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Última actualización: 21/11/2025
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Pago de Multa: Arts. 8° y 9° Ley N° 18.930

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Pago de multa Art. 8 y 9 Ley 18-930: Es el que efectúan ante la Auditoría Interna de la Nación, tanto los titulares de participaciones patrimoniales al portador como las entidades y sus representantes, que incumplieren con la obligación de presentación en plazo de las declaraciones juradas previstas en el artículo 6º de la Ley Nº 18.930.

Requisitos

  • Certificado Notarial.

    a) En caso de multa de entidad: existencia y vigencia de la misma y legitimación del firmante de la declaración jurada (designación, vigencia y declaratoria Ley 17.904). 

    b) En caso de multa de titular de participaciones patrimoniales: fecha de recepción por parte de la entidad de la declaración jurada (Formulario A) enviada por el titular.

     Adicionalmente:

    Si el titular es persona física deberá acreditar: 

    • monto y porcentaje que representa la participación patrimonial de la cual es titular;
    • existencia y vigencia de la entidad informada al B.C.U.

    Si el titular es persona jurídica deberá acreditar: 

    • su existencia y vigencia;
    • monto y porcentaje que representa su participación patrimonial;
    • legitimación del firmante;
    • existencia y vigencia de la entidad informada al B.C.U.

    En caso de multa por modificación de datos comunicada fuera de plazo, deberá acreditarse, además:

    • la índole de la modificación;  
    • la fecha en que se produjo.
  • Certificado Contable.

    • Se deberá acreditar la dimensión económica de la entidad informada al B.C.U. según el nivel de Activos e Ingresos (si corresponde), que surgen del balance correspondiente al último ejercicio cerrado, teniendo en cuenta los parámetros del artículo 17 del Decreto 247/012 de 02/08/2012.

Otros datos de interés

  • Se pone en conocimiento que, a los efectos del pago de la multa, se encuentra disponible en la página de AIN información relativa a la celebración de convenios.
  • El pago de la multa por incumplimiento de las Ley 18.930   no exime a la entidad y/o titulares del cumplimiento de las obligaciones previstas por la misma.
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Costos

No se abonan proventos por la solicitud de cobro de multa/s por incumplimiento de la Ley N° 18.930.

Vías disponibles para realizar el trámite

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