Modificación de titulares de un condominio propietario de inmuebles rurales en caso de fallecimiento de uno de sus integrantes
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria los cambios de titulares de un condominio propietario de inmuebles rurales en caso de fallecimiento de uno de sus titulares.
Requisitos
Formulario 0351-Inscripción y actualización - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales
- Si corresponde, en caso de que se modifique la denominación.
- El formulario debe incluir firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.
- Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Archivo asociado
Formulario 0352 - Actualización / anexo de inscripción de personas físicas vinculadas - DGI
- Si corresponde.
- Establecer las altas, bajas y permanencias de los integrantes y apoderados, de corresponder.
- El formulario debe incluir firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.
- Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Archivo asociado
Formulario 0353 - Actualización / Inscripción personas jurídicas vinculadas - DGI
- Si corresponde.
- Establecer las altas, bajas y permanencias de los integrantes y apoderados, de corresponder.
- El formulario debe incluir firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.
- Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Archivo asociado
Sucesión
En caso de fallecimiento de un titular, el ingreso de los presuntos herederos implicará simultáneamente el registro de la sucesión como tal ante DGI – Inscripción de sucesión indivisa sin actividad empresarial.
En caso de existir auto de declaratoria de herederos dentro del mismo año civil del fallecimiento (lo cual deberá ser mencionado en la certificación notarial que se presenta), y de no corresponder la inscripción de la sucesión por ningún impuesto, no es necesario inscribir la sucesión ni tampoco presentar el formulario 0353 para vincularla.
De corresponder, se deberá establecer en los formularios correspondientes las altas, bajas y permanencias de los integrantes y apoderados.
Certificado Notarial.
Deberá certificarse:
- Firmas de los presuntos, y cónyuge en caso de inmueble ganancial, que ingresan. En caso de que los formularios se encuentren firmados electrónicamente no corresponderá certificar la firma.
- Firma de quienes permanecen y egresan. En caso de que los formularios se encuentren firmados electrónicamente no corresponderá certificar la firma.
- Datos individualizantes de los titulares o socios que ingresan:
- Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
- Documento de Identidad.
- Estado civil.
- Nacionalidad.
- Capacidad legal.
- Domicilio particular.
- Detallar fecha de fallecimiento y quiénes son los presuntos únicos herederos.
- Si alguno de los integrantes fuera persona jurídica será necesario el control de personería, representación y domicilio fiscal de dicha entidad vinculada.
Documento de Identidad.
- En caso de que el trámite sea realizado por un tercero deberá exhibir su documento de identidad (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC).
Pago de multa de DGI
- Presentar el comprobante, si el trámite se realiza fuera de plazo.
Contravención por omisión de deberes formales, inscripción, modificación y clausura
Otros datos de interés
PLAZO:
- Hasta 30 días corridos a partir de la fecha del cambio.
- Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
CONSTANCIA DEL TRÁMITES:
- Formulario 6361 Confirmación de Datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales.
Costos
- Timbre Profesional $270 del 01 de Enero 2026 al 31 de diciembre 2026.-
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Usuario BPS.
- Contar con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente que realiza la gestión.
Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
- Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
- Identidad Digital – Abitab.
- TuID – Antel.
Domicilio Electrónico.
- Los titulares, representantes o administradores que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS. De requerir información adicional ver instructivo: Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.
En persona
Agenda previa.
- Reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.
- Sector Registro Único Tributario – RUT
- Departamento: Montevideo
- Trámite: Atención personalizada RUT
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en LíneaEl titular, representante o administrador con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente, lo gestiona a través de la web de BPS:
- Ingresar en el botón: "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con usuario y contraseña o medio de identificación electrónica.
- Seleccionar:
- Registro de Contribuyentes comunes DGI-BPS
- Cambiar integrante o administrador de empresa
- Completar todos los campos requeridos y adjuntar la documentación escaneada establecida en los requisitos del trámite.
Aclaración: Una vez procesado por BPS y en caso que DGI requiera etapa presencial, le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite.
En persona
En Montevideo:
- Concurrir el día y hora previamente agendado, con la documentación solicitada.
- Los formularios deben presentarse en 3 vías, de las cuáles al menos 2 sean originales, impresos en doble faz.
- Con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
- El certificado Notarial debe presentarse el original y 2 copias.
En interior:
- No aplica modalidad en persona.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- En el local DGI
- Fernández Crespo 1534 Sector RUT ventanilla única, subsuelo.
- En el local DGI
Enlaces relacionados
- Formulario 0351. Inscripción y actualización - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales
- Formulario 0352. Actualización / anexo de inscripción de personas físicas vinculadas
- Formulario 0353. Actualización / Inscripción personas jurídicas vinculadas
- Trámite de modificación de titulares de sociedad de hecho rural en caso del fallecimiento de un integrante, titular de inmueble rural