Trámite web:
    • La inscripción se podrá realizar dentro del mes en curso de inicio de actividades.
    • Cuando el inicio de actividades recaiga sobre el mes siguiente al corriente, la inscripción se podrá realizar con carácter previo al inicio de actividades de hasta 10 días, a partir del día 25 del mes en curso.
    • Una vez confirmada la solicitud se envía al correo electrónico de cada integrante para que den su conformidad a la inscripción de la empresa. Para ello, cuentan con 72 horas hábiles. Una vez transcurrido el plazo, de no contar con la aprobación de todos los integrantes de la sociedad, la inscripción quedará sin efecto y se deberá ingresar una nueva solicitud.
    • Este trámite podrá ser realizado únicamente por web cuando los titulares son personas físicas. De tratarse de algún/os integrantes persona/s jurídica el trámite deberá realizarse en forma presencial.
  • Trámite presencial:
    • La inscripción se realiza con carácter previo (dentro de los 10 días anteriores al inicio) y hasta el inicio de actividades.
    • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Constancia del trámite:

Trámite web:

  • En la dirección de correo electrónico indicada en el trámite, recibirá la confirmación o rechazo del mismo según corresponda. 

Trámite presencial:

  • Formulario 6361 “Confirmación de datos”.
Iniciar Trámite en Línea

Costos

Trámite web:

Timbre profesional $ 260 del 01 de Julio 2025 al 31 diciembre 2025.-

Trámite presencial:

Timbres profesionales $ 260 del 01 de Julio 2025 al 31 diciembre 2025.-

Vías disponibles para realizar el trámite

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