Solicitud de certificado de residencia fiscal de Persona Física
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Comprobante que extiende la Administración a los efectos de certificar la Residencia Fiscal de quien solicita.
Requisitos
Documentación respaldante de la solicitud.
Documentación que acredite la representación (poder, certificado notarial, etc.)
Cédula de identidad del firmante (o documento extranjero);
Constitución de DOMEL por parte del/os firmante/s (Decreto Nº 93/2018).
Acreditación de la residencia fiscal de persona física:
Para obtener el certificado de residencia fiscal solicitado, el interesado deberá acreditar su residencia fiscal en el país por el período por el cual solicita el certificado, conforme lo dispuesto por la normativa vigente. La residencia fiscal de la persona física podrá ser acreditada de acuerdo a los siguientes criterios:
- Permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo (literal A) del artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, reglamentado por el artículo 5 Bis del Decreto Nº 148/007).
- Deberá acreditarse a través del Certificado de Llegada emitido por la Dirección Nacional de Migración y otra documentación que se entienda pertinente.
- Radicación en territorio nacional del núcleo principal o base de actividades (literal B) del artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, reglamentado por el inciso tercero del artículo 5 Bis del Decreto Nº 148/007 en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto Nº 510/011).
- Podrá acreditarse, a través de Certificado notarial o contable de ingresos totales, al que se deberá anexar:
- Declaratoria del contribuyente (con certificación notarial de firma) en la que se indique que:
- El solicitante no tiene otros ingresos a los referidos en la certificación.
- En caso que existan ingresos generados en otros países, indicar que estos son menores a los originados en nuestro país. Dicha comparación deberá efectuarse país por país.
- Se deberá aclarar que los ingresos generados en nuestro país, no son exclusivamente rentas puras de capital.
- Declaratoria del contribuyente (con certificación notarial de firma) en la que se indique que:
- Podrá acreditarse, a través de Certificado notarial o contable de ingresos totales, al que se deberá anexar:
La información antes señalada debe referirse al año o a los años que se solicita el o los Certificados.
- Radicación en territorio nacional del centro de intereses vitales (literal B) del artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, reglamentado por el inciso cuarto del artículo 5 Bis del Decreto Nº 148/007).
- Podrá acreditarse a través de toda documentación que se entienda pertinente, tales como, inscripción de el o los hijos en Institución de Enseñanza, constancia de cobertura médica, constancia de socio en clubes deportivos, etc.
- De pretender probarse la residencia a través de la presunción del cónyuge e hijos menores, bastará la presentación del Certificado de residencia de los integrantes del grupo y probar el estado civil y la filiación de los mismos a través de los testimonios de partidas correspondientes.
Por más información se sugiere ver el instructivo.
Otros datos de interés
Entrega:
- El certificado de Residencia Fiscal es un archivo firmado digitalmente el cual será enviado al correo electrónico del domicilio constituido del solicitante.
- A partir de la fecha 30/09/2016 no se emitirán mas en formato papel.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Se deberá adjuntar la documentación enumerada anteriormente en formato digital.
En persona
- La documentación enumerada en los requisitos y el formulario 5202 en dos vías.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea"
- Identificarse en Usuarios Registrados con Usuario DGI o su Identidad Digital.
- Seleccionar en el menú “Otros Servicios”, “Iniciar expediente”, completar los datos solicitados y elegir:
- Categoría/Trámite: Certificado de Residencia Fiscal.
En persona
- Presentándose con la documentación solicitada en la oficina correspondiente, previa agenda.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Contribuyentes con domicilio constituido en Montevideo:
- División Administración, Mesa de entrada, Piso 8.
- Dirección: Fernández Crespo 1534.
- Horario de atención: Lunes a viernes de 09:30 a 16:15 horas.
Contribuyentes con domicilio constituido en el Interior:
- En las dependencias de DGI (con excepción de Casupá que atiende solamente los días miércoles).
- Horario de atención: Lunes a viernes de 09:15 a 16:00 horas.
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