Reglamento para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos industriales y asimilados

A los efectos del Decreto 182/013 se entenderá por residuos o desechos, toda sustancia, material u objeto del cual su tenedor dispone o elimina, tiene la intención de disponer o eliminar, o, está obligado a disponer o eliminar.

Decreto 182/013

El Decreto 182/013 de 20 de junio de 2013 “Reglamento para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos industriales y asimilados”  tiene como objetivo establecer un marco para la gestión ambientalmente adecuada de residuos sólidos industriales, agroindustriales y de servicios, atendiendo a todos los aspectos que hacen a su gestión integral.

Incluye, entre otras, las actividades de generación, clasificación, almacenamiento, transporte, reciclado, tratamiento y disposición final de este tipo de residuos.

A tales efectos, la Comisión Técnica Asesora para la Protección del Medio Ambiente (COTAMA), creó un Grupo de Trabajo interinstitucional y multidisciplinario que formuló un documento técnico con una serie de propuestas para regular dicha gestión.

La propuesta técnica del Grupo de Trabajo fue posteriormente aprobada por el Plenario de entidades públicas y privadas, proveniente de los más diversos sectores e instituciones nacionales que integran la COTAMA, dando un amplio respaldo a la iniciativa.

Con base en dicho documento técnico la entonces Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama - Mvotma) formuló un proyecto de reglamento, el cual fue consecuentemente convalidado por el Poder Ejecutivo.

El Decreto fue publicado el 27 de junio de 2013, entrando en vigencia el 28 de junio de 2013. Su  actual implementación la lleva adelante la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Dinacea). 

El 18 de Febrero de 2022 fue modificado dicho Decreto, cambiando algunos artículos. Estas modificaciones se encuentran en el Decreto N° 62/022.

Adjuntamos Decreto N° 62/022 al final este documento.

Residuos sólidos

A los efectos del Decreto 182/013 se entenderá por residuos o desechos, toda sustancia, material u objeto del cual su tenedor dispone o elimina, tiene la intención de disponer o eliminar, o, está obligado a disponer o eliminar.

Los residuos sólidos incluyen todo residuo o desecho en fase sólida o semisólida, así como aquellos en fase líquida, que por sus características fisicoquímicas no pueda ser ingresado en los sistemas tradicionales de tratamiento de efluentes líquidos.

Actividades alcanzadas (lista no taxativa)

  • Industria manufacturera, definida según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, en la última versión vigente, adaptada para Uruguay por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE);
  • Explotaciones mineras, cualquiera sea su modalidad, con excepción de aquellos residuos gestionados en el mismo sitio de la explotación;
  • Fraccionamiento o almacenamiento de sustancias y productos peligrosos;
  • Cría intensiva  de ganado vacuno y tambos;
  • Cría intensiva de porcinos;
  • Cría intensiva de aves y establecimientos avícolas en producción;
  • Prestación de servicios de potabilización o suministro de agua potable;
  • Tratamiento de efluentes líquidos;
  • Reciclado y/o tratamiento de residuos sólidos de cualquier tipo, con excepción de residuos sólidos hospitalarios o sanitarios;
  • Generación, transmisión o distribución de energía eléctrica;
  • Prestación de servicios de telecomunicaciones cuando incluyan la instalación de redes físicas de cableado
  • Aeropuertos y aeródromos, cualquiera sea su tipo, incluyendo bases aéreas militares;
  • Puertos, cualquiera sea su tipo, incluyendo bases militares;
  • Zonas francas y parques industriales;
  • Comercialización de combustibles;
  • Residuos generados durante la atención a derrames de mercaderías peligrosas o emergencias químicas que ocurrieran como resultado de las operaciones de transporte deberán cumplidor con las disposiciones establecidas en la normativa.

