Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Energía
Autorización de generación para autoconsumo (potencia mayor 150 kW)
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
Es la autorización otorgada al amparo de lo previsto en el artículo 1 del Decreto 43/015 para aquellos suscriptores del Distribuidor que instalen generación de energía eléctrica sin inyectar energía a la Red de Interconexión, según definición del Decreto 114/014.
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Requisitos
- Es imprescindible que toda documentación presentada para realizar el trámite, esté actualizada y firmada por los representantes de las empresas correspondientes.
- A efectos de agilizar la tramitación de los expedientes, se exhorta a los usuarios a acompañar junto con la documentación en formato papel, copia en soporte digital (pendrive, CD o similar).
- Identificación del peticionario. De conformidad con el artículo 97 y 119 del Decreto 500/991, se deberá constituir domicilio en la ciudad de Montevideo.
- Concesión de uso de aguas, si corresponde.
- Memoria descriptiva y planos generales del proyecto.
- Especificación de los padrones donde se ubicarán las instalaciones de generación.
- Autorización Ambiental Previa, si correspondiere de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias vigentes.
En el ítem 1 para personas jurídicas:
- Certificado notarial acreditando vigencia, representación y que la actividad de generación de energía eléctrica está permitida de acuerdo al objeto social.
- Asimismo, la identificación del titular deberá contener su identificación como suscriptor consumidor de energía eléctrica de la red (Número de cuenta que figura en la factura de UTE).
Para el ítem 2:
- En caso de no aplicar para el proyecto se deberá declarar explícitamente.
En el ítem 3:
- En lo referido a los planos generales del proyecto, los mismos deben contemplar la ubicación específica de las unidades de generación, de las conexiones eléctricas internas de la planta y del punto de conexión con la red de UTE, todos estos componentes en correlación con los padrones del proyecto.
Otros datos de interés
- Importante:
- Quedan autorizadas sin necesidad del trámite antes referido aquellas centrales generadoras de una potencia a instalar de hasta 150 kW, sin perjuicio del cumplimiento de las reglas ambientales y de seguridad que resulten de aplicación. Estas centrales de generación deberán ser registradas ante la Dirección Nacional de Energía incluyendo la siguiente información:
- Identificación del titular y datos de contacto.
- Potencia instalada.
- Fuente primaria.
- Localización.