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Última actualización: 30/05/2025
Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Industrias

Solicitud de autorización excepcional de importación de vehículos 0 Km en seguridad vehicular

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Gestión ante la Dirección Nacional de Industrias (DNI) aplicable a la importación puntual de vehículos 0 km de categorías M, N, O y L, con motor a combustión, eléctricos híbridos y eléctricos puros, que se pretenden importar por personas jurídicas o físicas en el marco del Decreto N° 268/019, en cumplimiento de la Ley N° 19.061 del 6 de enero de 2013 y el Decreto N° 81/014.

Aplica exclusivamente en caso que el importador del vehículo 0 km se vea imposibilitado de obtener los documentos requeridos para cumplir con el procedimiento de homologación habitual según se define en el inciso primero del artículo 20º del Decreto Nº81/014. Se limita a la importación puntual de vehículos asociado a un número de chasis (VINs) específico y limitando el régimen a una unidad por año calendario por un mismo importador.

Este procedimiento requiere la presentación de documentación técnica alternativa que permita dar cuenta sobre la presencia y el buen desempeño de los diversos elementos de seguridad obligatorios en el vehículo. Dichas exigencias, son las que se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 19.061 y su reglamentación, Decretos Nº 81/014 y Nº 101/018, que varían según la categoría (Decreto Nº 278/021) a la que corresponda el vehículo.

Requisitos

  • Registro Cliente Dirección Nacional de Industrias.

  • Presentación de Catálogo o Dossier.

    • Fichas técnicas o catálogos completos oficiales de las marcas, para demostrar la presencia de los elementos de seguridad obligatorios.
    • Reportes que demuestren el buen desempeño de los elementos de seguridad obligatorios. Por ejemplo, hay instituciones como NHTSA, IIHS o NCAP, que realizan ensayos en vehículos y publican los resultados. En todos los casos, se debe asegurar que la documentación presentada corresponde al vehículo incluido en la solicitud.
    • La documentación probatoria correspondiente debe ser un documento confiable emitido por una tercera parte o por el propio fabricante si se trata de un documento oficial.
  • Declaración Jurada.

    • En caso de vehículos eléctricos o híbridos enchufables.
    • Según reglamentación del Decreto N° 225/022, junto con la constancia de instalador o título habilitante del técnico responsable de firmar la DJ.

Otros datos de interés

  • Nueva resolución de fecha 23 de diciembre 2024 sobre requisitos formales rige desde enero 2025. Ver archivos adjuntos.
  • Tener en cuenta que este trámite refiere exclusivamente a la homologación de los vehículos en lo que respecta a su seguridad activa y pasiva. En forma paralela, en caso de corresponder, los modelos deberán cumplir con la homologación de emisiones vehiculares, el etiquetado vehicular de eficiencia energética, entre otros requerimientos que puedan aplicarse.
  • Los elementos de seguridad activa y pasiva que son mencionados en el artículo 5º de la Ley Nº 19.061 (sistema antibloqueo de frenado o ABS, apoya cabezas, cinturones de seguridad y airbag o bolsas de aire frontales) son exigibles para los vehículos cero kilómetro propulsados a motor de cuatro o más ruedas según las categorías vehiculares a las que pertenezcan.
  • En los artículos 9º a 19º del Decreto Nº 81/014 y en el artículo 1º del Decreto Nº 101/018 (relativo al sistema de anclaje rígido) se indican las categorías vehiculares a las que corresponde aplicar cada elemento de seguridad, así como las condiciones y exigencias técnicas particulares.
  • Las categorías vehiculares a las que hace mención la normativa, son las que corresponden según el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Clasificación de Vehículos Automotores y Remolques” aprobado por Res. GMC Nº 60/19 e incorporado al ordenamiento jurídico nacional por el Decreto Nº 278/021.
  • Tener en cuenta que el trámite no exige la presentación de facturas comerciales ni demás documentos resultantes de una operación comercial. Por lo tanto, se exhorta a los solicitantes a realizar esta gestión con suficiente antelación a la solicitud de la licencia de importación.
  • Las autorizaciones son unidad por unidad y no se reflejan en el sistema web de homologaciones, ya que son otorgadas exclusivamente a la persona física o jurídica que realiza la solicitud.
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Costos

  • Timbre profesional electrónico por el carácter de Declaración Jurada
  • Deben abonarse previamente en redes de cobranzas descentralizadas o mediante el Sistema de Pagos Web de la DNI

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