Registro de generación para autoconsumo (potencia menor o igual 150 kW)
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es un registro de instalaciones de centrales generadoras de energía eléctrica, que no tienen posibilidad de inyección de energía a la Red eléctrica, y que además la potencia de la central generadora sea menor o igual a 150 kW.
¿Quiénes deben realizarlo?
Deberán registrarse centrales de generación de energía eléctrica que estando conectadas a la Red de Interconexión no inyecten energía a la Red, y centrales que se encuentren aisladas de la Red de Interconexión y operen en media tensión. Además, para ambos casos, la potencia instalada deberá ser menor a 150 kW.
Requisitos
De acuerdo al Art. 12 y 12 bis del decreto 43/015, para el registro se debe informar:
- Identificación del titular y datos de contacto.
- Potencia instalada.
- Fuente primaria.
- Localización.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por InternetContar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en Línea- Ingresando en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o identificación electrónica.
- Completar los datos solicitados en el formulario web.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Ver listado de direcciones- Montevideo
- Dirección: Rincón 719, PB, Entrepiso y Piso 1
- Teléfono: +598 2840 1234
- Montevideo
Otras direcciones
- Dirección: Rincón 719, Montevideo.
- Horario de atención: Lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas.
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