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Última actualización: 08/08/2025
Ministerio de Educación y Cultura - Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales

Reconocimiento de Personería Jurídica en Uruguay para Organizaciones Internacionales No Gubernamentales Sin Fines de Lucro al amparo de los Decretos N° 334/970, N° 423/023 y N° 282/024

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

A través de este trámite se podrá solicitar el reconocimiento, reforma o disolución de organizaciones internacionales sin fines de lucro que persiguen objetivos que no refieren a un Estado determinado sino a la comunidad internacional.
 

En caso que la institución ya tenga personería jurídica reconocida en otro país no podrá ser reconocida al amparo de los decretos relacionados, deberá tramitar una autorización para funcionar de instituciones extranjeras  ya que se encontrará amparada los artículos 36 y 37 de la Ley N° 19.920.
 

 

 

Seleccione el trámite de su interés:

Disolución

Requisitos

  • Presentación de Nota o Escrito.

    • Nota dirigida al Sr. Ministro solicitando la disolución de la entidad, firmada por el representante legal designado en Uruguay con certificación notarial de firma. Se deberá indicar la dirección y teléfono de la sede en Uruguay y domicilio legal en el departamento de Montevideo a los efectos de la gestión, indicando el teléfono y correo electrónico donde recibirán las comunicaciones oficiales del Ministerio de Educación y Cultura.
  • Testimonio Notarial.

    • Testimonio notarial por exhibición del estatuto o primer testimonio notarial de protocolización de acta de Asamblea Extraordinaria que aprobó la disolución. En el caso del primer testimonio notarial de protocolización si la Asamblea que aprobó la disolución se celebró por plataformas virtuales, en cuyo caso corresponderá: i) acta de solicitud, ii) acta de comprobación y iii) acta de protocolización.
    • El acta de Asamblea deberá indicar la existencia o no de activo y pasivo, en el caso de haber activo remanente, deberá probarse que fue destinado al beneficiario estatutariamente estipulado.
    • Tantas copias simples del estatuto como miembros extranjeros tengan laentidad, que deberán ser apostilladas o legalizadas y traducidas si corresponde.
    • Certificación notarial que acredite el cumplimiento de convocatoria y quorum para aprobar la disolución.
    • En el caso que la entidad sea integrada por personas jurídicas deberá certificarse notarialmente representación y vigencia de cada una.
    • El estatuto deberá contener la siguiente disposición transitoria a fin que el representante legal en Uruguay pueda presentar textos sustitutivos a raíz de las observaciones que se formularán:

    “El o los representantes legales designados en Uruguay quedan facultados actuando conjunta, separada o indistintamente, para gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución. Con atribuciones para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder”

    Se deja constancia que, de no incorporarse una cláusula de este tenor, para levantar las observaciones se deberán presentar tantas copias simples del estatuto como miembros extranjeros tenga la entidad, debidamente apostilladas o legalizadas y traducidas si corresponde. Mecanismo de levantamiento de observaciones que operará cada vez que el estatuto sea observado en caso de no incorporarse la cláusula relacionada.

Otros datos de interés

Por consultas puede dirigirse a la Oficina de Asuntos Constitucionales y Legales:

  • Teléfono (+5982) 1825 internos 25501 y 25526
  • Horario: de 10:00 a 16:00hs

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. Deberá presentarse con la documentación detallada en la sección requisitos en las Oficinas de Asuntos Constitucionales y Legales, Calle Reconquista 535, Piso 5, Montevideo.
    2. Recibirá un correo con el número de expediente creado.
    3. En caso de contar con observaciones la oficina se contactará también al correo electrónico proporcionado.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Ver listado de direcciones
      • Montevideo, Montevideo
        • Dirección: Reconquista 535
        • Horario: Lunes a viernes de 10:00 a 16:00
        • Teléfono: (+5982) 1825

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