Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay
Última actualización: 29/01/2025
Dirección General Impositiva - División Atención y Asistencia

Solicitud de certificado de residencia fiscal de Persona Física

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Comprobante que extiende la Administración a los efectos de certificar la Residencia Fiscal de quien solicita.

Requisitos

    • Formulario 5202.

    • Documentación respaldante de la solicitud.

    • Documentación que acredite la representación (poder, certificado notarial, etc.)

    • Cédula de identidad del firmante (o documento extranjero);

    • Constitución de DOMEL por parte del/os firmante/s (Decreto Nº 93/2018).

    Acreditación de la residencia fiscal de persona física:

    Para obtener el certificado de residencia fiscal solicitado, el interesado deberá acreditar su residencia fiscal en el país por el período por el cual solicita el certificado, conforme lo dispuesto por la normativa vigente.   La residencia fiscal de la persona física podrá ser acreditada de acuerdo a los siguientes criterios: 

    • Permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo (literal A) del artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, reglamentado por el artículo 5 Bis del Decreto Nº 148/007).
      • Deberá acreditarse a través del Certificado de Llegada emitido por la Dirección Nacional de Migración y otra documentación que se entienda pertinente. 
    • Radicación en territorio nacional del núcleo principal o base de actividades (literal B) del artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, reglamentado por el inciso tercero del artículo 5 Bis del Decreto Nº 148/007 en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto Nº 510/011).   
      • Podrá acreditarse, a través de Certificado notarial o contable de ingresos totales, al que se deberá anexar:
        • Declaratoria del contribuyente (con certificación notarial de firma) en la que se indique que:
          • El solicitante no tiene otros ingresos a los referidos en la certificación.
          • En caso que existan ingresos generados en otros países, indicar que estos son menores a los originados en nuestro país. Dicha comparación deberá efectuarse país por país.
          • Se deberá aclarar que los ingresos generados en nuestro país, no son exclusivamente rentas puras de capital.

    La información antes señalada debe referirse al año o a los años que se solicita el o los Certificados.

    • Radicación en territorio nacional del centro de intereses vitales (literal B) del artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, reglamentado por el inciso cuarto del artículo 5 Bis del Decreto Nº 148/007). 
      • Podrá acreditarse a través de toda documentación que se entienda pertinente, tales como, inscripción de el o los hijos en Institución de Enseñanza, constancia de cobertura médica, constancia de socio en clubes deportivos, etc.
      • De pretender probarse la residencia a través de la presunción del cónyuge e hijos menores, bastará la presentación del Certificado de residencia de los integrantes del grupo y probar el estado civil y la filiación de los mismos a través de los testimonios de partidas correspondientes.

    Por más información se sugiere ver el instructivo.

    Otros datos de interés

    Entrega:

    • El certificado de Residencia Fiscal es un archivo firmado digitalmente el cual será enviado al correo electrónico del domicilio constituido del solicitante.
    • A partir de la fecha 30/09/2016 no se emitirán mas en formato papel.
    Iniciar Trámite en Línea

    Costos

    No tiene costo

    Vías disponibles para realizar el trámite

    • ¿Qué se necesita?

      Por Internet

      Se deberá adjuntar la documentación enumerada anteriormente en formato digital.

      En persona

      • La documentación enumerada en los requisitos y el formulario 5202 en dos vías.
    • ¿Cómo se hace?

      Por Internet

      1. Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea"
      2. Identificarse en Usuarios Registrados con Usuario DGI o su Identidad Digital.
      3. Seleccionar en el menú “Otros Servicios”, “Iniciar expediente”, completar los datos solicitados y elegir:
        • Categoría/Trámite: Certificado de Residencia Fiscal.
      Iniciar en Línea

      En persona

      1. Presentándose con la documentación solicitada en la oficina correspondiente, previa agenda.
    • ¿Dónde y cuándo se realiza?

      Contribuyentes con domicilio constituido en Montevideo:

      • División Administración, Mesa de entrada, Piso 8.
      • Dirección: Fernández Crespo 1534.
      • Horario de atención: Lunes a viernes de 09:30 a 16:15 horas.

      Contribuyentes con domicilio constituido en el Interior:

      • En las dependencias de DGI (con excepción de Casupá que atiende solamente los días miércoles).
      • Horario de atención: Lunes a viernes de 09:15 a 16:00 horas.
    • Enlaces relacionados

    Los campos indicados con * son obligatorios

    Enviar una consulta

    A través de este medio únicamente se realizan consultas, no se realizan trámites

    CAPTCHA
    18 + 2 =
    Resuelve este simple problema matemático y presiona enter. Ej: para 1+3 enter 4
    Esta pregunta es para comprobar si usted es un visitante humano y prevenir envíos de spam automatizado.