Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Migración
Permiso de reingreso
A partir de la declaración de Emergencia Sanitaria, que pudo haber afectado la atención, le sugerimos consultar las vías de contacto disponibles de cada Organismo en su sitio web.
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
Es el trámite que realiza un extranjero ante la Dirección Nacional de Migración, cuando no habiendo culminado el trámite de residencia, desee viajar fuera del país con la intención de volver a él.
Se realizará dicho trámite, a todo aquel extranjero que haya tramitado su residencia en la Dirección Nacional de Migración o en el Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo aportar para este último caso, la carta del Ministerio de Relaciones Exteriores que acredite su condición de residente en trámite,a fin de exonerar el tributo correspondiente.
Requisitos
- Documento hábil de viaje (ejemplo Pasaporte).
- Cédula de Identidad de Residente en Trámite.
- Carta de MRREE si correspondiere.
- En caso de no presentarse el interesado, se deberá presentar carta poder notarial donde se autoriza a quien se presenta, junto a testimonio del documento con el que el interesado realizará el viaje . La misma deberá tener una fecha de expedida menor a 180 días.