Inscripción de una Sociedad de Hecho
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual dos o más personas físicas o jurídicas se asocian y cumplen con la obligación de inscribirse como contribuyente ante la Administración Tributaria previo al inicio de la actividad económica.
Requisitos
- Los socios o representantes deben constituir domicilio electrónico ante BPS. De requerir información adicional consultar instructivo: Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.
Otros datos de interés
Plazo:
Trámite web:
- La inscripción se podrá realizar dentro del mes en curso de inicio de actividades.
- Cuando el inicio de actividades recaiga sobre el mes siguiente al corriente, la inscripción se podrá realizar con carácter previo al inicio de actividades de hasta 10 días, a partir del día 25 del mes en curso.
Aclaraciones:
- Una vez confirmada la solicitud se envía al correo electrónico de cada integrante para que den su conformidad a la inscripción de la empresa. Para ello, cuentan con 72 horas hábiles. Una vez transcurrido el plazo, de no contar con la aprobación de todos los integrantes de la sociedad, la inscripción quedará sin efecto y se deberá ingresar una nueva solicitud.
- Este trámite podrá ser realizado únicamente por web cuando los titulares son personas físicas. De tratarse de algún/os integrantes persona/s jurídica el trámite deberá realizarse en forma presencial.
Trámite presencial:
- La inscripción se realiza con carácter previo (dentro de los 10 días anteriores al inicio) y hasta el inicio de actividades.
- Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Constancia del trámite:
Trámite web:
- En la dirección de correo electrónico indicada en el trámite, recibirá la confirmación o rechazo del mismo según corresponda.
Trámite presencial:
- Formulario 6361 “Confirmación de datos”.
Costos
Trámite web
Timbre profesional $ 250 del 01 de Julio 2024 al 31 diciembre 2024.-
Trámite presencial
2 Timbres profesionales $ 250 del 01 de Julio 2024 al 31 diciembre 2024.-
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
- Todos los integrantes deberán contar con usuario personal de BPS.
Aclaraciones:
- El costo del timbre profesional será incluido en la cuenta de la empresa de BPS.
En persona
- Agendarse previamente desde el instructivo en la web de BPS donde al final del mismo, podrá seleccionar:
- Departamento: Montevideo;
- lugar: Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR), y podrá visualizar las agendas disponibles.
Formularios
- Formulario 0351 Inscripción y actualización en 3 vías, con timbre profesional.
- Formulario 0352 Personas físicas vinculadas y/o 0353 Personas jurídicas vinculadas según corresponda en 3 vías.
- Formulario 0354 - Actualización/Anexo de inscripción local Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales DGI BPS, en 3 vías.
- Formulario Rec. 205 Declaración de sueldos fictos en 2 vías, excepto empresas rurales, con timbre profesional.
Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación a presentar:
- Constancia de domicilio fiscal:
- Si los integrantes son personas físicas podrán presentar factura original completa, de no más de 60 días o contrato (si aún no fue emitida la primera factura) exclusivamente de UTE, OSE o ANTEL (con dos copias), a nombre de uno de los socios y con el domicilio fiscal que declaran.
- Esta documentación podrá ser sustituida por una certificación notarial, y dos copias, que contenga:
- Firmas de todos los socios.
- Datos individualizantes de todos los socios:
- Nombre y apellidos completos (debiendo establecerse si no tiene segundo apellido).
- Documento de Identidad (tipo, país de origen y número).
- Fecha de nacimiento.
- Estado civil.
- Nacionalidad.
- Capacidad legal.
- Domicilio particular. Si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país.
- Domicilio fiscal, especificando entre que calles se ubica. Este domicilio corresponde al lugar donde se desarrolla efectivamente la actividad.
- En caso de estar integrada la sociedad por personas jurídicas, control de la personería, representación y domicilio fiscal de dicha entidad vinculada.
Aclaraciones
- El trámite podrá ser presentado por un tercero, únicamente cuando los formularios se encuentren acompañados de certificado notarial con los requisitos establecidos.
- En caso de que el trámite se realice presentando como constancia de domicilio fiscal la factura de UTE, OSE o ANTEL, será necesario presentar dos copias del documento de identidad de los socios que no concurran; si asistieran, deberán exhibir su documento de identidad vigente. Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por Agesic. En caso de personas físicas extranjeras deberán en todos los casos presentar dos copias de su documento de identidad.
- En el domicilio fiscal se debe identificar en el formulario calle y número de puerta. En caso de no contar con número de puerta, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón. En los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el Km y el número de padrón.
- Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, deberá presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.
- Si es sociedad integrada por profesionales universitarios: Constancia de inscripción en la Caja de Profesionales Universitarios de todos los integrantes y cada una de las personas físicas deberá realizarse la Inscripción de persona física integrante de entidad prestadora de servicio personal
- En caso de sociedad de hecho agropecuaria con actividad agropecuaria, deberá cumplirse con los requisitos de Inscripción de empresa rural (BPS-DGI)
- Inscripciones retroactivas: las solicitudes de inscripción de Industria y Comercio, cuya fecha de inicio de actividad sea anterior a 90 días corridos, deben realizarse mediante una petición, que se gestiona en Mesa de Entrada de Montevideo o en sucursales y agencias del interior del país. Para ello, se debe presentar una nota (ver formalidades) acompañada de los requisitos de inscripción y de todos los elementos probatorios que sustenten el reconocimiento de la actividad patronal desarrollada.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresando en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
- Deberá seleccionar Inscribir Empresa/ Sociedad de hecho, y completar los campos requeridos
Toda la información necesaria para el registro se completa en línea, por lo que no requiere presentación de documentación alguna.. De requerir más información, puede acceder al Instructivo de servicios línea – Inscribir empresa unipersonales.
En persona
- Concurrir el día y hora previamente agendado, con la documentación solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- En el Registro de Contribuyentes y Empresas Sarandi 570, Planta Baja.
- Deberá agendarse previamente desde el instructivo en la web de BPS donde al final del mismo, podrá seleccionar:
- Departamento: Montevideo;
- Lugar: Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR), y podrá visualizar las agendas disponibles.
Enlaces relacionados
- Formulario 0351. Inscripción y actualización
- Formulario 0352. Actualización / anexo de inscripción de personas físicas vinculadas.
- Formulario 0353. Actualización / Inscripción personas jurídicas vinculadas.
- Form 0354 Actualización/Anexo de inscripción locales Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales DGI BPS.
- Formulario Rec. 205