Solicitud de exoneraciones (cooperativas, jubilados, forestación y citrus, Ley N°17.296 Art.448 de hasta 50 hectáreas) - Paysandú
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Consiste en la exoneración de contribución inmobiliaria urbana y rural para las personas físicas y/o jurídicas que cuenten con los requisitos solicitados.
Requisitos
- Para el caso de cooperativas: Deben completar el formulario, acreditando las autoridades con certificado notarial, indicando el tipo de cooperativa, ejemplo :
- Ayuda Mutua.
- Ahorro Previo.
- Artesanales.
- Otras.
Jubilados y pensionistas pertenecientes a jubilados municipales: Bienes inmuebles propios o gananciales cuya ultima actividad haya tenido lugar en esta Intendencia, en caso de más de un inmueble, la solicitud de exoneración podrá realizarse solo en uno de ellos.
- Los pertenecientes a jubilados y pensionistas que cumplan con todas y cada una de las siguientes condiciones, gozaran de una exoneración del 50% del tributo:
- Que el bien constituya la única propiedad inmueble del sujeto pasivo.
- Que el inmueble conste de una sola unidad habitacional y que este habitada por el sujeto pasivo exclusivamente.
- Que el ingreso mensual del grupo familiar que ocupa la propiedad, no supere el equivalente a dos sueldos mínimos municipales, que se deberá justificar mediante declaración jurada y con los recaudos que acrediten los ingresos mensuales de todos los integrantes del grupo familiar correspondiente al mes inmediatamente anterior aquel en que deba abonarse la contribución inmobiliaria.
- Que el padrón no posea mas de dos hectáreas.
- Los pertenecientes a jubilados y pensionistas que cumplan con todas y cada una de las siguientes condiciones, gozaran de una exoneración del 50% del tributo:
Prensa: Los pertenecientes a estos medios exclusivamente y que constituyan el asiento principal de su actividad.
Organizaciones sindicales: Deben contar con personalidad jurídica y que sean el asiento principal de su actividad
Ley 17296 Art.448 de hasta 50 hectáreas índice Coneat 100: La exoneración se reconocerá a los propietarios de padrones rurales con la condición de que el total de padrones explotados, no excedan 200 hás. índice CONEAT 100. Cumplida estas condiciones se exonera hasta 50 hás. propias índice CONEAT 100, siempre que el total de padrones pertenezca al departamento de Paysandú. Si los padrones propios pertenecen a distintos departamentos, se exonerará en proporción a su valor real. SE EXIGE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTARÁ ANTES DEL 30 DE ABRIL DE CADA AÑO:
- Certificado de Productor Familiar (MGAP).
- Declaración Jurada ante la Intendencia de Paysandú (acompañada de timbre profesional), indicando los padrones explotados al 1º de enero anterior.
- Declaración Jurada de padrones rurales ante BPS: Consulta de Padrones BPS. En caso de que no le corresponda estar inscripto en el BPS, en el formulario de declaración Jurada ante la Intendencia de Paysandú deberá expresamente declarar que realiza tareas agropecuarias destinadas al autoconsumo familiar, no poseyendo personal dependiente.
- Boleta de pago al BPS correspondiente al último cuatrimestre vencido. (Formulario 400, Pago de Obligaciones Cuatrimestrales, no excluyente).
- Timbre Profesional.
- Fotocopia de cedula de identidad.
- Certificado de forestación emitido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Forestación y citrus: Debe contar con los certificados emitidos por el ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, los cuales deben figurar en dichos certificados el año correspondiente a exonerar.
Otros datos de interés
- En caso de que sea una solicitud de exoneración por la Ley 17296 Art.448 de hasta 50 hectáreas con Índice Coneat 100, debe efectuar el pago.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
- Completar los datos requeridos en el formulario web.
- Se le enviará al solicitante un mail de confirmación de inicio.
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