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Última actualización: 23/06/2025
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

Renovación o Nuevo registro de Empresa Instaladora de Gas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el Registro de Empresas Instaladoras de Gas (EIG) en el que se registrarán aquellas empresas destinadas a proyectar y ejecutar instalaciones para gases combustibles, dentro de los requisitos y alcance del Decreto N° 216/002 (Reglamento de Instalaciones de Gas - RIG).

Para el Registro de Empresas Instaladoras de Gas se establecen las siguientes categorías:

  • EIG–1: Se encuentran habilitadas para realizar instalaciones individuales.
  • EIG–2a: Se encuentran habilitadas para realizar todo tipo de instalaciones receptoras individuales o comunes, cuyo consumo térmico sea inferior a 500 Kw.
  • EIG–2b:  Se encuentran habilitadas para realizar todo tipo de instalaciones receptoras individuales o comunes, sin limitaciones de su potencia térmica o presión de utilización.

Requisitos

  • Registro de Regulados de URSEA

  • Designación de responsable técnico.

    • Se debe contar con un técnico responsable de una categoria adecuada según indicado para cada categoría:
      • EIG–1: como mínimo con un Responsable Técnico de categoría IG-1.
      • EIG–2a: como mínimo con un Responsable Técnico de categoría IG-2.
      • EIG–2b: como mínimo con un Responsable Técnico de categoría IG-3.
  • Seguro de Responsabilidad Civil.

    • Se debe contar con un seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima indicado para cada categoría:
      • EIG–1: cobertura mínima de Unidades Reajustables (U.R.) 2.500 .
      • EIG–2a: cobertura mínima de U.R. 3.700 .
      • EIG–2b: cobertura mínima de U.R. 5.000 .
  • Declaración Jurada.

    • Formulario de solicitud de matrícula de EIG (declaración jurada), firmado digitalmente conjuntamente por el titular y el Responsable Técnico de la empresa, de acuerdo a la categoría de la misma
  • Timbre Profesional - CJPPU

Otros datos de interés

El registro otorgado a la EIG tendrá una vigencia máxima de acuerdo al vencimiento más próximo de la cobertura de la póliza de responsabilidad civil, o del registro del instalador de gas responsable, debiendo renovarse antes de su caducidad, previa solicitud del interesado.

El Instalador de Gas que actúe como responsable técnico deberá ejercer esa función en forma exclusiva para una única Empresa Instaladora de Gas.

La URSEA podrá cancelar el registro de las EIG de producirse alguna modificación en las condiciones que dieron lugar a su registro, o constatarse algún incumplimiento por parte de la EIG, de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el RIG. La cancelación también podrá ser a instancia de la parte interesada.

 

Vías disponibles para realizar el trámite