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Última actualización: 05/10/2026
Dirección General Impositiva

Modificación de titulares de un condominio propietario de inmuebles rurales en caso de fallecimiento de uno de sus integrantes

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria los cambios de titulares de un condominio propietario de inmuebles rurales en caso de fallecimiento de uno de sus titulares.

Requisitos

  • Formulario 0351-Inscripción y actualización - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales

    • Si corresponde, en caso de que se modifique la denominación.
    • El formulario debe incluir  firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Formulario 0352 - Actualización / anexo de inscripción de personas físicas vinculadas - DGI

    • Si corresponde.
    • Establecer las altas, bajas y permanencias de los integrantes y apoderados, de corresponder.
    • El formulario debe incluir  firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Formulario 0353 - Actualización / Inscripción personas jurídicas vinculadas - DGI

    • Si corresponde.
    • Establecer las altas, bajas y permanencias de los integrantes y apoderados, de corresponder.
    • El formulario debe incluir  firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Sucesión

    En caso de fallecimiento de un titular, el ingreso de los presuntos herederos implicará simultáneamente el registro de la sucesión como tal ante DGI – Inscripción de sucesión indivisa sin actividad empresarial. 

    En caso de existir auto de declaratoria de herederos dentro del mismo año civil del fallecimiento (lo cual deberá ser mencionado en la certificación notarial que se presenta), y de no corresponder la inscripción de la sucesión por ningún impuesto, no es necesario inscribir la sucesión ni tampoco presentar el formulario 0353 para vincularla.

    De corresponder, se deberá establecer en los formularios correspondientes las altas, bajas y permanencias de los integrantes y apoderados.

  • Certificado Notarial.

    Deberá certificarse:  

    • Firmas de los presuntos, y cónyuge en caso de inmueble ganancial, que ingresan. En caso de que los formularios se encuentren firmados electrónicamente no corresponderá certificar la firma.
    • Firma de quienes permanecen y egresan.  En caso de que los formularios se encuentren firmados electrónicamente no corresponderá certificar la firma.
    • Datos individualizantes de los titulares o socios que ingresan:
      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
      • Documento de Identidad.
      • Estado civil.
      • Nacionalidad.
      • Capacidad legal.
      • Domicilio particular.
    • Detallar fecha de fallecimiento y quiénes son los presuntos únicos herederos.
    • Si alguno de los integrantes fuera persona jurídica será necesario el control de personería, representación y domicilio fiscal de dicha entidad vinculada.
  • Documento de Identidad.

    • En caso de que el trámite sea realizado por un tercero deberá exhibir su documento de identidad (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC). 
  • Pago de multa de DGI

    • Presentar el comprobante, si el trámite se realiza fuera de plazo.

    Contravención por omisión de deberes formales, inscripción, modificación y clausura

Otros datos de interés

PLAZO:

  • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha del cambio.
  • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

CONSTANCIA DEL TRÁMITES:               

  • Formulario 6361 Confirmación de Datos  - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales.
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Costos

Vías disponibles para realizar el trámite

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