Pago de Multa: Arts. 8° y 9° Ley N° 18.930
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Pago de multa Art. 8 y 9 Ley 18-930: Es el que efectúan ante la Auditoría Interna de la Nación, tanto los titulares de participaciones patrimoniales al portador como las entidades y sus representantes, que incumplieren con la obligación de presentación en plazo de las declaraciones juradas previstas en el artículo 6º de la Ley Nº 18.930.
Requisitos
Certificado Notarial.
- En caso de multa de entidad: existencia y vigencia de la misma y legitimación del firmante de la declaración jurada (designación, vigencia y declaratoria Ley 17.904).
- En caso de multa de titular de participaciones patrimoniales: fecha de recepción por parte de la entidad de la declaración jurada (Formulario A) enviada por el titular.
Adicionalmente:
Si el titular es persona física deberá acreditar:
- monto y porcentaje que representa la participación patrimonial de la cual es titular;
- existencia y vigencia de la entidad informada al B.C.U.
Si el titular es persona jurídica deberá acreditar:
- su existencia y vigencia;
- monto y porcentaje que representa su participación patrimonial;
- legitimación del firmante;
- existencia y vigencia de la entidad informada al B.C.U.
En caso de multa por modificación de datos comunicada fuera de plazo, deberá acreditarse, además:
- la índole de la modificación;
- la fecha en que se produjo.
Certificado Contable.
- Se deberá acreditar la dimensión económica de la entidad informada al B.C.U. según el nivel de Activos e Ingresos (si corresponde), que surgen del balance correspondiente al último ejercicio cerrado, teniendo en cuenta los parámetros del artículo 17 del Decreto 247/012 de 02/08/2012.
Otros datos de interés
- Se pone en conocimiento que, a los efectos del pago de la multa, se encuentra disponible en la página de AIN información relativa a la celebración de convenios.
- Acceda aquí para el pago en línea de convenios (pago inicial o cuotas)
- El pago de la multa por incumplimiento de las Ley 18.930 no exime a la entidad y/o titulares del cumplimiento de las obligaciones previstas por la misma.
- Guía de usuario para realizar el trámite en línea
Costos
No se abonan proventos por la solicitud de cobro de multa/s por incumplimiento de la Ley N° 18.930.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
- Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
- Identidad Digital – Abitab.
- TuID – Antel.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresando en el botón: "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
- Completar el formulario web.
- Realizar la valoración.
- Dar click en finalizar.
- Una vez procesada la solicitud, será notificado al correo electrónico indicado.
Enlaces relacionados
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