Los criterios aprobados por el actual Ministerio de Ambiente (MA) de las actividades obligadas a presentar, para la aprobación del Plan de Gestión de Residuos Industriales (PGRSI), serán publicado por este medio. Sin perjuicio de ello, todas las actividades alcanzadas deberán cumplir con las pautas establecidas en la reglamentación con la excepción de la obligación de presentar a aprobación de la actual Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Dinacea) el PGRSI.

Catálogo de residuos por categorías

Para facilitar la aplicación de las categorías de residuos, se elaboró un catálogo de residuos sólidos incluidos en el presente reglamento y la correspondiente categorización, discriminado por actividad comprendida. Dicho catálogo, que no tiene carácter taxativo, sirve como guía y será actualizado periódicamente.

Sin perjuicio de ello, quedarán incluidos dentro de la categoría I:

  • Los envases o embalajes primarios, que no sean utilizados con el mismo fin y que hayan contenido sustancias peligrosas o formulaciones de éstas o residuos sólidos de las categorías I, salvo que como parte del proceso de uso de la sustancia, se les hubiera aplicado un tratamiento idóneo para su descontaminación;
  • Los envases o embalajes secundarios contaminados que hubieran contenido sustancias peligrosas, o formulaciones de éstas o residuos sólidos de las categorías I, salvo que como parte del proceso de uso de la sustancia, se les hubiera aplicado un tratamiento que idóneo para su descontaminación.

 

Planes de Gestión de Residuos Sólidos Industriales (PGRSI)

  • El PGRSI es la herramienta que permite al generador establecer las pautas de gestión de la totalidad de residuos generados en su actividad.
  • El plan establecerá la situación actual de partida y las estrategias y acciones de mejora y adecuación que se desarrollarán por parte del generador.
  • Debe ser concebido como herramienta de gestión y no como el cumplimiento de un trámite administrativo. 
  • La aprobación del mismo por parte del Ministerio de Ambiente establecerá la frecuencia de actualización y presentación de informes de avance caso por caso.

Cuando se trate de un generador, sujeto a la autorización ambiental previa o especial otorgada por el  Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994 y su reglamentación, el Plan de gestión de los residuos sólidos deberá formar parte de solicitud de Autorización Ambiental Previa (AAP) o Autorización Ambiental Especial (AAE).  

Alcance de los PGRSI

Los planes de gestión deberán:

  • Incluir todo el ciclo del residuo (generación, manejo interno almacenamiento, transporte reciclado, valorización, tratamiento y disposición final).
  • Incluir la totalidad de residuos generados (asimilables a urbanos y específicos de los procesos productivos o actividades del generador).
  • Incluir los residuos de generación permanente y los esporádicos (ejemplo: derrames, operaciones de mantenimiento, etc.).
  • Priorizar la minimización de generación de residuos a través de la búsqueda de la eficacia en los procesos productivos.
  • Incluir las estrategias y acciones a llevar adelante para minimizar la generación de residuos.
  • Seguir criterios de segregación de corrientes de residuos tendientes a facilitar los procesos de reciclado u otras formas valorización.
  • Establecer las medidas tendientes a incrementar los índices de valorización de sus propios residuos.

Contenidos de los PGRSI

Las pautas mínimas para la presentación de los PGRSI sujetos a aprobación de la Dinama estarán disponibles por este medio a la brevedad.

Formalidades para la presentación de los PGRSI

El PGRSI debe presentarse firmado por el representante legal y técnico de la firma incluyendo timbre profesional en Mesa de Entrada del Ministerio de Ambiente (Galicia 1133 esquina Rondeau, Planta Baja de lunes a viernes de 09.15 a 16.00 hrs)

Presentar anualmente, en modalidad de Declaración Jurada los datos de la generación de residuos correlacionados con datos de volumen de actividad y los destinos finales de los mismos de acuerdo al formulario que establezca la Dinacea.

