Pago de Multa: Arts. 8° y 9° Ley N° 18.930
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Pago de multa Art. 8 y 9 Ley 18-930: Es el que efectúan ante la Auditoría Interna de la Nación, tanto los titulares de participaciones patrimoniales al portador como las entidades y sus representantes, que incumplieren con la obligación de presentación en plazo de las declaraciones juradas previstas en el artículo 6º de la Ley Nº 18.930.
Requisitos
Certificado Notarial.
a) En caso de multa de entidad: existencia y vigencia de la misma y legitimación del firmante de la declaración jurada (designación, vigencia y declaratoria Ley 17.904).
b) En caso de multa de titular de participaciones patrimoniales: fecha de recepción por parte de la entidad de la declaración jurada (Formulario A) enviada por el titular.
Adicionalmente:
Si el titular es persona física deberá acreditar:
- monto y porcentaje que representa la participación patrimonial de la cual es titular;
- existencia y vigencia de la entidad informada al B.C.U.
Si el titular es persona jurídica deberá acreditar:
- su existencia y vigencia;
- monto y porcentaje que representa su participación patrimonial;
- legitimación del firmante;
- existencia y vigencia de la entidad informada al B.C.U.
En caso de multa por modificación de datos comunicada fuera de plazo, deberá acreditarse, además:
- la índole de la modificación;
- la fecha en que se produjo.
Certificado Contable.
- Se deberá acreditar la dimensión económica de la entidad informada al B.C.U. según el nivel de Activos e Ingresos (si corresponde), que surgen del balance correspondiente al último ejercicio cerrado, teniendo en cuenta los parámetros del artículo 17 del Decreto 247/012 de 02/08/2012.
Otros datos de interés
- Se pone en conocimiento que, a los efectos del pago de la multa, se encuentra disponible en la página de AIN información relativa a la celebración de convenios.
- El pago de la multa por incumplimiento de las Ley 18.930 no exime a la entidad y/o titulares del cumplimiento de las obligaciones previstas por la misma.
Costos
No se abonan proventos por la solicitud de cobro de multa/s por incumplimiento de la Ley N° 18.930.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresando en el botón: "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
- Completar el formulario web.
- Realizar la valoración.
- Dar click en finalizar.
- Una vez procesada la solicitud, será notificado al correo electrónico indicado.
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