Autorización de generación para autoconsumo (potencia mayor 150 kW)
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es la autorización otorgada al amparo de lo previsto en el artículo 1 del Decreto 43/015 para aquellos suscriptores del Distribuidor que instalen generación de energía eléctrica sin inyectar energía a la Red de Interconexión, según definición del Decreto 114/014.
Requisitos
- Es imprescindible que toda documentación presentada para realizar el trámite, esté actualizada y firmada por los representantes de las empresas correspondientes.
- A efectos de agilizar la tramitación de los expedientes, se exhorta a los usuarios a acompañar junto con la documentación en formato papel, copia en soporte digital (pendrive, CD o similar).
- Identificación del peticionario. De conformidad con el artículo 97 y 119 del Decreto 500/991, se deberá constituir domicilio en la ciudad de Montevideo.
- Concesión de uso de aguas, si corresponde.
- Memoria descriptiva y planos generales del proyecto.
- Especificación de los padrones donde se ubicarán las instalaciones de generación.
- Autorización Ambiental Previa, si correspondiere de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias vigentes.
En el ítem 1 para personas jurídicas:
- Certificado notarial acreditando vigencia, representación y que la actividad de generación de energía eléctrica está permitida de acuerdo al objeto social.
- Asimismo, la identificación del titular deberá contener su identificación como suscriptor consumidor de energía eléctrica de la red (Número de cuenta que figura en la factura de UTE).
Para el ítem 2:
- En caso de no aplicar para el proyecto se deberá declarar explícitamente.
En el ítem 3:
- En lo referido a los planos generales del proyecto, los mismos deben contemplar la ubicación específica de las unidades de generación, de las conexiones eléctricas internas de la planta y del punto de conexión con la red de UTE, todos estos componentes en correlación con los padrones del proyecto.
Otros datos de interés
Importante:
- Quedan autorizadas sin necesidad del trámite antes referido aquellas centrales generadoras de una potencia a instalar de hasta 150 kW, sin perjuicio del cumplimiento de las reglas ambientales y de seguridad que resulten de aplicación. Estas centrales de generación deberán ser registradas ante la Dirección Nacional de Energía incluyendo la siguiente información:
- Identificación del titular y datos de contacto.
- Potencia instalada.
- Fuente primaria.
- Localización.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por InternetContar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
En persona- Se exhorta a los usuarios a acompañar junto con la documentación en formato papel, copia en soporte digital (pendrive, CD o similar).
¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en Línea- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
- Completar los datos solicitados en el formulario web.
- Adjuntar los archivos de la documentación requerida.
- La documentación será evaluada por el organismo.
En persona- Presentándose con la documentación explicitada en los requisitos en: Rincón 719, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Ver listado de direcciones- Montevideo
- Dirección: Rincón 719, PB, Entrepiso y Piso 1
- Teléfono: +598 2840 1234
- Montevideo
Otras direcciones
- Dirección Nacional de Energía:
- Rincón 719, Montevideo.
- Horario de atención: de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas.
- Teléfono: 2840 1234 Internos: 8828 / 8851.
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