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Última actualización: 10/09/2025
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

Renovación o Nuevo registro de Empresa Instaladora de Gas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el Registro de Empresas Instaladoras de Gas (EIG) en el que se registrarán aquellas empresas destinadas a proyectar y ejecutar instalaciones para gases combustibles, dentro de los requisitos y alcance de la Resolución N° 330/025 de la Ursea.

Para el Registro de Empresas Instaladoras de Gas se establecen las siguientes categorías:

  • EIG–1: Se encuentran habilitadas para realizar instalaciones, mantenimiento y/o instalación de artefactos, exclusivamente en instalaciones individuales, de uso domiciliario, y potencia menor a 70 KW.
  • EIG–2a: Se encuentran habilitadas para realizar todo tipo de instalaciones, mantenimiento y/o instalación de equipos en instalaciones de potencia menor a 500 KW y/o cuya presión de utilización corresponda a media presión B (MPB) o menor.
  • EIG–2b:  Se encuentran habilitadas para realizar todo tipo de instalaciones, mantenimiento y/o instalación de equipos, sin limitación de potencia y/o presión de utilización.

Requisitos

  • Registro de Regulados de URSEA

  • Designación de responsable técnico.

    • Se debe contar con un técnico responsable de una categoria adecuada según indicado para cada categoría:
      • EIG–1: como mínimo con un Responsable Técnico de categoría IG-1.
      • EIG–2a: como mínimo con un Responsable Técnico de categoría IG-2.
      • EIG–2b: como mínimo con un Responsable Técnico de categoría IG-3.
  • Seguro de Responsabilidad Civil.

    • Contar con seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima indicado para cada categoría:
      • EIG–1: cobertura mínima de Unidades Reajustables (U.R.) 2.500 .
      • EIG–2a: cobertura mínima de U.R. 3.700 .
      • EIG–2b: cobertura mínima de U.R. 5.000 .
  • Declaración Jurada.

    • Formulario de solicitud de matrícula de EIG (declaración jurada), firmado digitalmente conjuntamente por el titular y el Responsable Técnico de la empresa, de acuerdo a la categoría de la misma.
  • Timbre Profesional - CJPPU

  • Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:

Otros datos de interés

El registro de Empresa Instaladora de Gas, cualquiera sea su categoría, tendrá una vigencia de acuerdo a la máxima fecha de vencimiento del registro de los Instaladores de Gas responsables de la misma al momento de realizar el registro o renovación.

El Instalador de Gas que actúe como responsable técnico deberá ejercer esa función en forma exclusiva para una única Empresa Instaladora de Gas.

Las Empresas Distribuidoras deben llevar y tener a disposición de la URSEA la información en formato electrónico que relacione los datos de la Empresa Instaladora y del Instalador con las características básicas de las instalaciones realizadas.

Se podrá proceder a la cancelación de la inscripción y al retiro del registro de Empresa Instaladora de Gas por iniciativa de la URSEA o a instancia de parte interesada por:

  • Modificación de las condiciones básicas que dieron lugar a su registro.
  • Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contraídas.

No obstante, en caso de infracción grave o reiteración de infracciones, la URSEA podrá cancelar o suspender cautelarmente el registro de una EIG.

Vías disponibles para realizar el trámite