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Última actualización: 15/03/2024
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General de Servicios Ganaderos

Registro de comercio expendedor de productos veterinarios

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el Registro de la firma que se dedica a la comercialización de productos veterinarios. 

Requisitos

  • Formulario para Registro de la Empresa.
  • Formulario de Director Técnico.
  • Copia de Razón social de empresa.
  • Certificado Único de DGI :Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente.
  • Certificado Común de BPS : Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente.
  • Fotocopia del título del profesional del Responsable Técnico Fotocopia de Certificado de Caja Profesional al día
  • Es obligatorio que las Firmas que comercializan productos Veterinarios estén inscriptas y habilitadas por la Dirección General de los Servicios Ganaderos.
  • Es obligatorio que debe tener un médico veterinario como responsable técnico.
  • Ver las condiciones para su habilitación en documento adjunto.
Iniciar trámite en línea

Costos

  • 4 UR de inscripción .
  • 11 UR de mantenimiento anual, total 15 UR.
  • El pago se encuentra dispuesto en el Decreto 521/996.

Vías disponibles para realizar el trámite

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