Profesional competente

Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 19º del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, los PGRSI sujetos a aprobación de la Dinama y las solicitudes de autorización o de habilitación previstas en el Decreto, deberán ser presentadas y tramitadas con el aval de un profesional, en carácter de responsable técnico, el cual deberá contar con una especialidad acorde a la actividad para la cual se solicita la autorización, aprobación o habilitación correspondiente.   

Actividades de transporte de residuos sólidos

El transporte de residuos sólidos comprende el traslado de los mismos hacia cualquier lugar fuera del establecimiento en donde se generaron ya sea con la finalidad de proceder a su almacenamiento, reciclado, otras formas de valorización, tratamiento o disposición final.

También configura transporte de residuos sólidos, los demás traslados que deban realizarse en cumplimiento de las operaciones correspondientes a otras etapas de gestión.

El transporte de residuos sólidos, sólo podrá ser realizado por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, habilitadas por la Dinama. Ello será también de aplicación al autotransporte de residuos, entendiendo por tal el realizado por los propios generadores directamente respecto únicamente de sus propios residuos.

En este link puede acceder al Formulario de solicitud de habilitación de transporte de residuos sólidos.

Mediante la Resolución Ministerial 1037/2014 el Mvotma determinó el formulario que deberá presentarse a efectos de solicitar la habilitación de transporte.

Dicha resolución también establece que los titulares de todas las empresas habilitadas para el transporte de residuos sólidos industriales y asimilados, en el marco del Decreto 182/013, deberán:

  • Presentar al Ministerio de Ambiente, antes del 30 de junio de cada año un informe de los servicios de transporte de residuos, indicando las cantidades discriminadas por generador, tipo de residuo y destino final.
  • Informar al Ministerio de Ambiente para su inclusión (o eliminación) en la habilitación respectiva, cada vez que se realicen modificaciones en la flota, las ALTAS y BAJAS de las unidades de transporte.

El informe de servicios deberá presentarse según el formulario que aquí se adjunta. (Formulario: Informe de los servicios de transporte)

Recordamos además, que adjunto a dicho informe cada empresa deberá, cuando corresponda, presentar la información o documentación solicitada en las recomendaciones del informe del cual fue notificada previo a su habilitación.

Las ALTAS y BAJAS de unidades de transporte deberán presentarse según el formulario que aquí se adjunta. (Formulario: Modificaciones en las Unidades de Transporte).

Por otra parte, en octubre de 2017, se publica la RM 324/017 que establece la información que debe registrarse en los remitos usados en el sistema de control de la carga.

Empresas habilitadas o en trámite de habilitación

TrámiteDocumentos a presentar
Solicitud de habilitación de transporte de residuos sólidos - Formulario por correo electrónico (residuos.industriales@ambiente.gub.uy) y presentación del formulario en Ministerio de Ambiente (Galicia 1133) firmado por representante legal y profesional competente. Original y copia.
- Certificado notarial de personería jurídica y representación legal. 
Plan de gestión de residuos sólidos industriales
Contenidos mínimos PGRSI
- Plan firmado por representante legal y profesional competente. Original y copia.
- Certificado notarial de personería jurídica y representación legal.
Declaración jurada de residuos sólidos industriales

- Registro en el SIA de los titulares, responsables legales, o apoderados; se realiza por correo electrónico (residuos.industriales@ambiente.gub.uy). Ver formato de  Notas.

- Formulario de Declaración Jurada impreso y con firma del representante legal, en Ministerio de Ambiente (Galicia 1133).

Los documentos deberán ser entregados en Mesa de Entrada del Ministerio de Ambiente (Galicia 1133, Planta Baja) en el horario de lunes a viernes de 09:15 a 16:00.

Las declaraciones juradas y documentos que lo requieran, deberán tener aplicado al momento de presentación, el/los timbre/s profesional/es correspondiente/s (Ley Nº 17738 Art. 71º Inc. G). Valor vigente timbres profesionales.

Consultas

Las consultas deberán ser realizadas al correo electrónico: residuos.industriales@ambiente.gub.uy

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