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Última actualización: 15/07/2025
Ministerio de Educación y Cultura - Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales

Registro de instituciones culturales y de enseñanza

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el Registro de Instituciones Privadas que tienen como actividad única o predominante, la enseñanza, práctica o difusión de la cultura, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 448 de la Ley N°16.226 de fecha 29 de octubre de 1991 y el Decreto N°166/008 y sus modificativas de fecha 14 de marzo de 2008, a los efectos de ampararse en lo dispuesto por el Artículo N° 69 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.

Requisitos

  • Presentación de formulario.

    • Situación de Contribuyentes y Empresas, expedido por BPS, actualizado a la fecha de inicio del trámite (con una antelación no superior a 30 días).(Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente).
  • Documento Nacional de Identidad

    • Escaneada, del responsable legal o de su apoderado. Pasaporte en el caso de extranjeros.(Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente).
  • Correo electrónico.

  • Titulo que acredite formación.

    • Títulos y/o certificados escaneados que acrediten la idoneidad del personal docente de la institución (referente a la asignatura que dicta).
  • Formulario 6906 (Datos Registrales) - DGI

    • Expedido por DGI, actualizado a la fecha de inicio del trámite (con una antelación no superior a 30 días)(Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente).
  • Planilla de Control de Trabajo - MTSS.

    • Unificada, expedida por MTSS y BPS, actualizada a la fecha de inicio del trámite (con una antelación no superior a 30 días). (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente).
  • Presentación de Cronograma.

    • Cronograma de actividades y horarios.
    • Modelo de Certificado de egreso que emiten.
    • Estructura organizativa u organigrama.
  • Comprobante de pago.

    • Una vez finalizada la declaración, se abona el costo de un timbre electrónico desde la pasarela de pagos.
  • Documentación:

    • En todos los casos, los campos referidos a datos personales deben completarse con información del responsable legal.
    • Cuando la naturaleza jurídica de la institución no es ni Empresa Unipersonal ni Sociedad de Hecho se deberá escanear el contrato social o estatuto aprobado e inscripto en el Registro respectivo y certificación notarial de vigencia de la persona jurídica. (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente, en revisión por AGESIC).
    • En todos los casos las instituciones deberán estar creadas legalmente, instaladas y en funcionamiento.
    • Para el caso de Asociaciones Civiles Federadas o Sociedades Anónimas Deportivas, se deberá presentar: Constancia de inscripción en el Registro de Clubes Deportivos de la Secretaría Nacional de Deportes. (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente, en revisión por AGESIC).
    • Para el caso de Academia de conducir, se deberá presentar: constancia de habilitación expedida por la Intendencia Municipal que corresponda. (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente).
    • Para el caso de los Centros de primera infancia privados, se deberá presentar resolución de autorización expedida por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente).
    • Para aquellas instituciones que poseen convenio con INAU, presentar constancia de vigencia del mismo.(Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente).
    • Para el caso de Escuelas de Enfermería y para el caso de Instituciones para formar Cuidadores en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados se deberá presentar resolución de habilitación expedida por el Ministerio de Educación y Cultura. (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente).
    • Para el caso de Academias de vuelo, se deberá presentar: Constancia de habilitación de DINACIA.(Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente).

    Sin perjuicio de lo precedente, el MEC se reserva la facultad de solicitar información ampliatoria según corresponda, consulte la norma: Decreto N° 166/008.

Otros datos de interés

  • La duración de este trámite es de aproximadamente 20 días, sin embargo, de ser necesario el MEC se comunicará con Usted en caso de requerirlo.
  • Si corresponde: presentar carta poder para actuar en representación legal de la institución.
Iniciar Trámite en Línea

Costos

  • 250 $
  • Deberá abonar el timbre electrónico por tratarse de una Declaración Jurada.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    • Usuario MEC.

    • Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.

      • Formato permitido: (pdf).
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder con usuario y contraseña.
    3. Completar el formulario electrónico.
    4. Una vez finalizada la declaración, se abona el costo de un timbre electrónico desde la pasarela de pagos.
    Iniciar en Línea
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Si necesita ayuda dirigirse telefónicamente o mail a Atención al Usuario:

    Si necesita ayuda de un funcionario para realizarlo dirigirse a:

    • Dirección: Reconquista 535 PB, Montevideo.
    • Horario de atención:09:00 a 17:00 horas.

     

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