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Última actualización: 14/04/2026
Ministerio del Interior - Dirección General de Fiscalización de Empresas

Modificación de autómata DI.GE.F.E.

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Mediante la presente, las Instituciones de Intermediación Financiera públicas y privadas de todo el territorio nacional que operen con cajeros automáticos, registradas y habilitadas ante esta Dirección, deberán declarar las modificaciones que se realicen en aquellos sistemas oportunamente registrados y declarados. 

Requisitos

  • Registro de Empresas y Representantes ante el Ministerio del Interior.

  • Habilitación de empresas DIGEFE.

    • La empresa deberá encontrarse habilitada ante la DI.GE.F.E. para la actividad.
    • El autómata deberá de contar con el registro y la habilitación correspondiente.
    • Las empresas proveedoras deberán encontrarse registradas y habilitadas para la actividad correspondiente, aportando el RUT de las mismas.
  • Aportar datos.

    • Memoria descriptiva y código de homologación de los elementos a modificar:
      • Sistema de anclaje.
      • Sistema de alarmas.
      • Circuito cerrado de televisión (CCTV).
      • Sistema de entintado.
    • Datos de contacto:
      • Teléfono.
      • Correo electrónico.

     

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