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Última actualización: 25/04/2024
Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Industrias

Solicitud de excepción al régimen de pérdida de preferencia arancelaria a las importaciones originarias de la República Argentina - Rppa

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Trámite para solicitar ser exceptuado del régimen de pérdida de preferencia arancelaria (RPPA), establecido y reglamentado por los decretos Decreto Nº 473/006Decreto Nº 643/006 y sus modificativos, el Decreto Nº 367/2011 y el Decreto Nº 192/2022

El RPPA aplica a ciertos bienes, listados en los decretos precedentes, originarios de la República Argentina y cumplan las condiciones allí establecidas. 

Los importadores de bienes comprendidos en dicho régimen podrán solicitar la excepción siempre que:

  • los bienes no hubiesen sido producidos en zonas de promoción industrial de las provincias de La Rioja, San Luis, San Juan o Catamarca;
  • el productor no pertenezca a un grupo económico que posea plantas en dichas zonas;
  • aún cuando el productor pertenezca a un grupo con plantas en dichas zonas, los beneficios fiscales se hubieran agotado hace más de 5 años y no se fabriquen allí productos clasificados en la misma partida arancelaria a 8 dígitos, sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen.

Requisitos

  • Declaración jurada (formulario disponible en sección "Enlaces de descarga") completa ligada a Certificación notarial de firmas y control de personería y representación. (adjuntar timbre profesional $ 240 valor vigente hasta 31/12/2023).
    • Nota: En el caso de que los firmantes sean mandatarios u apoderados de la empresa, deberá surgir de la certificación notarial: Vigencia y Facultades suficientes de los apoderados para el otorgamiento de Declaraciones Juradas (en adelante DJ).
  •  Constancia  de inscripción de AFIP vigente para las empresas productora y exportadora.
  •  Documento acreditando la localización de la planta productora y exportadora en Argentina.

Opciones para acreditación de localización:

  • Cualquier documento emitido por un organismo público argentino sin subsidios, donde conste la razón social y la dirección de la empresa productora y exportadora. Debe ser un documento original (formato físico o digital), o copia certificada por un escribano público argentino, la cual debe venir legalizada por el colegio de escribanos de Argentina.
  • Acta de constatación de domicilio labrada por escribano público argentino quien deberá verificar "in situ" la dirección de la planta industrial declarada (con aclaración de empresa en funcionamiento y maquinaria especializada para la producción de los bienes a exportar).

La firma del escribano debe venir legalizada por el Colegio de Escribanos de Argentina.

Se recomienda presentar documentos que a la fecha de expedidos no superen los 6 (seis) meses de antigüedad.

Nota: Si el productor tiene más de una planta se deben declarar todas y aportar documentación probatoria de la ubicación correspondiente.

Requisitos adicionales

  • Requisitos adicionales cuando se ha marcado opción 9.b1 de la DJ – Art. 10º del Decreto 473/2006 (agotamiento de los programas de beneficios de las plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrias en los plazos allí establecidos). Además de los requisitos detallados en el punto anterior se deberá presentar la documentación oficial que le otorgó los beneficios al amparo de la Ley 22.021. Debe ser un documento original, o copia certificada por un escribano público argentino, la cual debe venir legalizada por el colegio de escribanos de Argentina
  • Requisitos adicionales cuando se ha marcado opción 9.b2 de la DJ. En este caso, además se deberá presentar carta firmada por ingeniero independiente , con firma certificada por un escribano público argentino, la cual debe venir legalizada por el colegio de escribanos de Argentina. En dicha carta se debe dejar constancia de que las máquinas e instalaciones con que cuentan las plantas instaladas en las zonas promovidas no son capaces de producir ningún bien que a 8 dígitos se clasifique de la misma manera que el mismo bien que se quiere importar. También se debe dejar constancia de que las máquinas e instalaciones con que cuentan las plantas instaladas en las zonas promovidas no son capaces de producir ningún bien que sirva como insumo de algún bien que a 8 dígitos se clasifique de la misma manera que el bien que se quiere importar.

En ningún caso se requiere legalización ante el Consulado de Uruguay.

Las resoluciones de excepción arancelaria tienen una vigencia de 2 años de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto 367/2011.

Prórroga de la excepción arancelaria:

Previo al vencimiento de la resolución vigente, se debe ingresar una solicitud de prórroga. 

Se deberá presentar:

  • Toda la documentación indicada anteriormente excepto aquella relativa a la ubicación de la/s planta/s.
  • Resolución que se quiere actualizar.

Otros datos de interés

  • Por consultas: deben comunicarse con la Secretaría del Área de Comercio y Defensa Comercial y Salvaguardias al siguiente mail: defensa.comercial@miem.gub.uy

Costos

  • En caso que la empresa no cuente con saldo en su cuenta corriente de DNI o se haga presencial, deberá ser abonado en Tesorería del MIEM: Paysandú 1101 piso 4° Edificio Ancap.
  • Previamente la empresa deberá efectuar su inscripción ante la Dirección Nacional de Industrias, completando el formulario correspondiente y en el Directorio de Empresas.
  • Timbre Profesional.

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