Solicitud de autorización excepcional de importación de vehículos 0 Km en seguridad vehicular
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Gestión ante la Dirección Nacional de Industrias (DNI) aplicable a la importación puntual de vehículos 0 km de categorías M, N, O y L, con motor a combustión, eléctricos híbridos y eléctricos puros, que se pretenden importar por personas jurídicas o físicas en el marco del Decreto N° 268/019, en cumplimiento de la Ley N° 19.061 del 6 de enero de 2013 y el Decreto N° 81/014.
Aplica exclusivamente en caso que el importador del vehículo 0 km se vea imposibilitado de obtener los documentos requeridos para cumplir con el procedimiento de homologación habitual según se define en el inciso primero del artículo 20º del Decreto Nº81/014. Se limita a la importación puntual de vehículos asociado a un número de chasis (VINs) específico y limitando el régimen a una unidad por año calendario por un mismo importador.
Este procedimiento requiere la presentación de documentación técnica alternativa que permita dar cuenta sobre la presencia y el buen desempeño de los diversos elementos de seguridad obligatorios en el vehículo. Dichas exigencias, son las que se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 19.061 y su reglamentación, Decretos Nº 81/014 y Nº 101/018, que varían según la categoría (Decreto Nº 278/021) a la que corresponda el vehículo.
Requisitos
Registro Cliente Dirección Nacional de Industrias.
- Contar con usuario registrado y actualizado para realizar el trámite en la plataforma.
Presentación de Catálogo o Dossier.
- Fichas técnicas o catálogos completos oficiales de las marcas, para demostrar la presencia de los elementos de seguridad obligatorios.
- Reportes que demuestren el buen desempeño de los elementos de seguridad obligatorios. Por ejemplo, hay instituciones como NHTSA, IIHS o NCAP, que realizan ensayos en vehículos y publican los resultados. En todos los casos, se debe asegurar que la documentación presentada corresponde al vehículo incluido en la solicitud.
- La documentación probatoria correspondiente debe ser un documento confiable emitido por una tercera parte o por el propio fabricante si se trata de un documento oficial.
Declaración Jurada.
- En caso de vehículos eléctricos o híbridos enchufables.
- Según reglamentación del Decreto N° 225/022, junto con la constancia de instalador o título habilitante del técnico responsable de firmar la DJ.
Otros datos de interés
- Nueva resolución de fecha 23 de diciembre 2024 sobre requisitos formales rige desde enero 2025. Ver archivos adjuntos.
- Tener en cuenta que este trámite refiere exclusivamente a la homologación de los vehículos en lo que respecta a su seguridad activa y pasiva. En forma paralela, en caso de corresponder, los modelos deberán cumplir con la homologación de emisiones vehiculares, el etiquetado vehicular de eficiencia energética, entre otros requerimientos que puedan aplicarse.
- Los elementos de seguridad activa y pasiva que son mencionados en el artículo 5º de la Ley Nº 19.061 (sistema antibloqueo de frenado o ABS, apoya cabezas, cinturones de seguridad y airbag o bolsas de aire frontales) son exigibles para los vehículos cero kilómetro propulsados a motor de cuatro o más ruedas según las categorías vehiculares a las que pertenezcan.
- En los artículos 9º a 19º del Decreto Nº 81/014 y en el artículo 1º del Decreto Nº 101/018 (relativo al sistema de anclaje rígido) se indican las categorías vehiculares a las que corresponde aplicar cada elemento de seguridad, así como las condiciones y exigencias técnicas particulares.
- Las categorías vehiculares a las que hace mención la normativa, son las que corresponden según el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Clasificación de Vehículos Automotores y Remolques” aprobado por Res. GMC Nº 60/19 e incorporado al ordenamiento jurídico nacional por el Decreto Nº 278/021.
- Tener en cuenta que el trámite no exige la presentación de facturas comerciales ni demás documentos resultantes de una operación comercial. Por lo tanto, se exhorta a los solicitantes a realizar esta gestión con suficiente antelación a la solicitud de la licencia de importación.
- Las autorizaciones son unidad por unidad y no se reflejan en el sistema web de homologaciones, ya que son otorgadas exclusivamente a la persona física o jurídica que realiza la solicitud.
Costos
- 0.2 U.R.
- Timbre profesional electrónico por el carácter de Declaración Jurada
- Deben abonarse previamente en redes de cobranzas descentralizadas o mediante el Sistema de Pagos Web de la DNI
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario registrado.
- Iniciar un proceso de “Homologación de Vehículos (Excepción)”.
- Ingreso de datos del vehículo para el que se realizará la solicitud indicando:
- El número de chasis (VIN). Recordar que debe contar con 17 caracteres y las letras I, O, Q y Ñ no deben estar incluidas.
- Marca, modelo, categoría vehicular (Decreto N° 278/021) y año de versión del modelo. Los datos del vehículo serán utilizados para chequear habilitaciones en otros organismos, como Ministerio de Ambiente y URSEA, por lo que deben declararse en forma idéntica.
- Adjuntar la documentación solicitada.
- Una vez confirmada la solicitud, la DNI evaluará técnicamente si el vehículo dispone de todos los elementos de seguridad que son exigibles para la categoría a la que corresponde; y si dichos elementos cuentan con un desempeño adecuado en materia de seguridad activa y pasiva
- Luego de aprobada la solicitud por parte de DNI el importador será notificado en forma automática a la casilla de correos que fue definida al momento del registro del usuario. De esta forma quedará habilitado por la DNI para solicitar la licencia de importación
Enlaces relacionados
- Manual para trámite en línea
- Ley N° 19.061 - Fijación de Disposiciones relativas al Tránsito y Seguridad Vial
- Decreto N° 81/014 - Reglamentación de la Ley 19.061 sobre Normas en el Tránsito y la Seguridad Vial
- Decreto N° 101/018 - Modificación del Decreto 81/014, Relativo a la Reglamentación de la Ley 19.061 sobre Normas en el Tránsito y la Seguridad Vial
- Decreto N° 268/019 - Modificación del Art. 20 Decreto 81/014, relativo a la Reglamentación de la Ley 19.061 sobre Normas en el Tránsito y la Seguridad Vial
- Decreto N° 225/022 - Determinación de Criterios Técnicos de Compatibilidad que permitan la Conexión de los Vehículos Eléctricos y Eléctricos Híbridos Enchufables a la Red Eléctrica en todo el Territorio Nacional
- Res. GMC N° 60/19 - Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Clasificación de Vehículos Automotores y Remolques
- Decreto N° 278/021 - Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Clasificación de Vehículos Automotores y Remolques
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- Res. MIEM Dec. Nº 225/022 – Anexo I: Declaración jurada UNIT 1234:2020
- Res. MIEM Dec. Nº 225/022 – Anexo II: Declaración jurada otras normas
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