Recepción de peticiones
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23El trámite de Recepción de Peticiones abarca cualquier reclamo sobre un expediente o trámite del Estado, basado en hechos y fundamentos de derecho.
Según la Constitución de la República, todo habitante tiene derecho de petición ante todas y cualesquiera autoridades de la República, y toda autoridad administrativa está obligada a decidir sobre cualquier petición que le formule el titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo en que se dicte o ejecute un determinado acto administrativo.
Requisitos
- Nota en la que se describen los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, expuestos con claridad y precisión.
- El peticionario podrá adjuntar a la petición los documentos que se encuentren en su poder e indicar las pruebas que deben practicarse para acreditar lo que estime pertinente.
- Si ofreciere prueba testimonial designará el nombre y domicilio de los testigos y acompañará el interrogatorio respectivo.
Se deberá completar:
- Nombre completo o Razón Social.
- Dirección.
- Teléfono y celular.
- Correo electrónico.
- En caso de firmar un representante, acompañar la documentación con Poder Notarial.
Control del voto Elecciones Nacionales y Segunda Elección (balotaje) 2024
El contralor de la obligación del voto en las Elecciones Nacionales del 27 de octubre de 2024 y en la Segunda Elección, celebrada el 24 de noviembre de 2024, se deberá efectuar a partir del 23 de marzo de 2025 y durante los ciento veinte días siguientes, en los casos, formas y condiciones regulados por los artículos 9º, 10º y 11º de la Ley N° 16.017, de 20 de enero de 1989, y demás disposiciones legales concordantes y complementarias.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
- Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos (jpg, png, pdf, doc, docx, odt, xls, xlsx. Tamaño máximo 5MB).
En persona
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
- Completar los datos solicitados en el formulario web.
El trámite finaliza en un acto administrativo, en el que se resuelve si se acepta la petición o no, pudiéndose entregar la documentación o información solicitada.
Secretaría Administrativa notifica de la resolución al interesado, y archiva expediente.
Por correo electrónico:
- Enviando correo a la dirección admd@presidencia.gub.uy
En persona
- El interesado se presenta en Secretaría Administrativa de Presidencia, donde se verifica que el planteo se ajuste a la normativa (Artículo 119 del Decreto N°500/91).
- En base a la petición realizada y a la documentación presentada se crea un expediente.
- De no contarse con la información completa o adecuada para dar trámite a la petición, el peticionario es informado y cuenta con 3 días hábiles para salvar omisión.
- Una vez que se cumple el plazo, y habiendo presentado o no la documentación, el Expediente se eleva al Secretario de Presidencia.
- El expediente puede archivarse, o elevarse al Prosecretario o Director.
¿Dónde y cuándo se realiza?
División Secretaría Administrativa de la Presidencia de la República.
- Dirección: Santiago de Liniers 1280 Planta Baja, Torre Anexa, Montevideo.
- Horario: lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas.
Por consultas:
- Correo electronico: admd@presidencia.gub.uy.
- Teléfonos: (2)150 internos 7002 al 7006.
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