Reconocimiento de Personería Jurídica en Uruguay para Organizaciones Internacionales No Gubernamentales Sin Fines de Lucro al amparo de los Decretos N° 334/970, N° 423/023 y N° 282/024
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23A través de este trámite se podrá solicitar el reconocimiento, reforma o disolución de organizaciones internacionales sin fines de lucro que persiguen objetivos que no refieren a un Estado determinado sino a la comunidad internacional.
En caso que la institución ya tenga personería jurídica reconocida en otro país no podrá ser reconocida al amparo de los decretos relacionados, deberá tramitar una autorización para funcionar de instituciones extranjeras ya que se encontrará amparada los artículos 36 y 37 de la Ley N° 19.920.