Resolución N° 37/010 de DGSG-25/02/2010-Las empresas minoristas que comercialicen productos veterinarios, deberán disponer de un Responsable Técnico que cumpla los siguientes requisitos

Las empresas minoristas que comercialicen productos veterinarios, deberán disponer de un Responsable Técnico.

 

Montevideo, 25 de febrero de 2010

DGSG/RDNº37/010

VISTO: la gestión promovida por el Grupo de Trabajo creado por el Decreto Nº 160/997 de fecha 21 de mayo de 1997, en relación a la regulación de la actuación de los profesionales responsables técnicos de las empresas que comercializan productos veterinarios;

RESULTANDO: I) el Capítulo II de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 39/96 (Reglamentación Complementaria del Marco Regulatorio del Productos Veterinarios) incorporada al derecho positivo uruguayo mediante el Decreto Nº 160/997 de fecha 21 de mayo de 1997, estableció la obligación a los establecimientos especificados en el “visto” de la presente resolución, de disponer de un Responsable Técnico médico veterinario.

II) el artículo 3 del Decreto Nº 160/997 de fecha 21 de mayo de 1997 establece que la Dirección General de Servicios Ganaderos es el Organismo Oficial Competente para el  cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1 y 16 de la Reglamentación Complementaria del Marco Regulatorio de Productos Veterinarios, referentes a los  Establecimientos, Productos Veterinarios y Responsabilidad Técnica;

III) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 del citado decreto, el Responsable Técnico, deberá informar inmediatamente a la Dirección General de Servicios Ganaderos, cualquier reacción adversa e inesperada en animales tratados, en el hombre o medio ambiente, como consecuencia del uso de un Producto Veterinario; lo que supone un
conocimiento cabal de todo el stock de medicamentos mantenidos a la venta por la empresa;

CONSIDERANDO: necesario, establecer pautas precisas, para la regulación de las obligaciones impuestas por la reglamentación vigente, tanto a los Responsables Técnicos como a las empresas administradas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y Decreto Reglamentario Nº 160/997 de fecha 21 de mayo de 1997 y decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998;


LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE

1- Las empresas minoristas que comercialicen productos veterinarios, deberán disponer de un Responsable Técnico que cumpla con los siguientes requisitos:

a. Título de Doctor en Medicina Veterinaria o equivalente expedido o reconocido por la Universidad de la República;

b. Constancia de estar al día con los aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

2- El Responsable Técnico tendrá libre acceso al control de todas las existencias de productos veterinarios dentro del establecimiento. El titular de la empresa, está obligado a permitir y facilitar al Responsable Técnico, el control del stock de productos veterinarios, así como también, a cumplir con las medidas preventivas y correctivas indicadas por dicho profesional.

3- El Responsable Técnico deberá verificar el producto, su origen y las condiciones de almacenamiento, de acuerdo con la reglamentación vigente, y controlar la existencia de productos vencidos, adulterados o sin registro y fraccionamiento no autorizado.

4- Los comercios deberán exhibir en lugar visible al público, el Título habilitante del Responsable Técnico.

5- En caso de cesación o interrupción de la asistencia técnica, el titular del establecimiento y el Responsable Técnico saliente, deberán comunicar por escrito a DILAVE dicha situación, en forma inmediata. La responsabilidad del Responsable Técnico saliente cesará frente al Organismo Oficial, a partir de la comunicación especificada
precedentemente. Las empresas contratantes deberán comunicar a DILAVE dentro del plazo de 7 días, el cambio de Responsable Técnico, y los datos del nuevo profesional.

6- La empresa, llevará un registro de control de uso de productos veterinarios, que requieran receta controlada por la DILAVE. Asimismo deberá llevar un libro de registro de inspecciones foliado y sellado por DILAVE, a efectos de dejar constancia de las inspecciones por parte del Servicio Oficial, y las observaciones si las hubiere.

7- El incumplimiento por parte de los Responsables Técnicos y de las empresas minoristas, de las disposiciones de la presente Resolución, darán lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996.

8- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, difúndase, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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