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Última actualización: 05/03/2024
Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General de Secretaría

Registro de representantes de firmas extranjeras

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país que en forma habitual y autónoma, que presente servicios consistentes en preparar, promover, facilitar o perfeccionar la transferencia de bienes o servicios que ofrezcan firmas extranjeras, percibiendo una comisión o porcentaje a cargo del comitente.

Requisitos

  • Debe constituir domicilio, proporcionar teléfono y mail de contacto.
  • Designar una persona indicando su nombre, Nº de cédula y datos personales (teléfono, mail), a efectos de que pueda realizar el seguimiento del expediente en ausencia del titular.
  • Certificado Notarial de la empresa con giro. 
  • Solicitud del Certificado de antecedentes judiciales de los Representantes.
  • Estar al día con sus obligaciones en DGI y BPS.

Requisitos particulares:

Cuando el Representante no pueda firmar, nombrará a un mandatario, el cual debe presentar:

  • Solicitud de Certificado de Antecedentes Judiciales de los Representantes.
  • Poder Notarial al mandatario con los alcances del mismo actualizado.
  • Para profesionales universitarios: El Artículo 4 del Decreto 369/994 dispone que no quedan comprendidas las actividades que en ejercicio liberal de la profesión realicen los profesionales universitarios en representación de firmas extranjeras.

Otros datos de interés

  • El Asesor Jurídico en cualquier momento del trámite puede solicitar documentación necesaria para sustanciar el trámite.
  • El trámite culmina con la entrega de una Constancia de Registro de Representante de Firmas Extranjeras.
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Costos

No tiene costo

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