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Última actualización: 16/08/2024
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

Renovación o Nuevo registro de Empresa Instaladora de Gas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el Registro de Empresas Instaladoras de Gas (EIG) en el que se registrarán aquellas empresas destinadas a proyectar y ejecutar instalaciones para gases combustibles, dentro de los requisitos y alcance del Decreto N° 216/002 (Reglamento de Instalaciones de Gas - RIG).

Requisitos

Para la renovación o nuevo registro de EIG es necesario:

  • Estar registrado en el Registro de Regulados de la URSEA.
  • Adjuntar formulario de solicitud de matrícula de EIG (declaración jurada), firmado digitalmente conjuntamente por el titular y el Responsable Técnico de la empresa, de acuerdo a la categoría de la misma.
  • Realizar el pago correspondiente al timbre profesional.
  • Adjuntar póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, emitida en unidades reajustables de acuerdo al monto establecido para la categoría de la empresa.

Para el Registro de Empresas Instaladoras de Gas se establecen las siguientes categorías:

  • EIG–1: Se encuentran habilitadas para realizar instalaciones individuales, debiendo contar como mínimo con un Responsable Técnico de categoría IG-1 y un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de Unidades Reajustables (U.R.) 2.500.
  • EIG–2a: Se encuentran habilitadas para realizar todo tipo de instalaciones receptoras individuales o comunes, cuyo consumo térmico sea inferior a 500 Kw. y la presión de utilización corresponda a media presión B (MPB) o inferior, debiendo contar como mínimo con un Responsable Técnico de categoría IG-2 y un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de U.R. 3.700.
  • EIG–2b:  ****Se encuentran habilitadas para realizar todo tipo de instalaciones receptoras individuales o comunes, sin limitaciones de su potencia térmica o presión de utilización, debiendo contar como mínimo con un Responsable Técnico de categoría IG-3 y un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de U.R. 5.000.

Otros datos de interés

El registro otorgado a la EIG tendrá una vigencia máxima de acuerdo al vencimiento más próximo de la cobertura de la póliza de responsabilidad civil, o del registro del instalador de gas responsable, debiendo renovarse antes de su caducidad, previa solicitud del interesado.

El Instalador de Gas que actúe como responsable técnico deberá ejercer esa función en forma exclusiva para una única Empresa Instaladora de Gas.

La URSEA podrá cancelar el registro de las EIG de producirse alguna modificación en las condiciones que dieron lugar a su registro, o constatarse algún incumplimiento por parte de la EIG, de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el RIG. La cancelación también podrá ser a instancia de la parte interesada.

 

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