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Última actualización: 05/02/2024
Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Energía

Registro de generación para autoconsumo (potencia menor o igual 150 kW)

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es un registro de instalaciones de centrales generadoras de energía eléctrica, que no tienen posibilidad de inyección de energía a la Red eléctrica, y que además la potencia de la central generadora sea menor o igual a 150 kW.

¿Quiénes deben realizarlo?

Deberán registrarse centrales de generación de energía eléctrica que estando conectadas a la Red de Interconexión no inyecten energía a la Red, y centrales que se encuentren aisladas de la Red de Interconexión y operen en media tensión. Además, para ambos casos, la potencia instalada deberá ser menor a 150 kW.

Requisitos

De acuerdo al Art. 12 y 12 bis del decreto 43/015, para el registro se debe informar:

  • Identificación del titular y datos de contacto.
  • Potencia instalada.
  • Fuente primaria.
  • Localización.
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Costos

No tiene costo

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