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Última actualización: 03/04/2025
Ministerio de Defensa Nacional - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

Reincorporación al presupuesto - retiro o pensión

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Se confecciona a efectos de volver a percibir su pasividad o pensión militar luego de ser dado de baja por cualquier motivo.

Requisitos

  • Cédula de identidad del titular.
  • Solicitud firmada de reincorporación.
  • Certificado de cese de actividades.
  • Para trámites iniciados en el período 23 de marzo a 21 de julio de 2025, quienes inicien trámites deben de presentar constancia de voto, pago de multa o exoneración si correspondiere de las Elecciones Nacionales 2024.

Otros datos de interés

  • En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
  • Por razones ajenas al SRPFFAA se encuentran inhabilitados los trámites en línea por el momento.

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    En persona

    • Concurrir personalmente el titular o por medio de apoderado legal.
  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. Presentarse con la documentación solicitada en el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas en Montevideo o en las Asociaciones de Retirados en el Interior, según donde resida.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA).
    • Departamento Atención al Usuario, Hall Principal, Sector Trámites
    • Dirección: Uruguay 885.
    • Teléfonos: 29030257 al 60 internos: 1016; 1017; 1018.
    • Celular: 091604697.
    • Horario de atención: de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.

    En el interior:

    Obligatoriedad de mantener la atención presencial (Decreto N°231/017).

  • Enlaces relacionados

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