Solicitud de autorización de desagüe (SAD)
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23La Solicitud de Autorización de Desagüe Industrial (SADI) aplica a todos los emprendimientos industriales de cuyo proceso industrial deriva aguas residuales de cualquier naturaleza.
La Solicitud de Autorización de Desagüe (SAD) aplica a todos los emprendimientos que generan aguas residuales, comprendidos por la normativa o solicitada específicamente por el Ministerio de Ambiente, tales como los tambos y establecimientos de engorde de ganado bovino a corral, ubicados en la cuenca del Río Santa Lucía.
Cuenca Hidrográfica del Río Santa Lucía:Este trámite abarca a los establecimientos de engorde de ganado bovino a corral con destino a faena o recría que generan efluentes, según establece el Decreto 253/79 y el Decreto 162/2014. Están incluidas las instalaciones de cuarentena de bovinos en pie, y otras prácticas de encierro permanente de ganado bovino a cielo abierto, que cuenten con un máximo de hasta 45 metros cuadrados por animal, ubicadas en toda la cuenca hidrográfica del Río Santa Lucía.
En el caso de los tambos, se debe tramitar la Solicitud de Autorización de Desagüe (SAD), para establecimientos lecheros, ubicados en la cuenca del río Santa Lucía, con más de 500 vacas en ordeñe con destino a una misma sala de ordeñe, según establece el Decreto 253/79 y la Resolución Ministerial RM 1479/2013.
Monitoreo Continuo de Efluentes:A los efectos de incrementar la eficacia y eficiencia en la fiscalización de los efluentes vertidos y la evaluación del cumplimento de los planes y políticas de control establecidos en las Normativas y Autorizaciones Ambientales y/o en la Solicitud de Desagüe, deberán implementar el Monitoreo Continuo de Efluentes, los emprendimientos que reúnan las características que se detallan en la RM 1248/2019, de fecha 15/08/2019.
Requisitos
- La empresa deberá estar registrada en el Sistema de Información Ambiental (SIA) de la actual DINACEA.
- El profesional competente deberá estar vinculado a la empresa en el sistema SIA y habilitado para realizar este trámite ante el Departamento de Control Ambiental de Actividades de DINACEA. Para ello deberá estar registrado en el Registro de Profesionales.
- La empresa deberá presentar una nota firmada por el representante legal indicando el profesional responsable del trámite a realizar.
- Certificado notarial.
- Completar el formulario en línea, imprimirlo e ingresarlo junto a una copia, por mesa de entrada.
- La solicitud debe incluir toda la información del Proyecto de Ingeniería de la planta de tratamiento de efluentes y/o de la gestión a implementar, previo al vertido de las aguas residuales, ya sea a curso de agua, colector o infiltración.
- Las empresas deberán presentar información complementaria, en los campos de “descripción de operación”, “memoria descriptiva” del formulario o incluir un anexo.
- Se deberán adjuntar las piezas gráficas necesarias, como mínimo:
- Plano general de ubicación de la planta industrial en el predio, incluyendo las unidades proyectadas de tratamiento de efluentes, la ubicación del predio con los padrones afectados y el cuerpo receptor (curso de agua, colector, infiltración).
- Plano de instalación sanitaria interna de la planta industrial a escala 1/100.
- Planos de cada unidad de tratamiento de efluentes a escala 1/20, 1/50, 1/100 o 1/500.
- Detallar puntos cardinales, referencias, e incluir rótulo detallando al menos el título del plano, fecha, escala y responsable de su elaboración.
Requisitos particulares:
- Considerar especialmente los siguientes documentos:
- Para el caso de los emprendimientos comprendidos en la implementación del plan de Monitoreo Continuo de Efluentes, deberán considerarse especialmente los siguientes documentos:
Otros datos de interés
- Recomendamos para todo lo vinculado a los trámites ante el Ministerio de Ambiente, utilizar correos electrónicos que no sean de casillas @hotmail para garantizar una correcta interacción por esta vía, en cuanto al ida y vuelta de información, documentación y consultas.
Costos
- Requiere timbre profesional cuyo valor depende del profesional que lo presente.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con usuario y contraseña.
- Completar el formulario en línea.
- Imprimir el documento para presentarlo en Mesa de Entrada del Ministerio de Ambiente.
En persona
- Luego de completar el formulario vía internet, se debe presentar en formato papel en Mesa de Entrada del Ministerio de Ambiente, con el resto de los documentos requeridos, todo en original y copia.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Mesa de Entrada DGS - Ministerio de Ambiente.
- Dirección: Juncal 1385, piso 5. Montevideo.
- Horario de atención: de lunes a viernes de 09:15 a 16:00 horas.
- Teléfono: 2917 3380 internos 6100, 6101.
Enlaces relacionados
- Codificación cursos de agua y cuencas
- Código de Actividades Listado de ramos y subramos
- Instructivo para el autocontrol y el aseguramiento de la calidad de los datos obtenidos en sistemas
- Instructivo para la transmisión de datos de monitoreo continuo de emisiones
- Manual de Usuario trámite SAD e IAO
- Reglamento Residuos Sólidos Industriales
- Decreto 253/79
- Decreto 349/005
- Decreto N° 195/91
- Decreto Nº 162/014
- Ley 14.859
- RM 1248/2019
- RM 1479/2013
- RM 966/2013