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Última actualización: 13/12/2023
Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Industrias

Solicitud de inclusión en el régimen pérdida de preferencia arancelaria, decreto 473/006

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es un procedimiento que puede solicitar el productor nacional que se vea afectado por importaciones originarias de la República Argentina de bienes similares producidos en zonas de promoción industrial (provincias de La Rioja, San Luis, San Juan o Catamarca) o por grupos económicos que posean plantas en dichas zonas, o cuyos insumos principales estén sujetos en ese país a una tasa de retención mayor o igual al 10%, a efectos de que se les establezca un arancel menor o igual a la Tasa Global Arancelaria.

En "Enlaces relacionados" se encuentra disponible la normativa relativa a este régimen: decretos 473/006  y  643/006.

Requisitos

  • La empresa solicitante debe encontrarse inscrita en el registro de empresas del Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo a la presentación de la solicitud.
  • Completar y presentar Declaración Jurada para solicitud de aplicación de un arancel: el formulario debe ser solcitado enviando un correo a: defensa.comercial@miem.gub.uy
  • La información que debe contener el formulario, debe demostrar que se dan los presupuestos establecidos en el artículo 1º del Decreto 473/006, y que existe un perjuicio de resultante de las importaciones alcanzadas por políticas regionales y/o sectoriales allí determinadas.

Una vez ingresada la solicitud, la DNI remitirá una copia a Oficina de Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y a la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas y le dará a publicidad a través del sitio del Ministerio de Industria Energía y Minería (MIEM).

Otros datos de interés

Duración:

  • Una vez ingresada la solicitud la DNI enviará en un plazo de 15 días un informe respecto al cumplimiento de los extremos requeridos por el Decreto 473/006 a los restantes órganos (OPYPA y Asesoría de Política Comercial del MEF). Estos últimos tienen 15 días para hacer observaciones. El Poder Ejecutivo dispone de 90 días desde la presentación de la solicitud para incluir el producto en el régimen. Vencido el plazo sin que se haya incluido se entenderá denegada la solicitud.

Consultas:

Podrán efectuarse ante el Área Comercio de la Dirección Nacional de Industrias:

Iniciar trámite en línea

Costos

En caso que la empresa no cuente con saldo o se haga presencial, deberá ser abonado en Tesorería del MIEM: Rincón 723, 2º piso. Previamente la empresa deberá efectuar su inscripción ante la Dirección Nacional de Industrias, completando el formulario correspondiente.

Vías disponibles para realizar el trámite

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